Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince

205º y 156º

MOTIVO: solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES)

SOLICITANTE: J.D.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M.T.,.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente B.S., de doce (12) años de edad

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana J.D.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo B.S., de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo B.S., de doce (12) años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre E.B.L., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.237, y mediante diligencias de fecha 13/04/2015, y mediante diligencia de fecha 27/07/2015 solicita la autorización para retirar de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) para cubrir los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares, asi como la compra de uniformes escolares a favor de de su hijo B.S., de doce (12) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda hacerle autorizar a la ciudadana J.D.J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para retirar de la cuenta de ahorros N° 01750088140061845643 del Banco Bicentenario, la totalidad de los haberes que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) mas los intereses, para cubrir los gastos de inscripción y pago de mensualidades escolares, asi como la compra de uniformes escolares a favor de su hijo B.S., de doce (12) años de edad SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Y por cuanto no cuanto la cuenta quedara en cero bolívares se ordena su cierre de la misma y la terminacion de la presente causa. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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