Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 4 de febrero de 2.010.

199° y 150°

En fecha 09 de diciembre del año 2009, la ciudadana J.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.368.966, solícito ante este tribunal recurso de nulidad de actos administrativos, asistida por los abogados en este acto por loa abogados R.R. y S.H., ejercientes e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 10.328 y 22.822, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 01 de febrero del año 2010, se le dio entrada, dejando constancia que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre su admisión.

DEL ASUNTO PLANTEADO

La recurrente alegó:

Que comenzó a prestar servicios personales como secretaria uno en la Fiscalía Delegada de Mantenimiento del Estado Monagas en fecha 01 de enero de 1985 hasta el 31 de de diciembre de 1986, fecha en que fue eliminada esa dependencia adscrita a la Gobernación del estado Monagas.

Que desde el 15 de enero de 1987 hasta el 15 de abril de 1997, es decir, durante diez (10) años y tres (3) meses, desempeño los cargos de secretaria uno, secretaria ejecutiva, analista de capacitación y encargada de la jefatura de personal, relación que le fue liquidada.

Manifestó la recurrente que desde el 07 de abril del año 1997 hasta el 15 de septiembre del año 2009, es decir durante doce (12) años y cinco (05) meses con ocho (08) días de servicios desempeño el cargo de asistente III, asistente de planificación III y asistente administrativo I en el mencionado instituto.

Señaló que en fecha 17 de junio del año 2009, el funcionario de vigilancia le negó la entrada a su sitio de trabajo, por instrucciones de la Presidenta de INVIALMO, entregándole copia de memorando emitidos por Recursos Humanaos y de Servicios de fecha 17 de junio del mismo año, por lo que en ese mismo día salió publicada en un medio de prensa local denominado el “EXTRA DE MONAGAS” cartel de notificación de la resolución N° 135-2009 donde establecía la remoción de su cargo, dándose como notificada el día 19 del mismo mes y año.

Señaló, que en fecha 25 de de agosto del año 2009, apareció publicado en el periódico el “EXTRA DE MONAGAS” cartel de notificación de la resolución N° 157-2009, donde retira de su cargo a la funcionaria ya descrita.

Adujó la recurrente, que fundamenta la presente querella de Nulidad de Acto Administrativo, en varias disposiciones legales y Constitucionales establecidos en los artículos 2, 3, 25, 89, 93, 94, 137, 144, 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3, 30, 44, 76, 78, 92, 93 y siguiente de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los artículo 19, ordinal 1° y 4°, 73 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la recurrente en su escrito de libelar señaló que en fecha 25 de agosto del año 2009, fue retirada del cargo de asistente Administrativo I, en la Gerencia de Transporte de INVIALMO, asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 12 de diciembre del año 2009.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que cuando se intentó la querella de Nulidad del Acto Administrativo , había transcurrido tres (03) meses y diecisiete (17) días, así pues, transcurrió el término de tres (3) meses establecidos para la interposición de la acción, es decir, la acción fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la admisión de la presente acción, por haber operado la caducidad. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana J.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.368.966, en la persona de su apoderada judicial. Líbrese Boleta.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE, la demanda de querella funcionarial de Nulidad de Actos Administrativo, intentada por la ciudadana J.D.C.R.L., contra el ISTITUTO de VIALIDAD y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS

SEGUNDO

ORDENA, notificar a la ciudadana J.D.C.R.L..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria

SILVIA J E.S.

La Secretaria Titular,

MARY J CÁCERES YNFANTE

SJVES/MJC/FF

Exp. N° 3998

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