Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004925

ASUNTO : KP01-P-2007-004925

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Septima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 18/04/07 por la ciudadana J.M.E.D.U., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº4.064.812, residenciada en la CARRERA 28 ENTRE CALLES 20 Y 21 Barquisimeto – Estado Lara, mediante la cual manifestó que:…” Que ella se encontaban en el Polideportivo M.V. y cuando salio del lugar vio que su camioneta Sport Wagon 442, año 1984 de color Plata, Placas MCK 92J, le partieron en su totalidad el parabrisas delantero y le impactaron la puerta derecha y el capot.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del acervo probatorio que se anexa como consecuencia de la investigación realizada por el Ministerio Público, se observa que los hechos planteados son subsumibles en el tipo penal en el Articulo 475 del Código Penal que prevé y sanciona el Delito de “DAÑOS MATERIALES” para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana:J.M.E.D.U., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº4.064.812, en contra de SUJETOS DESCONOCIDOS por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 475 del Codigo Penal, por existencia de un obstaculo legal para el desarrollo del proceso en fase de control, ya que la titularidad de la accion penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte,previa acusacion formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Titulo VII del Libro Tercero, articulos 400 y siguientes del Codigo Organico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Septima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

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