Sentencia nº 1101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de julio de 2008 198° y 149°

El 30 de abril de 2007, los abogados J.M.C.R. y A.J.R.J., actuando en su carácter de FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, respectivamente, interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la decisión del 22 de enero de 2007, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de apelación intentado contra la decisión del 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ordenando “(…) la libertad inmediata de los ciudadanos P.R.V.G., L.A.G.G., J.M.R.C., D.A.G., C.J.L. y O.R.D.E.E.P.F. (sic), y el ceses (sic) de cualquier medida dictada en su contra, manteniéndose incólume la referida decisión en relación al imputado D.J.M.S.”, lo cual aducen vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

El 3 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 1 de junio de 2007, esta Sala a través de decisión N° 1.031 solicitó al Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, información relacionada con la presente causa.

El 30 de julio de 2007, se recibió por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la información requerida por esta Sala.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Sala de la anterior diligencia, y se acordó agregarla al expediente respectivo.

El 5 de octubre de 2007, esta Sala a través de decisión N° 1.769, admitió la presente acción de amparo constitucional.

ÚNICO

En aras de pronunciarse sobre la causa de marras, considera esta Sala imprescindible, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remita copia certificada de la decisión N° 3205-06, según nomenclatura de dicho Juzgado, del 16 de noviembre de 2006, correspondiente a la causa penal seguida a los ciudadanos P.R.V.G., L.A.G.G., J.M.R.C., D.A.G., C.J.L., O.R.D. y D.J.M.S., por la presunta comisión del delito de pesca ilícita previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura y 83 del Código Penal.

Lo anterior, deberá remitirse en copia certificada a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 07-0600

LEML/ f

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