Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA.

S/N 8.437

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: J.M.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 2.163.286.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: O.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 44.321.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana J.M.R.Q., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 2.163.286, asistido por el abogado O.F.P., inscrito en el Inpreabogado N. 44.321.

    Señala la solicitante que es propietaria de un rancho de paredes y techo de zinc, piso de granzón y constante de una (1) habitación, que mide aproximadamente cuatro metros de frente por seis de largo (4 mts x 6 mts) con siembra de árboles frutales, servicios y tuberías de aguas blancas y negras, servicio eléctrico y se encuentra sobre una parcela de terreno de su propiedad, como consta en Certificado de Liberación N. HRIN-400-S-092, de fecha 4-6-1993, emitida por la Administración de Hacienda, Región Insular, departamento de sucesiones, ubicada en el sector La Mira, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, en fecha 22-5-2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 11 de Julio de 2.006 (f.3), comparece la ciudadana J.M.R.Q., debidamente asistido por el abogado O.R.P., con Inpreabogado Nro. 44.321 y consigna documentos identificados en el escrito de Solicitud y se le da entrada en esa misma fecha.

    En fecha 18 de Julio de 2006, (f.13), el Tribunal solicita a la ciudadana J.M.R.Q., el titulo de propiedad del inmueble a los fines de proveer sobre la admisión de la misma.

    En fecha 15 de Noviembre de 2006, comparece la ciudadana J.M.R.Q., asistida de abogado consigna copia simple de la Liberación N. HRIN-400-S-092, de fecha 4-6-1993.

    En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Tribunal insta a la solicitante a consignar el documento de Propiedad debidamente registrado, a los fines de proveer.

    En fecha 12 de Marzo de 2007, la ciudadana J.M.R.Q., consigna en copia simple documento de propiedad del terreno de su difunto padre.

    En fecha 22 de Marzo de 2007, comparece la ciudadana J.M.R.Q., asistida de abogado y consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble antes mencionado, emitida por el Registro Público de los municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E..

    En fecha 17 de Abril de 2007, comparece la solicitante J.M.R.Q., y pide se le fije oportunidad para los testimoniales de los testigos promovidos.

    En fecha 24 de Abril de 2007, el Tribunal Admite y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos.

    En fecha 30 de Abril de 2007, comparecen los ciudadanos F.M.G.V. y A.J.L.M., en calidad de testigos.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos, F.M.G.V. y A.J.L.M., en calidad de testigos ya identificados, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante; que saben y les consta que posee unas bienhechurías constante de un rancho de paredes y techo de zinc, piso de granzón y constante de una (1) habitación, que mide aproximadamente cuatro metros de frente por seis de largo (4 mts x 6 mts) con siembra de árboles frutales, servicios y tuberías de aguas blancas y negras, servicio eléctrico y se encuentra sobre una parcela de terreno de mi propiedad, como consta en Certificado de Liberación N. HRIN-400-S-092, de fecha4-6-1993, emitida por la Administración de Hacienda, Región Insular, departamento de sucesiones, ubicada en el sector La Mira, Municipio A.d.C.d.E.N.E. y que dicha parcela tiene una medida de dos mil doscientos sesenta y dos (2262,00 mts2) sus linderos son NORTE su fondo en Veinte Nueve metros (29 mts) con terrenos que son o fueron de propiedad de J.Á.O., SUR: su frente en Veinte Nueve metros (29 mts) con la calle interna del sector La Mira y da con terreno que son o fueron del ciudadano F.M., ESTE: EN Setenta y Nueve metros (79 mts) con parcela propiedad de F.R., OESTE: en Ochenta metros (80 mts) con parcela de terreno propiedad de S.R.; que saben y les consta que las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de propio peculio y lo ha poseído de manera publica e interrumpidamente de hace muchos años; que saben y les consta que la mencionada construcción tiene un costo aproximado de Cuarenta Millones (Bs. 40.000.000,00). Este Juzgado le da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, EN BENEFICIO DE J.M.R.Q. plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento del Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los Quince (15) días del mes de M.d.D.M.S. (2007), Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

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