Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 15 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

PONENTE: DR. E.V.

CAUSA PENAL N ° 1Aa 1813-09.

SOLICITANTE: J.A.N.B. venezolana, mayor de edad, C.I. Nº 9.596.372, residenciado actualmente en la Urbanización Los Tamarindos, sector Nº 13 casa Nº 06 de esta ciudad de San F. deA..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. J.A.H. y R.A.C.L.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:

APELACIÓN DE AUTO.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana J.A.N.B. debidamente asistida por los abogados J.A.H. y R.C.L., actuando como solicitante en la presente causa signada bajo el Nº Nº S2C98-09 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1813-09, contra la decisión dictada en fecha 30-09-2009, por el Tribunal de Control antes mencionado, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por la solicitante, la ciudadana anteriormente reseñada, respecto a la entrega de un vehículo automotor.

II

ANTECEDENTES

En fecha 24-11-2009, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados A.S. SOLÓRZANO, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y E.V., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1813-09, designándose como ponente al último de los mencionados.

En fecha 27-11-2009, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de autos planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, en su carácter de solicitante de un vehículo y debidamente asistido por los abogados J.A.H. y R.A.C.L., constante de dos (02) folios útiles; interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-11-2009, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…(Omissis)…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, recurro en apelación de la sentencia dictada por este Tribunal a su cargo toda vez que la misma genera un gravamen irreparable a mi derecho de propiedad, en consecuencia solicito que la Alzada correspondiente emita fallo donde se garantice mi derecho de propiedad toda vez que la sentencia de este Tribunal genera un gravamen, púes tal como puede verificarse no existe victima (sic) que no sea mi persona en la presente causa, no existe solicitud alguna respecto del mencionado vehiculo(sic) y menos aun puede atribuírsele valor probatorio al dicho del Ministerio Público esbozado en la audiencia correspondiente celebrada con antelación que con dicho vehículo pudieren cometerse otros delitos sin que se mencionara el primero de ellos.. …(Omissis)…(negrillas nuestras)

IV

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio uno (01) al tres (03) de la compulsa de la causa original de apelación, riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:

… (Omissis)… PRIMERO:Refiere la ciudadana solicitante ser legitima propietaria del vehículo: …(Omissis)… siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada, …(omissis)… SEGUNDO: que el atado documental remitido a este tribunal por erl (sic) Ministerio Fiscal, contentivo de la causa en estudio; no hay constancia de que el referido bien haya sido solicitado en entrega por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Apure; en cuya virtud se estima que aun no se agota el tramite a que hace referencia el legislador …(Omissis)… TERCERO: Que en consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, ememrge (sic) el dictamen Pericial de fecha 05-05-09 para negar la entrega del consabido Carro a saber: …(Omissis)… Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehículo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse y se desvirtúe además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada. CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehículo …(Omissis)… ya identificado, en situación de retenido, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. …(Omissis)…negrillas nuestras

En fecha 10-11-2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acuerda emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de la contestación del recurso presentado.

V

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Del folio veintiuno (21) al veinticinco (25) de la compulsa de la causa original de apelación, riela la contestación al recurso de apelación, la cual es de tenor siguiente:

… (Omissis)…FUNDAMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DECLARAR SIN LUGARLA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA SOLICITUD...(Omissis)… PRIMERO: El recurrente en su escrito de solicitud de fecha 29-09-2009, presentado ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, argumenta que el vehículo objeto de la negativa por parte del tribunal, fue adquirido por su persona de buena fe y que dicho vehículo le pertenece según se evidencia del Documento de Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador, dejándolo anotado bajo el Nº 70, Tomo 38, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. Así también, argumentan en su escrito de apelación, que dicho recurso obedece al hecho de que la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de entrega del vehículo en comento, genera un gravamen irreparable a su derecho de propiedad, toda vez que la decisión del Juzgado segundo en funciones de Control, genera un gravamen pues tal como puede verificarse no existe victima que no sea su persona en la presente causa, no existe solicitud alguna respecto al mencionado vehículo y menos aun puede atribuírsele valor probatorio al dicho del Ministerio Público esbozado en la Audiencia correspondiente (sic) celebrada con antelación, al señalar el Representante Fiscal Abog. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, que con dicho vehículo en cuestión por lo menos en calidad de depósito a fin de que su persona pueda hacer uso del mismo, hasta tanto el ministerio Público emita un Acto Conclusivo en la mencionada Investigación. SEGUNDO: Estima el Ministerio Público, a los fines de contestar la presente apelación, hacer las siguientes consideraciones: En fecha 14 de agosto del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, negó la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana J.A.N.B.. Considera esta Representación que la negativa de entrega de vehículo hecha por el mencionado tribunal está ajustada a derecho, por cuanto del estudio del mismo se pudo determinar, que este no es susceptible a ser individualizado e identificado de manera inequívoca, por cuanto presenta alteración en todos y cada uno de los dígitos y seriales ubicados por la ensambladora, en las distintas partes estratégicas del vehículo. De igual forma, esto significa sin lugar a dudas, en que estamos frente a un vehículo que obviamente no proviene o circula de manera ilícita en el parque automotor, siendo este uno de las (sic) flagelos que ha ido en franco crecimiento, en descrédito de todo un colectivo. Por cuanto, existen alteraciones irregulares que impiden la individualización e identificación del mismo, estado este en el que obviamente hay que concluir que no existe identidad entre el vehículo solicitado (según documentación y el que realmente existe). …(Omissis)…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana J.A.N.B., asistida por los Abogados J.Á.H. y R.A.C.L., todos debidamente identificados en actas, en contra de la decisión que tiene su origen en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal fechada 30/09/09, en la cual se niega la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Marca Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Beige; Año: 2.008; Serial de Carrocería: 8XA21UJ7288002746; Placas: FBW 30E; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular.

Alega la recurrente el habérsele causado gravamen irreparable con la mencionada sentencia, al verse afectado su derecho de propiedad como compradora de buena fe.

Ante tales argumentos recursivos, el Ministerio Público contesta considerando ajustada a derecho la recurrida al estimar que del estudio del asunto se pudo determinar el no ser el vehículo “susceptible a ser individualizado e identificado de manera inequívoca, por cuanto presenta alteración en todos y cada uno de los dígitos y seriales ubicados por la ensambladora, en las distintas partes estratégicas del vehículo”; entre otras consideraciones argumentativas, pidiendo por último, sea declarado sin lugar el recurso interpuesto.

Como razonamiento primario para negar el petitorio formulado, el juez a quo considera en el punto tercero de la sentencia apelada, lo siguiente:

Que en consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, ememrge (sic) dictamen Pericial de fecha: 05-05-09 para negar la entrega del consabido Carro a saber:…omissis…1. La chapa identificada del serial de carrocería Nº 8XA21UJ728002746 ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego es falsa… procedí a revisar el área del chasis donde se encuentra impreso bajo relieve el serial Nº 8XA21UJ728002746, ubicado en la punta derecha de este, y apreciando que el mismo es falso…Se puede observar marcas de repetición y estrías de fricción causadas por el roce constante contra algún objeto de igual o menor cohesión molecular (lija o esmeril)… el área del motor donde se encuentra impreso el serial 1FZ075996…el mismo es falso ya que sus dígitos de impresión son diferentes a los originales…1 se observan marcar (sic) de repetición y estrías de ficción (sic) causadas por el roce constante contra algún objeto de igual o menor cohesión molecular (lija o esmeril) que tuvo como finalidad eliminar los dígitos originales…

Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehículo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse y se desvirtué (sic) además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada

.

Como punto cuarto y último de su fallo, el juez de control acordó mantener el vehículo en cuestión en calidad de retenido “hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien”.

Ahora bien, examinando el asunto sometido a competencia de esta Sala, se estima que la sentencia que negó la entrega del vehículo se encuentra perfectamente motivada en cuanto a consistencia y coherencia, alejándose de la arbitrariedad, pues se fundamentó en dictamen pericial practicado en el transcurrir de la investigación, en el cual se da detallada cuenta de las diversas irregularidades apreciadas en los seriales del vehículo reclamado, cuyos signos han sido extremadamente modificados en el transcurrir del tiempo, incluyéndose la posibilidad de haberse hecho uso de elementos para modificar su apariencia, al punto de ser imposible fácticamente en este estadio procesal, corroborar indubitablemente que el vehículo cuya tradición se verificó sea el mismo que entró en circulación comercial, para lo cual habrá la vindicta pública de ejecutar diestramente su función esclarecedora de los hechos sujetos a investigación y sus particularidades.

Tal situación (alteraciones múltiples en seriales) hace, por el momento, engañoso el individualizar el automóvil, lo que conlleva inevitablemente a que se desconozca su real origen y dueño, poniendo en seria duda la propiedad del mismo.

Ante este episodio, es de considerarse que constituye un azote para la colectividad el que bienes como el aquí aludido circulen abiertamente, en claro apoyo a las non sanctas organizaciones que, desde hace ya suficiente tiempo, viene haciendo de las suyas en el mundialmente reconocido negocio del robo y hurto de vehículos automotores, hecho que ocasiona no pocas respuestas de política criminal del Estado y sus Instituciones, entre las que se incluye el Poder Legislativo. Tal es el caso de la creada Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos del 26 de julio de 2000 (Gaceta Oficial No. 37.000), instrumento que tiene como fuente material de creación la manifiesta impotencia que vive el ciudadano común ante la ocurrencia de estos delitos que afligen el constitucionalmente tutelado bien jurídico de la propiedad, desmejorándose su modo de vida.

Siguiendo la idea central, el permitir el tránsito de bienes en la situación descrita, de alguna manera pudiera incitar la oscura conciencia de las gavillas dedicadas con exclusividad a la comisión de las supramencionadas agresiones a la propiedad, por lo que atendiendo a criterios de contribución jurisdiccional para evitar el proxenetismo en el robo y hurto de vehículos, es congruo emitir un pronunciamiento de apoyo a la sentencia aquí impugnada, al no existir indubitable identidad del bien mueble en conflicto, declarando SIN LUGAR el recurso interpuesto, lo cual en modo alguno impide que, luego de la exhaustiva investigación a la que esta obligado el Ministerio Público, tales circunstancias varíen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: declarar SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana J.A.N.B., asistida por los Abogados J.Á.H. y R.A.C.L., todos debidamente identificados en actas, en contra de la decisión que tiene su origen en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal fechada 30/09/09, en la cual se niega la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Marca Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Beige; Año: 2.008; Serial de Carrocería: 8XA21UJ7288002746; Placas: FBW 30E; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular. Confirmándose en consecuencia la sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2009)

E.J. VÉLIZ F

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

M.C.

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Aa 1813-09.

EJVF/MC/jgo.-

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