Decisión nº S3C-195-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 07 de Junio de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº S3C-195-10

JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. L.C.

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. J.A.H.

ABOG. R.C.

SECRETARIA: ABG. A.K.R.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SOLICITANTE: J.A. NARVAEZ

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Lunes (07) de Junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano J.A.N., asistida por los Abg. J.A.H. Y R.C.. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. L.C., la solicitante J.A.N., y sus abogados asistentes ABOG. J.A.H. Y R.C.. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “ciudadana Juez el Ministerio publico recibe la investigación penal, la solicitante solicita el vehiculo la fiscalia se pronuncia negando el vehiculo en virtud de la circular emanada de la Fiscalia General de la Republica, en la cual nos dice que si el vehiculo esta adulterado o si tiene los seriales adulterados, debe negarse la entrega del referido vehiculo, es por tal motivo que el Ministerio Publico niega la entrega del vehiculo en virtud de que los seriales están adulterados, el Tribunal Segundo de control niega la entrega del vehiculo por que faltan alguna diligencias por practicar de parte de la Fiscalia, solo estaba la experticia la cual nos arroja que los seriales son falsos, se realiza una Audiencia y se niega la entrega del vehiculo y se ratifica la decisión del tribunal segundo de Control, se remite nuevamente el expediente a la Fiscalia, esta a su vez solicita la experticia del vehiculo, solicita a la notaria N° 45 del Área Metropolitana del Caracas copia certificada del documento de compra venta del Vehiculo, se solicita la certificación del Registro de Vehiculo, el notario certifico que el registro del vehiculo es falso, ciudadana Juez el Ministerio publico ya no tiene que mas diligencias hacer en este caso solicitaría se remitiera la causa al despacho Fiscal a fin de emitir el acto conclusivo, ya de parte de la Fiscalia se han realizado todas las diligencia pertinentes en este caso y la Fiscalia no puede entregar en vehiculo en virtud de la circular ya mencionada, queda de parte de este Tribunal realizar la entrega del vehiculo conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. J.A.H., quien seguidamente expone: “mi representada hizo una solicitud al Tribunal Segundo de Control, en ese momento la asistía el Abogado J.P.C., la señora en ese momento sufrió la señora aquel síndrome de las audiencias Light, busco mis servicios la señora compareció a la Audiencia Light, el Fiscal D.T., se oponía a la entrega del vehiculo, por que se podía cometer un ilícito penal con el vehiculo, el tribunal deja claro que faltaba evidencias por recabar, la Fiscalia niega la entrega, en virtud de la circular emanada de la Fiscalia General de la Republica, mi mandante adquirió el vehiculo de buena fe pago un precio de ciento cincuenta y cinco (155) millones, hasta la fecha no lo ha podido usar, es de hacer saber ciudadana Juez que el Vehiculo se esta deteriorando en el estacionamiento en el cual se encuentra, lo que motiva a solicitar la entrega del vehiculo en calidad de deposito y cada vez que el tribunal lo requiera mi representante se comprometerá a presentarlo ante el Tribunal, pedimos es la entrega en calidad de deposito ya que ella es una compradora de buena fe, este tipo de situaciones se da mucho en una compra de un vehiculo cuando el vehiculo es usado, vista la necesidad que tiene las personas de adquirir vehículos ya que los concesionarios piden una módica suma como comisión, es riesgoso la compra del vehiculo usado, la solicitante a mi entender ciertamente es una victima, pedimos al tribunal sea entregado el Vehiculo en calida de deposito a los fines de utilizarlo y si se requiere la presentación periódica esta lo traerá al tribunal o lo presentara ante la Fiscalia si es necesario, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra: “particularmente la persona tiene que fiarse por un documento que le acredita la buena fe, si vemos que hay condiciones que acreditan la buena fe de la persona, muchas veces la función del Ministerio Publico es investigar sobre la procedencia del vehiculo, mandar a realizar las experticias al vehiculo, solicitar la Certificación del Registro del Vehiculo al INTT, se ha evidenciado en la presente causa que el ingreso del vehiculo no estaba determinado, sin embrago este Tribunal Tercero de Control fijo la audiencia, para verificar la procedencia del vehiculo, esta Juzgadora por sus máximas de experiencias al ver la cara de la persona puede ver que es una compradora de buena fe, en virtud de que queda demostrado la compra del vehiculo según el documento emanado de la notaria 45 del área Metropolitana de Caracas, como consecuencia la persona no va a querer comprar el vehiculo de otra manera, este Tribunal revisada la presente causa y oída la exposición de las partes así decide: UNICO: considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana J.A.N., del vehículo solicitado. En tal sentido, se le impone a la Ciudadana J.A.N., de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2. el Vehiculo debe ser conducido solo por la solicitante. 3.- Queda obligada a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la Ciudadana J.A.N., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.596.372, del Vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: LAND CRUISER, Color: BEIGE. Serial de Carrocería: 8XA2UJ7288002746. Serial del motor: 1FZ075996. Tipo: PICK-UP. Año: 2008 Placa: FBW-30E, Uso: PARTICULA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado la solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- El vehiculo debe ser conducido solo por la solicitante. 3.-Queda obligada a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal. -

SEGUNDO

Vista la decisión de entrega en calida de deposito, y por cuanto la representante del Ministerio publico solicito la remisión de la presente causa a su despacho fiscal, a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar; se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 07 de Junio de 2010

200° y 151°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, J.A.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.596.372, residenciada en la urbanización los tamarindos, Sector Nº 13 casa Nº 6 de la Ciudad de San F. deA.E.A.. Asistida por los abogado: J.A.H. Y R.A.C. en el sentido que se le haga entrega del vehículo: MARCA: Toyota, MOELO, AÑO:2008, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA:8XA21UJ7288002746, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0759966, PLACA: FBW30E, CLASE , Rustico, USO: Particular, TIPO: Techo duro, en condiciones de poder usarlo, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:

Formulada como fue la solicitud ante el Tribunal, se procedió a fijar una audiencia para oír a las partes, verificándose esta luego de un diferimiento, donde de forma oral, tanto la solicitante asistida de abogados, procedió a narrar los hechos relativos a la adquisición del vehiculo; y la exposición de la Ciudadana representante Fiscal, quien manifestó que no hacia oposición a su entrega, toda vez que ya se habían practicado todas la experticias necesarias para proceder a concluir con la investigación. Procediendo en consecuencia el Tribunal a analizar los supuestos para su procedencia o no, concluyendo que era necesario hacer la entrega del vehiculo en calidad de deposito antes que el mismo se deteriore en el estacionamiento en que se encuentra depositado, y que las irregularidades que presenta el vehiculo, de acuerdo a su experticia, es lo que precisa ser investigado por el Ministerio Publico.

De allí que entra el Tribunal a fundamentar la decisión dictada en audiencia:

Competencia.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos....

Articulo 312: Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier Estado del proceso…

Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil: Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.

En la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se le suprimió a los jueces de control la facultad de hacer entrega de vehículos recuperados y dejó la decisión sobre su entrega al Ministerio Público y en caso negativa o de retraso injustificado por parte del representante fiscal es que las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control para solicitar la devolución; en el presente caso, observamos que el Ministerio Público se pronunció expresamente sobre la negativa de entrega del vehículo de marras, señalando las irregularidades que presenta.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que ante la negativa del Ministerio Público, es competente este Tribunal para resolver la incidencia planteada por el solicitante del vehículo, a tenor de las previsiones, no solo del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, del articulo 312 eiusdem, que a su vez, remite al procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora, que lo mas prudente, era fijar audiencia oral, como efectivamente se hizo, para escuchar a ambas partes: Fiscalía y solicitante, en aplicación de los principio de oralidad, inmediación, concentración, y no simplemente, requerir al Ministerio Público las actas y contestación por escrito, tal como plantea el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así la situación, a tenor de las previsiones del artículo 312 del actual Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente este Tribunal para entrar a conocer la reclamación de entrega de vehículo realizada por el ciudadano solicitante, motivada por la negativa del Ministerio Público a entregarle el mismo, y así se decide.

Ello por supuesto, sin entrar a considerar, que el Tribunal Segundo de Control, y la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, conocieron de una solicitud similar de entrega del vehiculo en referencia, y que éste Tribunal no entra a considerar, dado que su pronunciamiento se centra en la solicitud que directamente y en forma autónoma correspondió al Tribunal tercero de Control por distribución, y en razón de lo cual se solicito la causa a la Fiscalia que conoce del asunto.

DE LA SOLICITUD.

Cómo se expuso, la solicitante J.A.N.B. asistida por los abogado: J.A.H. Y R.A.C., hizo la solicitud ante el Tribunal, en el sentido que se le haga entrega del vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser Año: 2008, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8XA21UJ7288002746, Serial del Motor: 1FZ0759966, Placa: FBW30E, Clase: Rustico, Uso: Particular, Tipo: Techo Duro, en condiciones de poder usarlo, cuya entrega, como se dijo le fue negada por el Ministerio Público.

Por su parte el Ministerio Público niega mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2010 (Folio167), de la nomenclatura del asunto sometido a nuestra consideración, la solicitud de entrega del referido vehiculo en razón a la experticia que le fue practicada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por cuanto:

  1. -La chapa identificativa del serial de carrocería Nº 8XA21UJ7288002746, ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego, es falsa.

  2. -El serial de carrocería Nº 8XA21UJ7288002746, es falsa.

  3. -El serial del motor Nº 1FZ075996, es falso.

  4. - Que al consultar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se constato que el vehiculo no se encuentra solicitado.

Así mismo se desprende del auto que niega la entrega del referido vehiculo suscrito por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, que “En la experticia practicada por el agente J.J.B.M., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al certificado de registro de vehiculo signado con el numero 26057347 a nombre de Massias L.N., se concluyo que el mismo es falso y de origen ilegal en el país”. Este tribunal para decidir, observa:

Efectivamente, de la experticia transcrita, se observa que son varias las irregularidades que presenta el descrito vehiculo solicitado, no obstante ha sido criterio reiterado del despacho a mi cargo, que tal situación es la que precisa ser investigada por el Ministerio Publico en la investigación por ellos iniciadas, de manera de causar el menor daño posible a aquella persona que ha adquirido el bien de buena fe, demostrada por haberse realizado el traspaso ante una Notaria publica, como consta en los documentos que se observan en los folios 10, 11, y 12 del presente asunto.

De manera que al revisarse la tradición legal, cursante al folio Diez (10) del presente asunto, constante del documento de compra venta del descrito vehiculo del ciudadano Messias L.N., de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad número E-81.533.234, a la ciudadana J.A.N.B., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.596.372, cuyas características han sido suficientemente señaladas, cobra fuerza para está Juzgadora de la acreditación, sin que medie duda alguna, de la titularidad del derecho de propiedad que pose la ciudadana J.A.N.B. sobre el vehiculo que reclama. Razón por la que se procede a ordenar la entrega del vehículo descrito.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

.

La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de esta Jurisdiscente que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No obstante a ello, existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito al expresar el articulo 311 que: “…El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos…”. De allí que siendo que el Ministerio Publico a manifestado en la audiencia que no se opone a su entrega, toda vez que ya le fueron realizadas al vehiculo las experticias necesarias, y que esta pendiente solo el acto conclusivo que estimara una vez analizados los elementos con los que cuenta finalizada la investigación, este Tribunal, verificado la tradición del vehiculo, adquirido de buena fe, mas allá de toda duda razonable considera que lo mas cercano al valor justicia para este caso, es hacer entrega del mismo en calidad de deposito a la ciudadana J.A.N.B., así se decide.

Debe el solicitante acatar los reglamentos y leyes de transito terrestre para su circulación.

DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo, AÑO: 2008, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8XA21UJ7288002746, Serial de Motor: 1FZ0759966, Placa: FBW30E, Clase, Rustico, Uso: Particular, Tipo: Techo Duro, en condiciones de poder usarlo, en calidad de depositaria a la ciudadana J.A.N.B., al inicio identificada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:

  1. - Presentación por ante este Tribunal, o por ante el Ministerio Publico del vehículo, cuyas características se especificaron antes.

  2. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub.-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  3. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedaron notificadas las partes en audiencia. CUMPLASE.-

SEGUNDO

Se Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R.C.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R.C.

CAUSA S3C-195-10

NMR/ANAK.-

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