Decisión nº 691 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. N° 10679/13

DEMANDANTE: J.N.R.V.

DEMANDADA: V.E.R.R.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana J.N.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 24.754.004, en su condición de madre del n.O., quien solicita la Responsabilidad de Crianza.

Mediante comparecencia al acto de mediación de las partes, ante este Tribunal, ciudadanas J.N.R.V. Y V.E.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 24.754.004 y 12.740.074, respectivamente, domiciliadas la primera en Calle Urica, Sector Baliachi, Casa S/N y la segunda en Final Calle Miranda, Sector Baliachi, Casa S/N , ambas de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del niño: OMissis.-

UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, y la madre ejercerá el derecho de custodia, la madre se compromete en este acto a garantizar la convivencia familiar con su tía paterna de forma conjunta en aras de salvaguardar el derecho del niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre las ciudadanas J.N.R.V. Y V.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 24.754.004 y 12.740.074, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Octubre del 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

Exp. N° 10679/13.-

JMG/drm/jlm.-

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