Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada Y.N.G., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos J.O.R.G. y W.E.C.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.247.367 y V- 5.223.621 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.

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