Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoResolución De Contrato De Arren; Daños Y Perjuicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: J.O.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.007.971, domiciliada en El Sector Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: B.C. y D.Y.C.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 63.108, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.756.260, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.062.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2.008, por la ciudadana J.O.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.007.971, domiciliada en El Sector Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio B.C. y D.Y.C.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 63.108, respectivamente, y entre otras cosas expone: Que en Marzo de 2.005, celebró Contrato Verbal de Arrendamiento con la ciudadana A.E.R., sobre un inmueble de su propiedad consistente en una vivienda de paredes de ladrillo, adobe y cemento, constante de dos piezas, cocina, baño, servicio sanitario, con aducciones de tubería para agua, luz eléctrica, cloacas, techo de madera y zinc, y demás adherencias y dependencias, ubicado en la Urbanización Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, adquirido por documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No.49, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 09 de Noviembre de 1.983; que el cánon de arrendamiento mensual se convino en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00); que a los pocos meses de ocupar dicho inmueble comenzó a incumplir con el pago del cánon; que ha sido objeto de varias citaciones extrajudiciales para arreglos amistosos, pero que ha sido difícil que acuda a los llamados que se le han realizado para que pague y entregue el inmueble y que hasta la presente fecha no cancelado por concepto de alquiler ni un solo bolívar desde el mes de Septiembre del año 2.005, así como tampoco ha cancelado la luz y los servicios públicos; que por tal razón procede a demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana A.E.R., por Resolución de Contrato celebrado de manera verbal, de conformidad con los artículos 1.158,1.156, 1.264, 1.265, 1.167 y 1.266 del Código Civil, para que convenga en: 1. La Resolución del Contrato Verbal celebrado en fecha 31 de Marzo de 2.005, en virtud de no haber realizado el pago de los cánones de arrendamiento convenidos; 2. Realizar el pago de lo adeudado como lo es la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.3.720,00) como indemnización de daños y perjuicios compensatorios que le ha ocasionado por usar el inmueble sin pagar el cánon de arrendamiento correspondiente desde el mes de Septiembre de 2.005 hasta la presente fecha, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) mensual y como consecuencia de la Resolución la entrega inmediata del inmueble descrito totalmente desocupado de personas y bienes; y que de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le reconozcan las costas y costos del presente juicio y la indexación o corrección monetaria.-

En fecha 16 de Mayo de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 12 de Junio de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte demandada.-

En fecha 16 de Junio de 2.008, la Parte Demandada presenta escrito de contestación de demanda, y entre otras cosas alega: Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho; que en primer lugar la demandante no realizó directamente contrato de arrendamiento con ella sino con el padre de sus hijos, pagando un cánon de arrendamiento mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00); que cuando se atrasaban pagaban una multa de Bs.20,00; que la demandante dice que no le pagaban ni un bolívar desde que están en el inmueble, lo que es completamente falso, porque al mudarse se le entregó tres meses de depósito y el mes por adelantado; que eso fue en Noviembre de 2.004; que luego su esposo viajó y le pagaban la multa cuando se atrasaban; que para demostrar esto presentan en este acto recibos del pago de alquiler de los meses desde Abril de 2.005, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, redactados con letra y firma de la demandante por Bs.140,00; que ese inmueble fue declarado en esta de inhabitabilidad por cuanto se encuentra en zona de alto riesgo; que fueron llamados por el Alcalde J.E.Z.C., quien les informó del mal estado de la vivienda y del peligro que corren sus hijos y que esa casa se va a demoler; que ellos le permitían seguir viviendo mientras arreglaban su traslado para lo cual le asignaron un lote de terreno y que le indicaron que la demandante no debía cobrar alquiler por cuanto ese inmueble fue declarado para demolerse, y que a partir del año 2.008, fue que no volvieron a pagar alquiler; que anexan los respectivos recibos de pago de alquiler, que de las fechas de los mismos se puede observar que no es a partir de Abril que comenzaron a vivir ahí sino desde Noviembre de 2.004; que anexa también un informe del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Guásimos, para demostrar el deterioro de la vivienda y las condiciones en que están y que viven ahí, que no está apto para alojar a nadie y que por ello es inhumano pagar adicional a este mal un cánon de arrendamiento; que niega por ser completamente falso que la demandante la haya citado varias veces y que ella no haya comparecido, ya que con ella se habló de las condiciones del inmueble y que no se justificaba que cobrara por el inmueble en esas condiciones; y que opone la ausencia absoluta de establecimiento de la relación de los hechos y su concordancia con las normas jurídicas aplicables para configurar la causa petendi que sustente el petitorio para que se le obligue a suspender el efecto del contrato verbal acordado con su esposo el padre de sus hijos el cual constituye el ejercicio inmediato de la acción.-

En fecha 20 de Junio de 2.008, la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 26-06-2.008.-

En fecha 27 de Junio de 2.008, la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 27 de Junio de 2.008, la Parte Demandada presenta Escrito complementario de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

A los folios 53 al 56 cursan las declaraciones de las ciudadanas G.M. y L.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.685.622 y V-6.262.901.-

En fecha 01 de Julio de 2.008, la Parte Demandante presenta Escrito complementario de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 01 de Julio de 2.008, la Parte Demandante impugna las pruebas documentales consignadas por la Parte Demandada en Escrito de fecha 27 de Junio de 2.008.-

En fecha 22 de Septiembre de 2.008, la Apoderada Judicial de la demandante diligencia y consigna Sentencia de A.C. y manifiesta que por cuanto no fue posible llegar a un arreglo amistoso se proceda a dictar Sentencia.

En fecha 20 de Octubre de 2.008, se agrega al Expediente la respuesta del Oficio No. 963 del 27-06-2.008.

En fecha 21 de Octubre de 2.008, el Tribunal acuerda dictar Sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

• Lo expresado por la demandada donde confiesa que efectivamente no volvieron a pagar el alquiler, folio 22 del escrito de contestación de demanda: Prueba a la que se le concede pleno valor por ser un hecho admitido por la demandada, mediante el cual reconoce y acepta que a partir del presente año 2.008, no volvió a pagar el alquiler. Así se decide.-

• Documento de propiedad del inmueble alquilado: Se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, y sirve para demostrar que el inmueble ocupado por la demandada en su carácter de inquilina, es propiedad de la demandante. Así se decide.-

• Prueba de Informes a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira: Se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuya respuesta corre al folio 74, y sirve para demostrar que ni la referida Alcaldía ni tampoco el Instituto Municipal de la Vivienda, han beneficiado con una vivienda a la Señora J.O.V.J.. Así se decide.-

• Testimonial de los ciudadanos G.M., L.M.R. y R.M.U., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.685.622, V-6.262.901 y V-10.160.641, respectivamente: De los cuales se desestima la tercera por cuanto no se presentó a rendir declaración, y las dos primeras se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y su declaración sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia; que la arrendataria no paga el alquiler y que la casa está en buenas condiciones. Así se decide.-

• Seis fotografías: Las cuales se desestiman por cuanto no fueron tomadas conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte no guardan relación con el asunto debatido en la presente causa, como lo es la alegada insolvencia de la Parte Demandada en el pago de los cánones de arrendamiento. Así se decide.-

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA

• Valor y mérito favorable de las actas y autos procesales presentados con la contestación de la demanda: Se desestima por haber sido promovido en una forma genérica, sin indicar específicamente a que se refiere. Así se decide.-

• Valor y mérito favorable de los anexos presentados en la contestación de la demanda marcados con las letras “A” y “B”: Se valoran conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocidos, y sirven para de mostrar que la arrendataria pagó los cánones de arrendamiento a que los mismos se refieren, es decir, los meses de Abril, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.005, y Enero de 2.006. Así se decide.-

• Valor y mérito favorable de la Certificación marcada “D” emanada de la Alcaldía del Municipio Guásimos y del documento de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Guásimos: Se desestiman en virtud de que no guardan relación con el asunto debatido en la presente causa, como lo es la alegada insolvencia de la Parte Demandada en el pago de los cánones de arrendamiento. Así se decide.-

• Certificados marcados con las letras “F” y “G”; fotocopias de las Partidas de Nacimiento de sus hijos; Acta Constitutiva de la Asociación Civil “VILLA DEL SOL”: Pruebas que se desestiman por cuanto de ninguna de ellas se evidencia la solvencia de la Parte Demandada en el pago de los cánones de arrendamiento, así como tampoco que la arrendadora le haya dicho a la arrendataria que no le pagara el alquiler. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el Arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Febrero del año 2.006 hasta la presente fecha, y habiendo quedado probado que la inquilina pagó los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.005, y Enero de 2.006, forzoso es para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana J.O.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.007.971, domiciliada en El Sector Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio B.C. y D.Y.C.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 63.108, respectivamente, contra la ciudadana A.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.756.260, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandante totalmente desocupado de persona y bienes el inmueble alquilado ubicado en La Cuesta El Puyon, signado con el No.13-24, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.-

TERCERO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.240,00) como indemnización de daños y perjuicios compensatorios por usar el inmueble sin pagar el cánon de arrendamiento desde el mes de Febrero de 2.006 hasta Mayo de 2.008, a razón de CIENTO VEINTE BOLICARES (Bs.120,00) cada mes.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Octubre Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4664-2.008 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR