Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

200° y 151°

Caucagua, Nueve (09) de Marzo de 2011

Por recibida y vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana J.P.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad no. V-1.887.358, asistida por abogado en ejercicio, ciudadano R.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.318, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta la demandante, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:

Que en fecha 24 de agosto 2009 suscribió conjuntamente con el ciudadano EWARD A.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-13.944.432 un ACTA CONVENIO, en el despacho del Sindico Procurador Municipal del Municipio A.d.E.M., en su carácter de funcionario público facultado por el artículo 118, ordinal 7º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en la cual el demandado se comprometió a entregarle un inmueble de su propiedad y que este ocupa en su condición de arrendatario a tiempo determinado, una vez vencida la segunda prorroga legal de un año; y que por cuanto el plazo convenido se encuentra vencido demanda el cumplimiento de la prórroga convenida y la intimación del demandado para que haga la entrega material del inmueble de conformidad con la resolución No. 2009.0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, inserta en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009.

Ahora bien, la pretensión deducida del escrito libelar es el CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por el supuesto vencimiento del término de duración del mismo, sobre la premisa de que se trata de un contrato A TIEMPO DETERMINADO.

El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, estos se refieren tanto al contenido del escrito libelar como los recaudos que deben acompañarse al mismo, para que al realizar el análisis jurídico previo y necesario para la admisibilidad de la demanda, el Tribunal la haga conformé a derecho, es así, obligante constatar tanto el contenido del escrito con la fundamentación o respaldos anexos al libelo. Por ello el ordinal 6°, expresa lo siguiente:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

(subrayado del Tribunal)

Estos documentos que deben ser presentados junto con el libelo de la demanda son los llamados por la doctrina los documentos fundamentales, por cuanto de ellos se va a desprender la pruebas que deberán ser presentadas por la parte a que se le opone para tratar de desvirtuar la pretensión de la Parte demandante.

La no existencia de estos documentos fundamentales en el proceso dejarían en estado de indefensión a la parte contra quien obran, en consecuencia se violaría el principio al derecho de la defensa y el principio dispositivo contemplado en el articulo 12 de la norma sustantiva que obliga a los jueces a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, es decir, conforme a la pretensión y a los elementos de convicción que se hayan producido en el proceso.

Ahora bien, en el caso de autos el libelo de la demanda fue acompañado solo con un acta convenio firmada por las partes por ante el Sindico Procurador, siendo que no consta el supuesto contrato de arrendamiento a tiempo determinado al que se hace mención en el escrito libelar, documento fundamental para que esta Juzgadora pueda deducir la naturaleza jurídica del mismo y determinar la fecha de inicio y culminación del mismo, y establecer si nos encontramos en presencia de una relación contractual a tiempo determinado o no, lo que no puede siquiera inferirse de la exigua relación de los hechos y de los fundamentos de derecho explanados en el escrito libelar, es por lo que debe en consecuencia declararse inadmisible la presente demanda, tal y como se establecerá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana J.P.D.O. contra el ciudadano EWARD A.P. por ser contraria a la esencia de la naturaleza jurídica de la acción y en consecuencia contraria a derecho.- Y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

Exp. No. 734

NTR/ CJM.

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