Decisión nº 71 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJudalys Del Mar Martínez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001058

PARTE ACTORA: C.J.P.D.H., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° 3.642.044, y viuda del ex - trabajador fallecido J.H.E., quien era venezolano, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.554.078.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.Z.C. Y O.J.H.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33.367 y 46.038, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2.005, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 06 de abril de 2005, bajo el N° 16, Tomo 6-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUDMILA ZAMBRANO Y O.S., abogados en ejercicio profesional e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.205 y 54.750, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, viernes veintidós (22) de febrero de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos O.Z.C. Y O.J.H.G., y el ciudadano O.S., en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA 2.005, C.A., según instrumento poder apud acta que se encuentra consignado en autos. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y las partes exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo, a este respecto, la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA 2.005, C.A., propone a la ciudadana C.J.P.D.H., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° 3.642.044, en su carácter de viuda del ex - trabajador fallecido J.H.E., quien era venezolano, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.554.078, como forma de pago total y única la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), monto éste que será pagadero el día viernes 07 de marzo de 2008, a través de cheque girado contra la demandada, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. El presente acuerdo se realiza a los fines de evitar el litigio de la presente causa en la fase de juicio oral, y evitar gastos procesales innecesarios, sin que con ello LA DEMANDADA reconozca responsabilidad alguna por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo y muerte, responsabilidad subjetiva u objetiva de las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás reclamaciones por daño moral establecido con ocasión a hecho ilícito por riesgo; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo dar por terminado el presente litigio. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el juicio seguido por concepto de accidente de trabajo y muerte del ciudadano J.H. antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, LA DEMANDANTE manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante representada por sus apoderados (a) judiciales quienes son profesionales del derecho, quienes manifestaron el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se deja constancia que el cheque que se consignará el día viernes 07 de marzo de 2008 podrá se retirado por cualquiera de los ciudadanos O.Z.C. Y O.J.H.G., en sus caracteres de apoderados judiciales de la actora, quienes tienen amplia y suficiente facultad para recibir cantidades de dinero, según instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de fecha 08/05/2007. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. En este acto, se le hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.

LA JUEZA TEMPORAL 1º DE S.M.E.,

ABG. JUDALYS M.M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABG. O.Z.

ABG. O.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

ABG. O.S.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.C.

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