Decisión nº 036-07 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Abierta la Audiencia Preliminar Oral y reservada el día Diez (10) de mayo de 2007, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el No. 2C-2084-07; con motivo de la acusación presentada en fecha 09 de Abril de 2007, ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2007, por la Fiscalía No. 37° del Ministerio Público, representada por la Dra. J.P.A. contra el adolescente: (OMITIDO) por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.J.C.. Se constituyo el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, con el Juez Profesional Dr. I.G., en compañía de la ciudadana secretaria. Se dejo constancia que se encontraban presentes en esta audiencia: La Fiscal 37° del Ministerio Público Dra. J.P., el adolescente: (OMITIDO) conjuntamente con su representante legal, y la Defensa Pública: Abog. C.T.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Los hechos por los cuales se declaro abierta la Audiencia en la causa seguida a el Adolescente acusado, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Dra. J.P., Los hechos relacionados con el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fueron expuestos de la siguiente manera: El día jueves 29 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, el ciudadano D.J.C.C., se encontraba en compañía de su esposa y de sus dos hijos menores de edad, de nueve y once años de edad, saliendo de una residencia ubicada en la avenida 12 con calle 67B, diagonal al colegio de CONTADORES, montándose en su camioneta Marca. Ford, Modelo. Explorer, y al cerrar la puerta le llegaron tres sujetos dentro de los cuales se encontraba el adolescente (OMITIDO), quienes portando armas de fuego y bajo amenazas le dicen que les entregaran todo lo que tuvieran, haciéndole entrega de las llaves de la camioneta, dos teléfonos celulares, y la cartera con sus documentos personales y aproximadamente Doscientos Mil Bolívares en dinero efectivo, bajándose del vehículo y embarcándose el adolescente en compañía de un adulto, huyendo en dirección hacia 5 de julio, en ese instante paso una patrulla por el lugar, y la victima le informo lo ocurrido, iniciando la persecución, siendo interceptado en un semáforo ubicado en Dr. Portillo y avenida 12.bajándose estos del vehículo y emprendiendo veloz huida, escondiéndose en la entrada de la oficina parlamentaria del pueblo “Lago”, siendo visualizados por los funcionarios cuando se encontraban tendidos en el suelo, el adolescente y el adulto, siendo aprehendidos por los funcionarios del departamento policial O.V. de la POLICIA REGIONAL

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (En calidad de COAUTOR) previsto y sancionado en los artículo previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: D.C.C..

La convicción acerca de la COAUORIA del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por parte del imputado: (OMITIDO) en las circunstancias antes dichas surgen de los siguientes elementos:

Acta Policial: de fecha 29/03/2007, suscrita por funcionarios adscritos al departamento policial de O.V., donde dejan constancia de la manera como logran la aprehensión del adolescente (OMITIDO).

Acta de Denuncia Verbal, formulada por ante el departamento policial O.V., por el ciudadano: D.J.C.C..

Acta De Entrevista de fecha 29/03/2007, rendida por ante el departamento policial O.V., por el ciudadano: ENDRY A.M..

Acta de Entrevista de fecha 29/03/07, rendida por el ciudadano: LAFFY E.S., Vigilante de la empresa Paseo 72.

Acta de Entrevista de fecha02/04/07 rendida por la ciudadana. A.J.O., esposa de la Victima.

Experticia de Reconocimiento a un Arma de Fuego, tipo Revolver, marca: Smith&Wesson, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

Experticia de Reconocimiento: A un Vehículo Marca: Ford, modelo: Explorer.

Avaluó Prudencial: Realizado a dos teléfonos celulares, por funcionarios adscritos a la división de Avaluos y Experticias de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

PRUEBAS TESTIMONIALES: EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: 1) Declaración del Oficial Mayor V.M., adscrito al departamento Policial O.V. de la Policía Regional del Estado Zulia, 2) Declaración del funcionario Sub-Inspector GLASWOW, y oficial O.A., adscritos a la División de Avalúo y Experticia de la División de Investigaciones Penales, quienes practicaron el reconocimiento de un (01) arma de fuego, tipo Revólver; 3) Declaración del funcionario M.M. y M.C. y 4) Declaración del funcionario Sub-Inspector YENFRY GLASWOW, y oficial O.A., adscritos a la División de Avalúo y Experticia de la División de Investigaciones Penales, quienes practicaron el Avalúo Prudencial de un teléfono celular marca motorola, modelo V3. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 1) Declaración Testimonial del ciudadano D.J.C., en su condición de víctima, 2) Declaración Testimonial de la ciudadana A.J.O., 3) Declaración Testimonial del ciudadano ENDRY A.M. Y 4) Declaración Testimonial del ciudadano L.E.S.. Y las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 27-03-07, suscrita por el Oficial Mayor V.M., adscrito al Departamento Policial O.V. de la policía Regional, 2) Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-03-07, suscrita por el Oficial Mayor V.M., adscrito al Departamento Policial O.V. de la policía Regional, 3) Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario Sub-Inspector YENFRY GLASWOW, y oficial O.A., adscritos a la División de Avalúo y Experticia de la División de Investigaciones Penales, 4) Acta de Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario M.M. y M.C., expertos reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, 5) Avaluó Prudencial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector YENFRY GLASWOW, credencial 106 y el oficial O.A., credencial 4808, expertos reconocedores, adscritos a la División de Avaluó y Experticia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

Solicito asimismo la representación fiscal, PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el adolescente: (OMITIDO) en cuestión, con un plazo de cumplimiento de CINCO (5) AÑOS. Solicitando durante la celebración de la Audiencia una Modificación en cuanto al plazo de cumplimiento, estableciendo que fuera de CUATRO (4) AÑOS y no de CINCO (5) AÑOS. Con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el articulo 621 de la Ley, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como una manera de lograr “…por una parte la conscientezación y reinserción a la sociedad, del adolescente infractor de la ley penal, y por la otra dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal.”

La Defensora Pública especializada expuso“Solicito sea escuchado el adolescente imputado de autos y se me conceda nuevamente la palabra. El tribunal vista la exposición hecha por la defensa especializada, procedió a imponer al adolescente de sus derechos y garantías, así como de las formulas de solución anticipada contempladas en la ley especial, manifestando este libre de apremio y coacción en presencia de su defensora: “QUE ADMITIA LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSABA EL FISCAL”. Vista la admisión de hechos manifestada por mi defendido, en forma libre de coacción y apremio, solicito al ciudadano juez que se proceda conforme a lo establecido en el articulo 583 de la Lopna, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Especial, en el sentido decretar la sentencia inmediata y proceder a la rebaja de ley, así mismo le solicito en el momento de determinar la sanción a cumplir por mi defendido, solicito que se pronuncie de acuerdo a las pautas establecidas en el articulo 622 de Lopna, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos, finalidad esta que atiende la gama de medidas sancionarías que recoge la ley especial, donde es dable recordar que cuando nuestro legislador creo la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente lo hizo con fines educativos, basados en los principios de la excepcionalidad, donde la privación de libertad se aplique como ultima medida, de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Lopna, así como los principios orientadores a los cuales se refiere el articulo 621 de la ley que in comento, así como lo establecido en el articulo 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, principios fundamentales, social de justicia que propugna como primeros valores la libertad, así mismo solicito que se tome en cuenta que mi defendido es infractor primario, considerando igualmente que mi defendido se encontraba estudiando en la Unidad Educativa “Dr. Francisco Ochoa” en el programa educativo Misión Rivas, asimismo, solo le faltaba un mes para culminar un curso de capacitación en el INCE Maracaibo, de Motores a Gasolina, De igual forma considere ciudadano Juez que a mi defendido no le encontrado ningún arma en su poder de las utilizadas para cometer este hecho, que el objeto ( camioneta) fue recuperada, por lo tanto su mínima participación, quedando evidente que la mayor participación y de gravedad en este hecho fue por parte de los adultos de los cuales uno se encuentra detenido y el otro aun por identificar, por lo tanto, ciudadano juez le solicito se acuerde la sanción de l.a., reglas de conducta, sanciones estas racionales, idóneas y proporcionales, permitiendo así al adolescente cumplir con la finalidad de la sanción, donde la sanción penal juvenil esta sujeta a los principios de excepcionalidad de la privación de libertad, sanción tan gravosa por los efectos que traen para el adolescente sancionado y por lo tanto deben ser la ultima elección al imponer la sanción, por lo ante expuesto solicito se aparte de la sanción solicitada por el representante fiscal y sea guiado por las pautas establecidas en el 622 de la ley especial, por ultimo solicito copias de la presente acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constituye a juicio de este juzgador necesario destacar dentro de los fundamentos de Hecho y de Derecho los siguientes : Actuando como Juez Profesional de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer en audiencia preliminar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez estudiado el contenido de las Acusación Fiscal, considera este Juzgador que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecido en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual lo procedente en este caso es admitir totalmente las acusación presentada por el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia así mismo admitir las pruebas en toda y cada una de sus partes, tanto las pruebas testificales como documentales, en contra de los adolescente. (OMITIDO) en la comisión delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR ,delito este previsto y sancionado en el Código Penal y en la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores que rige la materia. Igualmente una vez analizadas la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, en el escrito de acusación es claro que las mismas son útiles, validas, necesarias, por cuanto guardan relación con la aprehensión del adolescente acusado antes mencionado, así como las circunstancias de los hechos objeto de la acusación Fiscal en primer lugar demuestran la real existencia mediante el establecimiento del Cuerpo del Delito, de los hechos denunciados; y en segundo lugar la responsabilidad penal del adolescente acusado, en razón de lo cual se admiten totalmente. Dejándose constancia que la defensa no presento pruebas y admitido como ha sido por parte del adolescente acusado todos y cada uno de los hechos a él imputados por la representante del Ministerio Público, libre de coacción y apremio en presencia de su defensora, en consecuencia se procede a dictar Sentencia condenatoria y a declarar responsable penalmente a el adolescente antes mencionados por el delito antes mencionado, conforme al artículo 578 literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyendo el procedimiento de admisión de los hechos como una manera a la solución de conflictos en esta etapa del proceso penal juvenil venezolano que dispone la formula de solución anticipada como estrategia de la defensa para precaver o impedir la entrada a juicio Oral y Reservado, la cual implica una renuncia de parte de los adolescentes de los derechos y garantías procesales que se reconocen constitucional y legalmente previa admisión voluntaria de la admisión de los hechos que constituye el objeto del proceso y debe cumplir con ciertos requisitos que deben ser concurrente y se refieren a la voluntariedad en la declaración , es decir de lo que se le imputa y de las consecuencias jurídicas de esa admisión y su declaración y que constituye la formula adoptada por el adolescente.

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

La presente sanción se determina tomando en cuenta lo que a continuación se especifica: En relación el literal “a”, del artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debe tomarse en cuenta que efectivamente se haya comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que considerando las actas de Investigación rendidas por los órganos policiales actuantes en relación con el delitos por el cual fue acusado el adolescente (OMITIDO), así como otras diligencias practicadas por dichos organismo, la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. ordenó la apertura de una investigación tendente a determinar la responsabilidad del adolescente (OMITIDO), lo cual configura, a la luz del ordenamiento penal venezolano, la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO en calidad de COAUTOR, delito este previsto y sancionado en la ley sustantiva y en la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Ciudadano: DEVLIN J.C.C., causando con esta acción un daño a la sociedad en tanto y en cuanto, se afectó bienes jurídicos tutelados por la legislación nacional, como son el derecho a la vida y la propiedad, la actitud de intimidación y amenaza a que fue sometida tanto la Victima como su familia, para despojarlo del vehículo de su propiedad, siendo estos hechos previsto en la legislación penal sustantiva y en la normativa especial que rige la materia, como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Estamos en presencia de la comisión de un delito, donde esa sanción excepcional de privación solicitada por la representación fiscal es procedente. Atendiendo a lo preceptuado en el literal “b”de dicho artículo, existe la comprobación de que el adolescente acusado participo en la comisión del delito por el cual fue acusado, toda vez que se demostró que el adolescente acusado en compañía de un adulto, cometieron el hecho que le fue atribuido por parte del Ministerio Público, de la forma indicada en la acusación presentada por ese organismo. Y en base a tal comprobación, se solicitó la inmediata aplicación de la sanción para el citado adolescente. Asimismo la declaración rendida por el mencionado adolescente, al momento que fue presentado ante el tribunal de control correspondiente, viene a representar una especie de Confesión, acerca de que si actuó conjuntamente con otras personas en la comisión del hecho; de igual modo, atendiendo a lo preceptuado el literal “c” de la norma en cuestión atinente a la naturaleza y gravedad de los hechos, debe ser considerado en el caso de estudio, ya que el hecho cuya comisión se les demostró al adolescente acusado causo un daño, amen de que el delito cometido atenta contra la vida y contra la propiedad, como bienes jurídicos tutelados, por manera que la acción ejecutada se traduce en una conducta negativa que da lugar al establecimiento de sanciones de acuerdo a la legislación penal venezolana, en lo atinente al literal “d” en cuanto al grado de responsabilidad de los adolescente éste se configura en tanto y en cuanto el adolescente acusado, tal y como fue demostrado en virtud de la admisión de los hechos cometió el hechos delictivo por el cual fue acusado por el Ministerio Público, conjuntamente con otras personas adultas; lo relativo al literal “e” que refiere la observación de la proporcionalidad e idoneidad de la medida considera este juzgador idónea la sanción solicitada por la fiscalia especializa.d.P.D.L. , apartándose en este caso de la aplicación de la sanción solicitada por la defensa especializada en este caso L.A. para el adolescente (OMITIDO), a criterio de este juzgador resulta la mas idónea en el caso que nos ocupa, atendiendo a la proporcionalidad del daño causado y que el delito no se verifico por circunstancias independientes de la voluntad del adolescente acusado, correspondiéndoles a esta sala de control determinar los principios que rigen el literal como son la proporcionalidad y al idoneidad y en consecuencia, considerando también el propósito educativo que persigue la sanción ya que la sanción solicitada por la fiscalia especializada conllevaría al abordaje siendo necesario el internamiento del adolescente, a pesar de los efectos negativos que ello pueda representar. Siendo que la medida solicitada de Privación de Libertad, atiende a la carga de requerimientos del propio adolescente, en la tarea de llenar las carencias que en su propio medio social y familiar hayan fallado, llevándolo a realizar acciones negativas, como los hechos por los cuales fue acusado, debiendo contar por supuesto con el apoyo familiar. En consecuencia sobre las bases de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos y a.e.p.d. la fiscalia y de la defensa especializada, en virtud de la actitud de Admisión de los Hechos expuestas en la audiencia preliminar por el adolescente. (OMITIDO), lo procedente es la aplicación de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dejando este tribunal constancia que para la determinación del periodo por el cual se aplica esta sanción, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestos por las partes. En lo que respecta al literal “f” que alude a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observa que el adolescente (OMITIDO)cuenta con diecisiete (17) años de edad, por lo cual cronológicamente cuenta con las herramientas necesarias para dar cumplimiento a la medida acordada. Igualmente atendiendo al literal “g” del referido artículo 622 relativo a los esfuerzos de los adolescentes por reparar los daños, se observa que la naturaleza de los actos delictivos por los cuales fue acusado, no son susceptibles de conciliación. CUARTO: Explicadas como han sido las razones de procedencia de PRIVACION DE LIBERTAD como sanción idónea en el presente caso para ser aplicada al adolescente: (OMITIDO)

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