Decisión nº 281-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2009

CAUSA No- 1C-2030-06 DECISION No. 281-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, ABG. B.Y. RUEDA Y ABG. SUMY C.H.L., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

HECHOS

Según Acta Policial de fecha 15/11/2006, suscrita por los funcionarios L.A., SIRO (GN) S.N.A., y Cabo COLMENARES FIDEL, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36 cuarta Compañía, en esa misma fecha, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando se encuentran en Servicios Institucionales, en el sector Cuatro esquinas, específicamente por el lindero del Mechurrio, detrás de la Estación de Flujo Petrolero C-10, de la Concepción

observan un vehículo Tipo Camioneta, Color Plata, Tipo: Pick Up, Modelo T-2500, Placa 26UVAE, Año 1998, oculto entre matorrales, y a su vez observan la presencia del adolesc NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y el ciudadano adulto Hirve C.F. quienes al percatarse de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, emprenden veloz huida en Una (01) bicicleta, color rojo, N° 20, serial ilegible y Una (01) bicicleta, color rojó,’ 16, Serial B0933, por lo que los referidos funcionarios proceden a seguirlos y aprehenderlos, de inmediato le realizan la respectiva inspección corporal de ley, incautándoles Dos (02) Copas plásticas protectoras de polvo de color aluminio, y proceden a verificar las características del Vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Gris, Placas 26U-VAE, Modelo T-2500, Serial de Carrocería 3B7HC26Z8WM211920, Año 1998, la cual se encontraba parcialmente desvalijada, seguidamente realizan una inspección por los alrededores del sitio logran encontrar cerca de la referida camioneta un filtro de esponja sintética de color amarillo y negro con su tapa plástica de color negro, y un cable para bornes, a su vez los funcionarios solicitan información acerca de la procedencia del referido vehículo, informándoles el Funcionario M.A., que el referido vehículo se encuentra denunciado ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Maracaibo, por el Robo de Vehículo, Expediente N° H329632, de fecha 13-11-06, motivo por el cual i funcionarios trasladan a al adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y el ciudadano Hirve C.F., asi como lo incautado al Comando Regional N° 3Destacamento N° 36, Cuarta Compañía.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

.-Acta Policial, de fecha 15/11/2006, suscrita por los funcionarios CIRO (GN) VILCHE L.A., S1RO (GN) S.N.A., y Cabo Segundo MONTÍLLA COLMENARES FIDEL, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, cuarta compañia, a traves dela cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehension del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y el joven adulto Hirve C.F., y realizan su traslado así como lo incautado al Comando Regional N°Destacamento N° 36, Cuarta Compañía.

- En fecha 16/11/2006, la Fiscalia Trigésima Séptima del Estado Zulia, dicto la correspondiente Orden de inicio a la investigación, se comisionó mediante Oficio N° ZUL-F37-1581-06,’aJ Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, Cuarta Compañía, del Estado Zulia, a los fines de que practiquen diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.

Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 09/02/2007, suscrita por. los funcionarios R.F. y J.G., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, practicada a Un (01) Vehículo CJ Camioneta, Tipo Pick-Up, color Gris, Placas 26U-VAE, Modelo T-2500, serial de carroce’ñ 3B7HC26Z8WM211920, año 1998, el cual se encuentra en su estado Original, asignándoos la cantidad de VEINTE MIL BOLI VARES EXACTOS (Bs.20.000,00)”.

Acta de Entrevista, de fecha 05-04-07, rendida por el ciudadano J.J.H.H., ante el Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, Cuarta Compañía, en la cual manifestó: “Eso fue en el mes de Noviembre el día 12 del año 2006, como a las 05:30 de la tarde, yo estaba en mi residencia, en la puerta de mi casa porque estaban arreglando un cilindro de la misma puerta, de pronto llegaron dos personas, uno de ellos armado con un revolver calibre 38, se lo saco de la cintura, y el otro me dijo que le entregara la llave de la camioneta, yo me resistí y me dieron un golpe en la boca y con el arma me apuntaron en la cabeza, luego mi señora se puso adelante no me dispararon, total les tuve que entregar llaves de mi camioneta y se fueron para la vía principal de la Concepción, luego salí a la carretera y casualidad que conseguí a unos guardias nacionales en moto, y les informe lo que me había ocurrido, me monte con uno de ellos y nos fuimos a buscar alrededores por diferentes sectores y no encontramos nada, d minutos, posteriormente me llevaron a mi casa, me fui para PoliMaracaibo la rotaria para poner la denuncia del atraco, después como a los denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el Aeropuerto, luego me fui para mi casa a esperar, llame a mi celular a ver si respondían pero estaba apagado”.

-Acta Policial, de fecha 10/05/2007, suscrita por los funcionarios C2DO (GN) ATENCIO J.E., adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, Cuarta Compañía, través de la cual deja constancia de lo siguiente: “El día Sábado 05-05-O 7, a las 10:30 hora de la mañana, me constituí en comisión en vehículo particular, con destino a la segunda etapa de la zona industrial a 30 Metros de la Autopista vía al Aeropuerto Internacional La Chinita específicamente al Estacionamiento S.G. C.A, con la finalidad de realizar Una Experticia de Reconocimiento y Serial Oculto al Vehículo clase Camioneta Tipo Pick-Up, edlér Gris, Placas 26U-VAE, Modelo T-2500, serial de carrocería 3B7HC26Z8WM21 1920, año i99’8 al llegar al lugar antes mencionado me entreviste con el ciudadano F.P.F., secretario de la Oficina de administración de dicho estacionamiento, solicitándole la información del vehículo antes mencionado, suministrándome mediante el sistema de información be control de entrada y salida de vehículo, un Oficio con el N° ZUL-FI 7-627-0 7, emanado de• la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, donde aparece plasmado la entrega del vehículo en mención”

En tal sentido, se recibió Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia, practicada al vehículos Clase Camioneta, Modelo T 2500, Tipo Pick U Color Plata, Marca Dodge, Placas 26UVAE, Serial de Carrocería 3B7HC26Z8WM21 1920, como conclusión “Presenta el serial de carrocería Original’, emanada de la Fiscalia Décima Tercera de Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Zulia

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista

posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del hoy joven adulto ya identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo del Código Penal cometido en perjuicio de, J.J.H.H. no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción para solicitar el enjuiciamiento del hoy joven adulto. Razón por la cual este Tribunal de Control considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida del joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del joven adulto antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para el joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor del Código Penal en perjuicio de J.J.H.H., sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 281-09, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 1713-09,

LA SECRETARIA,

ABOG N.B.M..

HMDH/FT.-

CAUSA 1C-2030-06

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