Decisión nº 58 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veintiocho (28) de Noviembre de 2.011.-

201º y 152º

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Civil.

Juicio: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Solicitante: J.R.N.T..

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Herederos Universales, presentada por la ciudadana: J.R.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.491.828, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.R.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.622, inscrita en el IPSA bajo el Nº 174.271; mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus N.R.V., quien fuera venezolano, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.479, domiciliado en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el 10 de Diciembre del 2.010, en el Hospital del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Defunción inserta al folio dos (02) de la presente solicitud.

Se evidencia que las declaraciones rendidas por ante este Despacho, por los ciudadanos J.E.G.C., Yelimar H.D. y M.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.504.852, V-18.907.324 y V-18.907.508, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante N.R.V., quien fallecido ab-intestato el 10 de Diciembre del 2.010, en el Hospital del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que el prenombrado causante contrajo matrimonio civil con la ciudadana J.R.N.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.491.828, que de esa unión procrearon dos hijos de nombres: D.d.C.V.N. y N.E.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.714.509 y V-16.647.032, respectivamente, y que la solicitante y los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante N.R.V., ya que no le conocieron otra familia, ni otros hijos.

Se evidencia igualmente, que el 14-10-2.011, este Tribunal, libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente solicitud, el cual fue publicado el 21-10-2011, en el Diario Local “La Noticia”, consignado el 24-10-2011, que no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Observa este juzgador que las testimoniales se adminiculan a las pruebas consignadas junto al escrito de la solicitud, tales como:

- Acta de Defunción del de-cujus N.R.V., expedida por la Registradora Civil encargada de la Oficina Municipal de registro Civil del Municipio Guanare, del 17-12-2010. Cursante al folio 2.

- Acta de Nacimiento N° 34 del de-cujus N.R.V., expedida por la Prefecura del Muniicpio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 3.

- Acta de Matrimonio N° 2; expedida por el C.M.d.C.d.N.M.S.d.E.B., del 25-08-1972. Cursante al folio 4.

- Acta de Nacimiento N° 261, del 30-11-1974, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 10.

- Acta de Nacimiento N° 259, del 27-11-1986, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas. Cursante al folio 11.

- Acta de Nacimiento N° 98, del 05/08/1966, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas. Cursante al folio 13.

Este Tribunal después de haber analizado las razones de hecho como de derecho, observa, que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara como únicos y universales herederos del de-cujus N.R.V., a la solicitante ciudadana J.R.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.491.828, ya identificada, y a los ciudadanos D.d.C.V.N. y N.E.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.714.509 y V-16.647.032, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).

El Juez Temporal,

Abg. J.L.C..

La Secretaria,

Abg. Y.Y.V.M..

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