Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 35383

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: J.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.448, domiciliada en la Avenida principal de P.N. N° Z-553 San C.d.E.T..

EN BENEFICIO: A.A.C.M., venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 20 de Marzo de 1990, identificado con partida de nacimiento N° 1070 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

Recibido por distribución en fecha 23 de mayo del 2005 la presente solicitud, presentada por la ciudadana J.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.112.448, domiciliada en la Avenida principal de P.N. N° Z-553, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. G.V., quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su hijo el adolescente A.A.C.M., en el hogar de su abuela materna ciudadana A.D.J.P.D., debido a que por motivos laborales se ira a vivir a ESPAÑA y no puede llevárselo, por lo que acuerda concederle la Guarda de su hijo a su progenitora ciudadana A.D.J.P.D., quien se encargará de representarlo y cuidar de él.

Por auto de fecha 26 de mayo del 2005 se admitió la solicitud y se acordó citar al ciudadano F.A.C.C. para que comparezca el 5to día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que de su opinión al respecto y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio nueve (09). En fecha 06 de junio del 2005 diligenció el Alguacil A.B.M. en la cual consigna Boleta de Citación del ciudadano F.A.C. la cual fue imposible de practicar, por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra viviendo en Holanda. En fecha 06 de junio del 2005 diligenció la ciudadana J.M. solicitando que se oficie a la ONIDEX a fin de informar el movimiento migratorio del padre del adolescente. En fecha 12 de enero del 2006 se recibió oficio N° 4667 procedente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas en la cual remiten hoja de movimiento migratorio.

Por auto de fecha 15 de febrero del 2006 se acordó oír a la abuela materna y la practica de un Informe Social al hogar donde reside el adolescente. Al folio (26) cursa declaración del padre del adolescente ciudadano F.A.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.609 quien expuso que vive en ARUBA y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de que su hijo A.A. permanezca en Colocación Familiar en la casa de su abuela materna. En fecha 26 de junio del 2006 compareció la ciudadana PICON DIAZ A.D.J., titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.113, quien manifestó ser la abuela del adolescente A.A. y estar de acuerdo y acepta la Colocación Familiar de su nieto por cuanto su hija J.M. se fue a trabajar a ESPAÑA y no se lo puede llevar, se compromete a velar por su educación y ayudarlo en su formación. De los folios 29 al 32 cursa Informe Social practicado por la ciudadana N.A.G..

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social ordenado el cual concluye que el adolescente A.A. se encuentra en optimas condiciones junto a la abuela materna, quien acepta asumir responsabilidad sobre su nieto a fin de velar por su integridad física y buena formación en ausencia de la madre, le ofrece estabilidad emocional, habitacional y económica. Es conveniente que el joven continué en este hogar donde recibe, afecto, protección y seguridad. La colocación familiar cuenta con la anuencia de los padres. El joven A.A. proviene de padres separados, permaneció bajo la responsabilidad de la madre hasta la fecha en que ésta decide viajar a ESPAÑA en busca de una mejor situación económica, delegando el compromiso de su único hijo a la abuela materna; en cuanto al progenitor del adolescente reside y trabaja en ARUBA se comunica con su hijo por teléfono o en algunas ocasiones que viene de visita, manifiesto su acuerdo de que su hijo permanezca en el hogar de abuela durante la ausencia de la madre. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, 358 y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del adolescente A.A.C.M., de dieciséis (16) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1070 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la Abuela materna ciudadana A.D.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.113, domiciliada en P.N.A. principal casa N° Z-553 San C.E.T., quien tendrá la guarda del adolescente, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. I.R.U.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

Abg. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria

Exp. 35383

Carolina.

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