Decisión nº 748 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Exp N° 17169

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 29 de Abril de 2.009, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION; incoada por la ciudadana M.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.898.281, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio M.J.D.F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.34.514, en contra del ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655; alegando que durante el matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres V.V. y VERUSKA A.V.M., de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.-

Mediante auto de fecha 04 de Mayo de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos correspondientes a las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M., no fueron consignadas, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 04 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó a la actora ciudadana M.J.M.V., por cuanto no fueron consignadas las actas de nacimiento de las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M., se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimientos de las adolescentes V.V. y VERUSKA A.V.M., en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Obligación de Manutención. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana M.J.M.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.898.281, en contra del ciudadano NECTARIO E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.655, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,

Dr. H.R.P.Q.M.. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 748. La Secretaria.-

HPQ/363

EXP. N° 17169

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010.

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana M.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 11.898.281 y/o sus Apoderados Judiciales, domiciliada en el Sector Amparo, antigua calle Paraíso, av. 41N° 28ª-20, a fin de infórmale que mediante sentencia de fecha 12/05/2010 se declaró INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por usted, en contra del ciudadano NECTARIO E.V.S., en el expediente signado bajo el N° 17169.-

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dr. H.P.Q.

HPQ/363

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