Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, J.A.J.R. y J.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.599.295 y V-10.178.253 respectivamente, asistidos por la abogado C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.528.

    Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 15 de septiembre del 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio M.d.E.N.E., según consta del acta N° 234, folios del vuelto N° 324 y folio 325 y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de julio de 1.999, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.

    En fecha 05.02.07 (Vto. 4), es recibida por distribución la presente solicitud.

    El día 05-02-2007 (f. 5) comparecen los ciudadanos J.A.J.R. y J.A.P.S.,, debidamente asistidos de abogado y consignaron los respectivos recaudos.

    En fecha 14.02.07 (f. 7), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.

    En fecha 05-03-07 (fvto vto 7) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.

    Por diligencia del 22.03.07 (f. 9) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

    Por diligencia de fecha 28-03-07 (f. 11) suscrita por la Fiscal VI del Ministerio Público y dio su opinión favorable a la presente solicitud.

    Por diligencia de fecha 24-04-07 (f.12) la ciudadana J.A.J.R., debidamente asistida de abogado y confirió poder apud acta a la abogado C.C., la cual la secretaria de este despacho dejó constancia que el referido poder fue otorgado en su presencia.

    Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos J.A.J.R. y J.A.P.S. se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.A.J.R. y J.A.P.S., ya identificados.

SEGUNDO

DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de septiembre del 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio M.d.E.N.E., según consta del acta N° 234, folios del vuelto N° 324 y folio 325, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.

TERCERO

No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve (09) de m.d.D.M. siete (2007). Años: 197º y 148º.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/cma.-

EXP. N°. 9583-07.-

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