Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Diciembre de 2010

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE BIENES, DECLARACIÓN SUCESORAL Y AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR RIF, presentada por la ciudadana ISBETZY J.B.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.475.257, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abg. N.M., en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada, para que en nombre y representación de sus hijos plenamente identificados, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “LA EMPRESA CONSTRUCTORA VIPA, C.A.”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de derechos y haberes a los cuales tienen acceso y cualquier otro beneficio, por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, ciudadano H.J.H.T., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.155.828, en virtud de la relación laboral que sostuvo con la referida Empresa; así como para que: A) Para que tramite ante el SENIAT el RIF del adolescente y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). En cuanto a la Autorización para tramitar la DECLARACIÓN SUCESORAL, del adolescente y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ya identificados, se hace del conocimiento a la solicitante que la misma ya fue acordada en fecha 29/11/2010, en la Solicitud N° JMS1-S-2010-0001295, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana OSNALYS J.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.815.949, de este domicilio, estableciendo lo siguiente: “Se acuerda autorizar a la referida ciudadana para que tramite ante el SENIAT la DECLARACIÓN SUCESORAL, del de cujus H.J.H.T., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.155.828, tomando en consideración las personas que aparecen como sucesores en el Acta de Defunción, los cuales son: el adolescente y los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)”. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS. LA SECRETARIA,

ABG. D.L..

En esta misma fecha, siendo las 01:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.

Asunto: JMS1-S-2010-001371.-

Isis***

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