Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA DE JUICIO Nº 01.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: C.J.B.D., venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil a los fines de solicitar LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija OMITIR NOMBREG, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.735, actualmente de dieciocho (18) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------

B.-PARTE DEMANDADA: J.R.R.C., venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº 692.437, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.----------------------------

C.- ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.O.L.R. y J.D.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.939.971 y 3.574.134, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.004 y 17.597, representación que consta en Poder Especial agregado a los autos. -----------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana C.J.B.D., identificada en autos, interpuso en fecha 07 de Noviembre de 2.007, solicitud de EXTENSION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hoy Obligación de Manutención, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, refiere la solicitante que: El 20 de diciembre de 2007, su hija cumple la mayoría de edad, por lo que solicita la extensión de la obligación de manutención a su favor, la cual se fijo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mediante sentencia que profirió el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de noviembre del año 2001, asimismo señala que por ante la Sala de Juicio Nº 03 cursa causa por aumento de la obligación de manutención a favor de su hija, contenida en el expediente Nº 14.651, la cual no ha sido objeto de sentencia, refiere que el ciudadano J.R.R.C., se desempeña como productor agropecuario en la zona Sur del Lago dedicándose a la ceba de ganado cebú y pardo suizo, compra y venta de ganado a gran escala, producción de ganado lechero, realiza actividades comerciales que le generan ingresos económicos de gran magnitud, llevando una vida cómoda, con un alto poder adquisitivo, que le permite anualmente viajar para Europa, es propietario de una unidad agropecuaria conformada por las fincas Rancho Don José, Rancho la Trinidad y Rancho San Rafael, en plena producción ubicada en el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., sobre el Rancho Don José existe en la actualidad medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio Nº 01 que garantiza la obligación de manutención de OMITIR NOMBRE, la cual fue ratificada y esta vigente, igualmente indica que el ciudadano J.R.R.C., solamente ha visto a su hija en seis oportunidades, negándose a mantener contacto personal y afectivo con su hija, dándole un trato discriminatorio en relación con sus otros hijos, la ha maltratado psicológica, afectiva y espiritualmente, al negarle el trato que ella merece como su hija, refiere que la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente cursa estudios universitarios en la Facultad de Odontología de la Universidad de los Andes (primer año), carrera que requiere para su estudio y aprendizaje de la compra permanente de materiales odontológicos importados y para su estudio el estudiante debe adquirir libros, tratados y textos de anatomía humana, histología, fisiología, microbiología, farmacología, medicina interna, etc, además de estar sometida a un pensum de estudios bastante riguroso, que exige dedicación, asistencia obligatoria a clases, prácticas diarias, estudio constante en la casa y horas de aprendizaje, lo cual no le permite trabajar al mismo tiempo.------------------------------------------------------------ Por lo que pide a este Tribunal Decrete la Extensión de la Obligación Alimentaría, hoy Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano J.R.R.C., para contribuir con las necesidades que requiere OMITIR NOMBRE, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, la cual debe regir hasta que se decida el aumento solicitado por ante la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 14.651. Se haga extensivo el seguro de hospitalización y cirugía Nº 31-02-01427-28-001-0000000 de Seguros los Andes del cual es beneficiaria la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente mayor de edad, en virtud de la sentencia antes señalada. Se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado.-------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.

En fecha 12 de Noviembre de dos mil siete 2.007, este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano J.R.R.C., estuvo presente su Defensora Ad Litem, Abogada L.C.G.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, quien consignó escrito de Contestación de la Demanda en un (01) folio útil.-------------- En fecha 01 de octubre del presente año se hizo parte en este juicio el ciudadano J.R.R.C., representado por el abogado J.D.C.G., identificado en autos quien bajo las estrictas instrucciones de su mandante conviene en la extensión de la obligación de manutención de la adolescente OMITIR NOMBRE. Consigna depósitos bancarios que corresponden a las mensualidades que corren desde el 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, así como los bonos correspondientes a las vacaciones de julio y las navidades. Solicitó se suspenda la medida preventiva que fue decretada y aún no ha sido suspendida en el expediente N° 202 que cursa ante este Juzgado.---------------------------------------------------------------------------Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 01 de Octubre de 2.008, este Tribunal vistas las Pruebas promovidas por la parte demandante, las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en Sentencia Definitiva.- En fecha 13 de octubre de 2008, concluido como fue el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en termino para decidir la presente causa.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos. ----------

PRUEBAS DE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA

PRIMERO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente partida de nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) años de edad, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------------------

SEGUNDO

La Defensora Ad Litem del padre obligado ciudadano J.R.R.C., dio contestación a la solicitud, haciendo del conocimiento al Tribunal que se traslado a la dirección señalada en el libelo de la demanda, donde los vecinos le informaron que el ciudadano J.R.R.C., casi nunca se la pasaba allí, razón por la que le es imposible su ubicación para conocer la veracidad de los hechos señalados por la parte demandante, y así permitirse alegar nuevos y contradictorios hechos que pudieran desvirtuar la pretensión y aseveraciones de la parte actora, sin embargo procede a todo evento a dar contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo todo lo que pueda perjudicar a su representado en el presente juicio.--------------------------------------------------

TERCERO

La ciudadana C.J.B.D., en el lapso legal de pruebas, promovió las siguientes; 1.- Valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales en cuanto favorezcan los derechos e intereses de su representada. El Tribunal no valora por el Principio de la Comunidad de la Prueba. 2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 352, emanada del Registro Principal Civil del Estado Mérida. El tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia la filiación paterna del ciudadano J.R.R.C. con la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para y requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que pueda alcanzar su adultez. 3.- Copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, Expediente Nº 202, de fecha 12 de noviembre de 2001. El tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia la obligación de manutención fijada por el Tribunal competente. 4.- Constancia de estudios. El tribunal la valora como documento público, por estar suscrito por persona autorizada y de la misma se evidencia que la ciudadana M.O.N. cursa estudios en la Universidad de Los Andes con una carga horaria que le impide realizar trabajo remunerado.------------------------------------Esta Juzgadora no valora todas las pruebas presentadas por la parte demandante por considerar que las pruebas antes valoradas en cuadran en la norma establecida en el articulo N° 383, literal “b” el cual establece una de las excepciones donde no se extingue la obligación de manutención referida a los hijos que se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, aunado al escrito consignado por el demandado a través de su representante Legal abogado, J.D.C.G., quien bajo las estrictas instrucciones de su mandante conviene en la extensión de la obligación de manutención de la ciuudadana OMITIR NOMBRE. ----------------------------

En la oportunidad legal el padre obligado alimentario ciudadano J.R.R.C., no promovió pruebas, ni por si ni por medio de apoderado judicial.---------------------------------------------------------.

CONCLUSIONES

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la extensión de la obligación de manutención con la que el padre debe contribuir para con sus hijos. Establecida la referida extensión de la obligación de manutención como una innovación introducida en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su artículo 383 en el literal b, al establecer la posibilidad de la extinción de la obligación de manutención por : a) por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.(negritas mías). Por lo que la norma señalada puede servir para determinar que es obligación de los padres que cuenten con medios económicos para ello, cubrir las necesidades de los hijos mientras estos culminan sus estudios a pesar de haber alcanzado la mayoridad previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Al revisar el derecho de alimento como aquel que tiene el individuo a obtener todo aquello que le sea necesario para vivir en condiciones dignas para crecer, desarrollarse, educarse y poder realizarse plenamente; entendido así no es el derecho alimentario para solo percibir alimentos propiamente dichos, significa mucho más, y así lo plasmo el legislador, es por ello que al definir la obligación de manutención abarco otros elementos enunciados.-------------------------------------------------------------------------------- Esta planteada a consideración de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extender la obligación de manutención del padre obligado para con sus hijos por estar incursos en el artículo 383 literal b de la Ley especial en virtud de que se encuentra realizando estudios a nivel universitario y que la naturaleza de la carrera escogida le impiden realizar trabajos remunerados para su manutención que le permitan su desarrollo integral y lograr la culminación de sus estudios. Establece el artículo 294 del Código Civil venezolano “…Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que las suministra o del que los recibe, el juez podrá acordar la reducción cesación o aumento de los mismos según las circunstancia, tal como sucede en la presente causa que a pesar que la ciudadana OMITIR NOMBRE cumplió su mayoría de edad, la causa sobrevenida y la que se ventila en la presente causa es el hecho de estar cursando estudios universitarios cuyo pensum y horario de estudio le impiden realizar un trabajo remunerado.------------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente partida de nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) años de edad, la cual se encuentra en plena etapa de formación profesional, para lo cual requiere la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------------------

TERCERO

La Defensora Ad Litem del padre obligado ciudadano J.R.R.C., dio contestación a la solicitud.-------------

CUARTO

En la etapa probatoria la ciudadana C.J.B.D., trajo a los autos pruebas documentales en su escrito de solicitud, consignaron pruebas documentales para demostrar que si bien es cierto que alcanzo su mayoría de edad se encuentra cursando estudios universitarios en la Carrera de Odontología que no le permiten realizar trabajos que le aporten recursos necesarios para su manutención, ya que sus estudios en la Facultad de Odontología, por el horario y por las características propias de la carrera le dificultan su incorporación al mercado laboral.----------------------------------------------------

El artículo 282 del Código Civil vigente establece”…El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.------Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que estos se encuentren impedidos para atender por si mismo la satisfacción de sus necesidades.-------------------------------------------------QUINTO: De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa demuestran que la ciudadana OMITIR NOMBRE se encuentra cursando estudios universitarios que por la dedicación y tiempo que requieren dichos estudios le impiden incorporarse al mercado laboral para la obtención de recursos económicos que le permitan su formación profesional, por lo que requiere ayuda y colaboración de sus padres de acuerdo a su capacidad económica para el cumplimiento con la obligación, todo de conformidad con el articulo 383 literal b en su parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres o aunado al escrito consignado por el demandado a través de su representante Legal abogado, J.D.C.G., quien bajo las estrictas instrucciones de su mandante conviene en la extensión de la obligación de manutención de la adolescente OMITIR NOMBRE, por lo que comprobada la capacidad económica del mismo y la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral la ciudadana OMITIR NOMBRE, se han cumplido los extremos que es necesario considerar por la jueza para que proceda la extensión de la obligación de manutención, en consecuencia, le es dado a esta juzgadora confirmar la obligación de manutención establecida. Y ASÌ SE DECLARA.---------------------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana C.J.B.D. ya identificada, en representación de su hija OMITIR NOMBRE, en contra de su legitimo padre ciudadano J.R.R.C.. En consecuencia se EXTIENDE La Obligación de Manutención y el padre debe continuar aportando las cantidades establecidas como obligación alimentaría para su hija, en los mismos términos de la sentencia de fecha 12 de noviembre del 2001, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de la Sala de Juicio, Juez N° 01. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

Se ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un fondo agropecuario propiedad del ciudadano J.R.R.C. acordada por este Tribunal según auto de fecha 27 de noviembre del 2007.----------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho. Año 198°de Independencia y 149º de la Federación.--------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE 17875

CTD / asim

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