Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

SALA DE JUICIO N° 2

199° y 150°

I

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA: En el folio Seis (06), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: B.J.B.D.E., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.240.987, representante legal (Madre) de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 24.287.296 y M.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.240.987y V- 17.202.661, padres biológicos de un Niño (a) por Nacer, quienes convinieron que el padre se obliga en a entregarle a la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a través de su madre B.J.B.D.E. la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de Agosto, para gasto de parto e igualmente se fija una Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) mensuales, una vez que nazca el (la) Niño (a) la Obligación de Manutención quedara fijada de forma definitiva en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. Se fija un Bono Especial por la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) y un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mas aumento de la Obligación de Manutención en 20% anual. Se acuerda aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se homologó en los términos expuestos por las partes.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Febrero del año 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. C.J.U. El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS.

EXP: N° 19.906.-

CJU/RRL/jorge.-

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