Decisión nº 162-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

195º Y 147º

Solicitante: J.D.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.630.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de octubre de 2.005, la ciudadana J.D.C.G.B., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su apellido como: Barrios, siendo lo correcto: G.B.. Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de noviembre de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 20 de febrero del 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana J.D.C.G.B., ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio diez (10) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en las partidas de nacimientos de Omitido articulo 65 LOPNA, el apellido de la madre como: Barrios, siendo lo correcto: G.B..

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana J.D.C.G.B., en representación de sus hijos Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos los apellidos de la madre como: G.B., dejando sin efecto: Barrios. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.E.L., bajos los Nros: 52, folio N° 54 vuelto, de fecha 04 de abril de 1.988, de J.A. y bajo el N° 39, folio N° 20 vuelto, de fecha 12 de junio de 1.989 de L.A., respectivamente. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero del 2.006.

La Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2.006 y se público siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-4.130-05.

RCZ/mz/05.

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