Decisión nº 03-07-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de julio del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 03-07-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana J. delC.S. deU., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.582.960, asistida por el abogado en ejercicio C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.626, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus L.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.987.879, fallecido abintestato el 25 de enero del 2007, en el Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Cena T.A.L. y A.R.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.263.455 y 10.722.057 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al de-cujus L.U., que falleció ab-intestato el 25 de enero del 2007, que la solicitante, los ciudadanos A.A.U.S., M. delR.U.S., M.I.U.S., C.E.U.S., M. delC.U.S., y el menor L.E.U.S., son sus únicos y universales herederos, que el mencionado de-cujus estuvo casado con J. delC.S. deU., dieron razón de sus dichos el primero porque los conoce de toda la vida, los muchachos son los que tienen ahí y de otro no tiene conocimiento, y el segundo porque lo conoce de toda la vida desde que estaba pequeña, fue su vecino de donde su papá y su mamá; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 07 de junio del 2007, consignado el 11 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas: defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., bajo el N° 32 en fecha 31-01-2007; nacimiento de los ciudadanos A.A.U.S., M. delR.U.S., M.I.U.S., C.E.U.S., M. delC.U.S. y L.E.U.S., la primera asentada por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., la tercera por ante el Registro Civil del Municipio San G. deB., Estado Portuguesa, y las restantes por ante la Prefectura de la Parroquia R.D. delM.A.A.T. delE.B., bajo los Nros. 92, 60, 191, 61, 25 y 131, respectivamente, de fechas 26-02-1973, 26-06-1975, 30-06-1969, 20-07-1979, 27-02-1986 y 10-10-1989 en su orden; matrimonio celebrado entre la ciudadana J. delC.S.R. y el causante L.U., asentada por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. delE.B., bajo el N° 63, de fecha 07-11-1985; cursantes a los folios del 04 al 10, 17 y 18 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus L.U., sólo a la solicitante ciudadana J. delC.S. deU., ya identificada, y a los ciudadanos A.A.U.S., M. delR.U.S., M.I.U.S., C.E.U.S. y M. delC.U.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.209, 12.237.233, 13.604.652, 15.537.178 y 17.987.786 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 07-2041

er.

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