Decisión nº PJ0292008000994 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 02 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-009669

CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2007-000034

PARTE ACTORA: J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.490, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad.

SU APODERADA JUDICIAL: Abogada C.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 43.723.

PARTE DEMANDADA: M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.667.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.A.D.R., FERMANIEL ACOSTA DELGADO y NAIS B.U., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 16.967, 43.011 y 16.976, respectivamente.

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 22 de mayo de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en el Cuaderno Principal signado con el Nro. AP51-V-2006-009669, demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.490, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad; contra el ciudadano M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.667 (folios 02 al 06 del Asunto Principal).

Mediante auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, se acordó aperturar el cuaderno separado de régimen de convivencia familiar (folio 41 del asunto principal)

En horas de despacho del día 05 de febrero de 2007, oportunidad fijada para que el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fuera escuchado por la ciudadana Juez de este despacho, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del mismo (folio 07 del cuaderno separado)

En fecha 09 de febrero de 2007, se recibió de la Apoderada Judicial del demandado, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa (folio 09)

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, se fijó para el décimo día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes (folio 10)

En fecha 01 de marzo de 2007, se recibió de la Apoderada Judicial del demandado, diligencia mediante la cual solicitó la apertura de un cuaderno separado de régimen de convivencia familiar (folio 13)

En horas de despacho del día 02 de marzo de 2007, oportunidad fijada por la Sala para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la actora, así como de la incomparecencia del demandado (folio 11)

En fecha 05 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos la diligencia suscrita por la apoderada judicial del actor a fin que surtiese sus efectos legales correspondientes, y se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario con objeto que realizaran el respectivo Informe Integral en la presente causa (folio 14)

En fecha 08 de marzo de 2007, el demandado otorgó Poder Apud Acta a los abogados S.A.D.R. y FERMANIEL ACOSTA DELGADO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 16.967 y 43.011, respectivamente. Asimismo, en la misma fecha consignó escrito de contestación de la demanda (folios 17 al 21)

En fecha 12 de marzo de 2007, se agregó a los autos el escrito de contestación presentado por el demandado (folio 22)

En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió de la Apoderada Judicial del demandado, escrito de pruebas (folios 24 al 32)

Mediante auto dictado en fecha 02 de abril de 2007, se acordó agregar a los autos el escrito presentado por el demandado, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de solicitar las resultas del informe y de verificar si se había solicitado la realización del mismo por una Sala distinta a ésta, se acordó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador y a la fiscalía 56 del Ministerio Público a objeto de solicitarle información sobre un acta levantada a las partes ante ese despacho fiscal (folios 33 y 34)

Por auto dictado en fecha 30 de marzo de 2007, se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 30/03/2007

En fecha 17 de abril de 2007, la apoderada judicial del demandado solicitó se fijara un régimen de convivencia familiar provisional, y presentó nuevamente escrito de contestación de la demanda (folio 39 al 42)

En fecha 23 de abril de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó el oficio dirigido a la Fiscalía 56 del Ministerio Publico, debidamente recibido por ésta última en fecha 10/04/2007 (folios 43 y 44)

En fecha 14 de mayo de 2007, la apoderada judicial del demandado, solicitó se fijara un régimen de convivencia familiar provisional (folio 46)

En fecha 21 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para que nuevamente se llevara a cabo el acto conciliatorio entre la partes (folio 47)

En fecha 11 de junio de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó el oficio dirigido al departamento de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, debidamente recibido por ésta última en fecha 07/06/2007 (folios 43 y 44)

En fecha 13 de junio de 2007, se dejó constancia mediante auto de la incomparecencia de las partes al acto conciliatorio fijado por la Sala (folio 50)

En fecha 09 de julio de 2007, se recibió de la apoderada judicial del demandado, diligencia mediante la cual solicitó se fijara en régimen de convivencia familiar provisional

En fecha 26 de julio de 2007, se ratificó el oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario a fin de la realización del Informe Integral en la presente causa (folio 51)

En fecha 02 de octubre de 2007, se recibió del equipo Multidisciplinario Nº 4 de este Circuito Judicial de Protección, resultas del Informe Integral que fuera practicado por ellos (folios 53 al 67)

En fecha 03 de octubre de 2007, se recibió de la apoderada judicial del demandado, diligencia mediante la cual solicitó se fijara en régimen de convivencia familiar provisional (folio 69)

En fecha 04 de octubre de 2007, se acordó agregar a los autos el Informe Integral, y respecto al pedimento de la apoderada judicial del demandado, se proveería por separado (folio 70)

En fecha 08 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que dentro de los 05 días de despacho siguientes, la sala se pronunciaría respecto al pedimento realizado por la apoderada judicial del demandado (folio 71)

En fecha 25 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la partes con objeto que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin que sostuvieran una reunión con la ciudadana juez de este despacho (folio 76).

En fecha 05 de noviembre de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó el oficio dirigido a la Fiscalía 56 del Ministerio Publico, debidamente recibido por ésta última en fecha 30/10/2007

En fecha 08 de noviembre de 2007, se fijó un régimen de visitas provisional en al presente causa (folio 79)

En fecha 09 de noviembre de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado negativo, la boleta de notificación dirigida a la actora (folios 82 al 84)

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2007, se dejaron sin efecto las boletas libradas a las partes en virtud que ya se había fijado el régimen de visitas provisional (folio 85)

En fecha 18 de enero de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado positivo, la boleta de notificación dirigida al demandado (folios 86 y 87)

En fecha 21 de enero de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó el oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, debidamente recibido en fecha 16/01/2008 (folios 88 y 89)

En fecha 24 de enero de 2008, se agregó a los autos la consignación efectuada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (folio 90)

Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, se acordó ratificar el oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador (folio 91)

En fecha 03 de marzo de 2008, se recibieron las resultas del oficio remitido a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador (folio 94)

En fecha 03 de abril de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó el oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, debidamente recibido en fecha 26/03/2008 (folios 98 y 99)

En fecha 07 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos las resultas remitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, y se acordó ratificar el oficio dirigido a la Fiscalía 56 del Ministerio Público (folio 96)

En fecha 11 de abril de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado negativo, el oficio dirigido a la Fiscalía 56 del Ministerio Público, por cuanto según información de la Fiscal, dicha causa no pertenece a ese despacho (folios 100 al 102)

En fecha 17 de abril de 2008, se recibió oficio de la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara Municipal del Municipio Libertador, mediante el cual informaron que lo requerido por este despacho ya había sido remitido (folios 105 al 107)

Mediante auto dictado en fecha 23 de abril de 2008, se acordó la incorporación de las diligencias de fechas 09 de julio y 03 de octubre por cuanto las mismas habían sido consignadas erróneamente por la apoderada judicial del demandado (folio 112)

En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió de la apoderada judicial del demandado, diligencia mediante la cual solicitó se dictara el fallo en la presente causa (folio 113)

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para dictar sentencia (Folio 115).

II

Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:

En fecha 05 de febrero de 2007, oportunidad fijada para que el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ejerciera su derecho a opinar y ser oído, expuso lo siguiente:

…Mi mamá no tiene casi relación con mi papá porque se están separando, mi papá dice que me están envenenando la mente donde yo vivo, el otro día me lo volvió a decir y yo le dije que si me lo iba a repetir y me pego con un periódico en la cabeza, mi papá vendió la casa y el carro, yo vivo con mi mamá, mi abuela, mi bisabuela, mis tres tíos, mi hermano, y un primo, estudio cuarto grado, en el colegio F.L.d.L., no veo a mi papá desde septiembre, porque el no me ha querido llamar, ni yo lo llamo a él, porque no tengo saldo en el teléfono, y cuando lo puedo llamar el me corta la llamada, vine a una entrevista para acá con mi mamá y su abogado con la sicóloga. Mi papá nunca me ha llevado para el colegio, ni tampoco me quiere pagar el colegio...

Posteriormente, y visto lo expuesto por el niño de autos, e igualmente vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, e igualmente vista la imposibilidad de celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, esta Sala de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2007, procedió a fijar un Régimen de Convivencia familiar Provisional, el cual es el siguiente:

…el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)compartirá con su padre, fines de semana cada quince (15) días; retirándolo del hogar materno los días Sábado a las 10:00 a.m. y retornándolo al hogar materno a las seis 6:00 p.m., de igual manera, los días Domingo retirándolo del hogar materno a las 10:00 a.m. y retornándolo a las seis 6:00 p.m., dicho régimen provisional se regirá hasta que se dicte sentencia definitiva…

Asimismo, y por cuanto el régimen de convivencia familiar anteriormente especificado se fijo de manera provisional hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la presente incidencia, es por lo cual este tribunal pasa a valorar la prueba fundamental. Y así se declara

DE LA PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Cursa a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y siete (67), Informe Integral, realizado por la Trabajadora Social Lic. YONEIDA MADRIS, la Psicóloga N.S., y la Abogada C.M., en la persona de los ciudadanos: J.C.G. y M.A.G.M., anteriormente identificados, y el niño de autos; en el mismo se lee lo siguiente:

DINAMICA FAMILIAR

(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es un niño de 10 años de edad, quien reside bajo la responsabilidad de la madre.

La ciudadana J.C.G., madre del pequeño, comunicó durante la entrevista que el niño es producto de la relación matrimonial que sostuvo con el ciudadano M.A.G.M., por espacio de 09 años, notificó que debido a graves conflictos surgidos entre ellos, específicamente maltratos físicos y psicológicos propinados por el padre, culminó la relación. Añadió que el prenombrado cuando se encontraba en estado de ebriedad se tornaba agresivo indicó que aparte de lo señalado también el susodicho incurrió en la infidelidad. Comentó que el ciudadano m.A., vendió la vivienda y el carro que tenían sin participárselo y manteniendo todavía su unión legal. Refirió que actualmente la comunicación entre ellos es nula, pero que no se opone al contacto paterno-filial, pero que es el padre quien desde la separación no ha cumplido con sus obligaciones. Puntualizó que en la actualidad se encuentra emocionalmente estable, mantiene una nueva relación de pareja con quien procreó un niño que cuenta con 8 meses de edad.

Por otra parte, el ciudadano M.A.G. mostró desacuerdo en lo señalado por la progenitora, refiere que su relación culminó por la intromisión de familiares maternos y no por las causas que ella señala. Expresó que desde la separación, la madre se opone al contacto paterno-filial y que desde el mes de septiembre del año 2006, no le permite el acercamiento y solo a través de llamadas al celular del niño puede mantener comunicación con el mismo. En relación a la venta de la casa, aclaró que dicho inmueble lo adquirió antes de contraer matrimonio, por tanto no pertenecía a la comunidad conyugal. Apuntó que cumple con una obligación alimentaria de Bs. 150.000 porque considera que es un padre que se interesa por el bienestar de su hijo por ello solicita un régimen de visitas amplio el cual le permita participar en los momentos más importantes de la vida de su hijo.

VALORACIÓN SOCIAL

La madre se percibió preocupada por la presente solicitud y afirmó que bajo ninguna circunstancia dejado de cumplir con sus responsabilidades y que ha sido el padre quien con su conducta desmedida para con ella fomentó la separación, igualmente ha incumplido con sus obligaciones, señaló que no se opone al contacto paterno-filial, porque está consciente que para el desarrollo de su hijo es importante la figura paterna, pero que tampoco obligará la niño a compartir con él si no lo desea.

Con respecto al padre, responsabiliza a los familiares de la madre de entrometerse en su vida de pareja, mostró desacuerdo por lo planteado por la madre en relación a su comportamiento.

Ambos padres deben tomar en cuanta la responsabilidad que tienen para velar por el bienestar integral del niño, y deben superar sus conflictos de pareja para que puedan ser eficientes en el desempeño de sus roles.

La atmósfera reinante en el hogar materno se apreció de cordialidad y armonía; no fue posible realizar la visita domiciliaria al hogar paterno, debido a que no se encontraba persona alguna en dicho inmueble

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

Niño

Asistió a la evaluación psicológica en compañía de su madre, vestido acorde a su edad y sexo. Desarrollo podo estatural por encima del promedio. Impresiona con un poco más de peso par su edad (…) evolución psicomotora normal.

Su actitud ante la evaluación es comunicativa, es espontáneo y colaborador. Se conduce de modo adecuado. Es serio y maduro. No posee alteraciones senso-perceptivas. Indicó que vive con su abuela materna, bisabuela, madre, tía, tres primos y un hermano menor.

Fue promovido a quinto grado en el colegio F.L.d.L.. Tiene buen rendimiento académico. No ha manifestado repitencia.

Su verbatum en cuanto al motivo por el cual está siendo evaluado fue el siguiente: “para hablar sobre el divorcio sobre mi mamá y mi papá. Me siento mal, porque los hijos lo que quieren es que la familia viva junta y sea feliz y eso no fue lo que pasó. Ellos discutían y me ponían solo para el cuarto. Se peleaban mucho. Yo me iba con mi papá todos los 31 para Bolívar. Un día mi mamá no me arregló la maleta y mi papá le dijo que por que no me había arreglado bien la ropa y ella no la puso como conjunto. Mi papá la ahorcó. Yo me escondí detrás de una moto para no ver. Varias veces mi papá la ahorcaba y le pegaba. Si mi papá fuera otra persona y no pegara too fuera normal, ellos se hablaran. Sentí desesperación y rabia porque mi papá no le tenía que hacer eso a mí mamá. Al preguntarle desde cuando no ve a su padre, respondió: “desde septiembre del año pasado”, y acerca del motivo por el cual no lo ve, señaló: “El no quiso venir más, y ahora no me llama. Él si quiere verme llama a mi mamá y salimos”.

Gabriel expresó su autoconcepto verbalizando: “no soy muy bueno que digamos, soy más o menos. A veces mi prima me fastidia mucho, y como mi mamá no le dice nada yo también le pego. Por otra parte agregó que no le gustaría cambiar nada de si mismo.

Posee un concepto positivo de su madre, percibiéndola como muy buena, paciente, muy pasiva, responsable, indicó que lo cuidad mucho y se preocupa mucho por él y que le agrada su madre tal cual es.

Se su padre manifestó que él es bueno, pero a veces no quiere salir con él porque está jugando con alguien. Comentó el niño que su padre le ha dicho te están envenenando la mente, no sabe que le pasa a su padre, dice cosas que no son y se imagina lo que no es, él nunca le pedía permiso a mi mamá y me decía vente.

Tiene hábitos de rutina diaria, ye en sus tareas escolares lo ayuda su abuela, a quien percibe con similares características que a su mamá: es muy buena, es como mi mamá, es la que me hace el almuerzo mientras que mi mamá trabaja. Es como una niñera.

Como actividad de colaboración en el hogar indicó que en ocasiones, barrer la casa. Tiene su habitación propia, al respecto señaló que no es muy ordenado.

En cuanto a sus diversiones expresó que le agrada ir al parque a jugar pelota, jugar play, ver TV y jugar con su hermano. Sus deseos giran alrededor de llegar a ser futbolista, ir a la Universidad y estudiar química.

En cuanto al método disciplinario empleado por su madre para corregir las conductas inadecuadas del niño, consiste en el retiro de reforzadores positivos tales como: no ver TV, no ir al fútbol, retiro del play. El niño expresó que su papá le pegaba con correa pero no muy seguido.

Su madre se refiere a él diciendo que es un niño de muy buen corazón, muy familiar, le gusta hablar de todo lo que le pasa, extrovertido, de buen rendimiento académico, le gusta el football.

Acerca del contacto con su padre manifestó su deseo de verlo los fines de semana, siempre que le participe a su mamá y si él no tiene alguna actividad de su agrado que realizar.

EXAMEN MENTAL

M.A.G.M.

Adulto masculino de 44 años, acorde a su edad aparente. Asiste a las diversas sesiones pautadas sistemáticamente. Actitud consciente. Sin alteraciones senso perceptivas. Su actitud es de reserva en cuanto a la comunicación de sus problemas, demandante e impaciente. Activo laboralmente, se desempeña como entrenador técnico deportivo en el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador. Lenguaje de contenido normal, limitado en cuanto a su expresión. Pensamiento de curso normal, su contenido gira en torno a los conflictos vivenciados en la relación conyugal. (…)

En cuanto al motivo que ameritó la evaluación expresó: de ella no voy a referirme para nada, sería desleal de parte mía, vivimos nueve años felices, al final pasó lo que tenía que pasar. Nunca tuve paz por la familia de ella, me acusan de violento, yo voy a demostrar que no soy violento, no me gustan escándalos.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

…Se concluye que el ciudadano M.G., posee una personalidad con características de inestabilidad emocional, canalizando sus conflictos psico-emocionales a través de la expresión en síntomas somáticos. Revela tendencia a la irritabilidad y agresividad cuando no son satisfechas sus expectativas, así como expansividad marcada, rasgos de egocentrismo y narcisismo, alta tensión emocional, falta de reconocimiento de su problemática. Ocultador. Puede llegar a tener conflictos con las figuras de autoridad. Del mismo modo, sus relaciones interpersonales pueden carecer de profundidad emocional.

La madre de su hijo le atribuye las siguientes características: “mentirosísimo, aparenta ser algo que realmente no es, piensa primero en él y después en los demás”

En lo que respecta a su descendiente, éste ha mostrado tener motivación para establecer contacto con el mismo.

J.C.G.G.:

Adulta de 38 años, acorde a su edad aparente. Asiste a evaluación en condiciones adecuadas de presentación personal. Actitud comunicativa. Se estableció adecuado rapport. Consiente. Sin alteraciones senso-perceptivas. Luce sincera n la exposición de la información que se le requiere. lenguaje fluido y coherente, de contenido normal.

Su verbatum en cuanto a la problemática planteada ante los tribunales fue el siguiente : “Me separé de él porque él tenía otra persona, y nunca se fue, en vista que el señor no se iba y en vista de las peleas, y el niño viendo todo. Yo decidí irme con el niño a casa de mi mamá. Al principio del matrimonio y cuando éramos novios era muy agresivo. Cada vez que ingiere bebidas alcohólicas es agresivo. Él fue a un psicólogo por su cuenta”.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

…es posible concluir que la Sra. J.G., es una persona sin limitación de tipo intelectual, sociable, seria, de actitud serena, estable emocionalmente, capaz de transmitir afecto a su hijo. Se interrelaciona positivamente con él, y el niño tiene una buena percepción de ella. Es autosuficiente, con capacidad de enfrentar los problemas.

De si misma manifestó que es muy tranquila, le gustan las cosas claras, activa, y le gustaría ser más tranquila.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Se trata de (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10 años de edad, reside bajo responsabilidad de la madre. Se apreció con aspecto físico saludable, se comunicó de forma extrovertida, manifestando su deseo de permanecer la lado de su madre, pero manteniendo contacto frecuente con el progenitor, mediante un régimen de visitas.

• (…) siente afecto por su progenitor. Desea establecer contacto con el mismo, pero condicionado a que cambie su comportamiento, pida permiso para llevárselo del hogar con libertad y a sus actividades de agrado.

• (…)

• El ciudadano M.A.G., se mostró molesto por la situación en la cual se encuentra inmerso, señaló su deseo de mantener contacto permanente con su hijo…

• Fue evaluado en el área psicológica, observando disturbios emocionales, características de inestabilidad emocional, expansividad, narcisismo (esto es tendencia a satisfacer sus necesidades en primer lugar antes que las de los demás y egocentrismo. Sin reconocimiento de su problemática. Se le recomienda terapia psicológica.

A este documento se valora plenamente, por esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se hace saber.

III

Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

Derecho de Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas al señalar:

Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado de la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:

…Fijación del Régimen de Visitas. El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, Cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto

.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Convivencia Familiar tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 eiusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.

Si bien es cierto, que los niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.

Este derecho recíproco concebido en función del hijo, en este caso, y del padre no guardador, comprende no sólo el contacto directo con éste, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del Régimen de Convivencia Familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no guardador con respecto a sus éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no guardador al momento de exigir el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.

Una vez fijado el Régimen de Convivencia Familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor no guardador, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tiene ese progenitor no guardador que solicita un Régimen de Convivencia Familiar y una vez fijado no puede quedar solo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crear expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no guardador que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, lo cual también es contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.

Este caso concreto, se refiere a un niño de once (11) años de edad, que de acuerdo a lo expresado por los progenitores se encuentran separados y han presentado problemas respecto al Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Sin embargo, considera esta juzgadora que el régimen que ha venido realizándose el cual fue fijado provisionalmente por éste tribunal, ha sido beneficioso tanto para el niño como para sus padres, y considerando el contenido del Informe Integral y en especial atención a las recomendaciones realizadas en el mismo, donde exponen que no existe razón expresa en autos que impida el ejercicio de este derecho recíproco que tienen e niño y su padre de mantener contacto directo, continuo y permanente, mediando la terapia psicológica del progenitor. Y así se declara.-

Por otra parte es importante establecer, que cuando el Régimen de Convivencia Familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de visitas y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la patria potestad, por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, HOY LLAMADA CONVIVENCIA FAMILIAR a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, interpuesta por la ciudadana J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.490, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad; contra el ciudadano M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.667, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, los padre del niño de autos no lograron convenir en un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo; razón por la cual se fijó un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, y visto que el mismo ha sido beneficioso, y visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, establece: PRIMERO: el padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), podrá compartir con su hijo, un (01) fin de semana cada quince (15) días, retirándolo del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo al hogar materno el mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m.). De igual manera, los días Domingo, retirándolo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo al hogar materno el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), de modo tal que el niño pueda realizar sus deberes y alistarse a tiempo para el comienzo de la semana y de sus actividades escolares. SEGUNDO: el ciudadano M.A.G.M., deberá asistir a terapia con psicólogo, hasta tanto sea necesario. CUARTO: El Grupo Familiar será incluido en un programa de Orientación a fin de lograr la superación de los problemas intra-familiares que puedan afectar directamente al niño, como por ejemplo la comunicación entre ambos padres; y, fomentar así, un mayor acercamiento entre el grupo familiar. QUINTO: los padres deberán asistir al programa de Orientación Familiar dictado por el equipo profesional del PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), ubicado en la Av. F.F., detrás del Centro Médico de Caracas, Quinta Fundana-Profam, San Bernardino, Caracas. Teléfonos 552-22-13 / 2175, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución.

Para que el presente Régimen de Convivencia familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos padres deberán comunicarse vía telefónica a fin de estar informados de sus horas de llegada, si es que llegarán más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y la progenitora deberá propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas del padre respecto al niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)se desarrollen normalmente, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre ambos, tales como negar la presencia del niño o ausentarse injustificadamente de su domicilio los días de visita, así como cualquier otra circunstancia que interfiera con el contacto del niño y su padre, recordándole que de ser injustificadas puede tener consecuencias en relación a su ejercicio de la custodia con respecto al niño.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/ Thairyt H.

Asunto Principal: AP51-V-2006-009669

Motivo: Divorcio

Cuaderno Separado: AH51-X-2007-000034

Motivo: Fij. Reg. Conv. Fam.

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