Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinte de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000366

Demandante: M.J.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.172.571.-

Demandado: R.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.423.989.-

MOTIVO: Rendición de Cuentas (Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio que por Rendición de Cuentas incoara la ciudadana M.J.C.A., contra el ciudadano R.R.M..

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer la Apelación en un juicio que por Rendición de Cuentas, incoara la ciudadana M.J.C.A., contra el ciudadano R.R.M..

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Ldr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR