Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de febrero de 2006.

195º y 146º

Exp. Nº AC-7631.

En fecha 25 de octubre de 2005, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 3 folios útiles y anexos en 21 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta por la Ciudadana Abogada: D.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.953.578, actuando en nombre y representación de la Empresa CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A., (CONSTRUVEN C.A.), debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.927, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, GERENCIA ESTADAL ARAGUA.

Por auto de fecha 10 de enero de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose notificar mediante Oficios, a la Ciudadana: GERENTE ESTADAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA, Parte Presuntamente Agraviante, asimismo se ordenó notificar, mediante Oficios, a los Ciudadanos Procuradora General de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 26 al 29)

En fecha 18 de enero de 2006, compareció la Ciudadana: D.J.H.M., debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.152, quien presentó escrito, constante de 1 folio útil; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado, por auto de la misma fecha. (Folios 33 al 34)

Por auto de fecha 20 de enero de 2006, se acordó Medida Cautelar Innominada, mediante la cual se ordenó suspender el Procedimiento Administrativo aperturado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Gerencia Aragua, en contra de la Empresa Construcciones Venezolanas, C.A. (CONSTRUVEN, C.A.), hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, ordenándose notificar al Ciudadano Gerente Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Aragua; asimismo, para la tramitación de la referida Medida Cautelar solicitada y acordada, se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Amparo interpuesto junto con sus anexos, del escrito presentado en fecha 18 de enero de 2006 y del auto dictado en esta misma fecha.

En fecha 6 de febrero de 2006, compareció la Ciudadana: D.J.H.M., debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.152, quien presentó escrito, constante de 2 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado, por auto de la misma fecha. (Folios 40 al 42 del Cuaderno Separado)

Al folio 38 del Cuaderno Separado, corre inserta diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmado y consignado por la Ciudadana Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 8 de febrero de 2006, se negó la Medida Cautelar solicitada, por cuanto sería tanto como resolver el fondo del asunto, tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento en Amparo. (Folio 43 del Cuaderno Separado)

En fecha 9 de febrero de 2006, compareció la Ciudadana Abogada: Norka A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.117, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quien presento escrito contentivo de Oposición a la Medida Cautelar Innominada, constante de 2 folios útiles y anexos en 317 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado y consignado, por auto de la misma fecha. (Folios 44 al 371 del Cuaderno Separado)

En fecha 15 de febrero de 2006, compareció la Ciudadana Abogada: Norka A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.117, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quien presento escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de 2 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado, y admitiéndose las Pruebas promovidas en el Capítulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la definitiva, y declarándose Improcedente por Extemporánea la Prueba promovida en el Capítulo II, por auto de la misma fecha. (Folios 372 al 374 del Cuaderno Separado)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. como fueron las actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar Innominada solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho, ya que la presente pretensión de amparo quedaría ilusoria de ser declarado Con Lugar, es decir ya no tendría razón de ser, de no haberse ordenado la medida de paralización o suspensión del proceso administrativo, pues lo que caracteriza por la naturaleza del amparo a esta pretensión es precisamente la urgencia de proveer cumpliendo los extremos de ley la providencia solicitada, que en el caso en cuestión se encuentra satisfecha en virtud de cómo se dijo supra la irreparabilidad de declararse con lugar la acción propuesta será patente, por lo que se hace procedente confirmar la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 20 de enero de 2006, resultando Improcedente la Oposición a dicha Medida interpuesta por la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y así se declara

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