Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 30 de Octubre 2006

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, suscrito por los ciudadanos M.J.C.B. y S.A.V.B., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-10.564.771; V-10.563.871 respectivamente, padres de la adolescente J.N.V.C., de 13 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDADES EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS. 250.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 500.000,00), CANTIDAD QUE SERÁN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 01082421490200135321. DE BANCO PROVINCIAL, ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS EXTRAORDINARIOS Y SUSCRIBIR UNA POLIZA DE HCM ANTE EL HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente J.N.V.C., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7346-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-7346-06

YFGG/jg.-

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