Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once (11) de Agosto de dos mil seis (2006)

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000225

PARTE ACTORA: NINOSKA J.C.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.655.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.H. y P.M.T., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 59.570 y 86.958, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.P., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.498.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos P.M.T., Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judiciales de la ciudadana NINOSKA J.C.C.; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cuatro (04) y cinco (05) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana D.P., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.498, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR C.A), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal y en consecuencia expusieron: “Hemos llegado a un feliz término gracias a que la mediación ha sido positiva, y hemos convenido en que nuestro acuerdo se va a regir conforme a lo siguiente: Entre, SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 1997, bajo el No. 21, Tomo 122-A-QTO., (en adelante “SINCOR”), representada en este acto por su apoderada, la ciudadana D.L.P.V., venezolana, domiciliada en la ciudad de Barcelona y aquí en tránsito, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, tal como consta en documento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana NINOSKA J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.655.665 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDANTE"), representada en este acto por sus apoderados, los ciudadanos P.M.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 59.570, tal como consta en documento poder que consta en autos; todos debidamente facultados para este acto tal como consta en el poder que les fuera otorgado por sus respectivos mandantes, con facultades expresas para convenir, transigir, y entregar y recibir cantidades de dinero; visto el juicio intentado por LA DEMANDANTE que cursa bajo el Expediente No. BP12-L-2005-000225, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se conviene celebrar, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

PRIMERO

Que prestó servicios para SINCOR desde el 05 de abril de 1999 hasta el 29 de marzo de 2004 fecha en la cual culminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria. Al inicio de la relación laboral ocupó el cargo de becaria y posteriormente ocupó el cargo de Operadora de Planta, al final de la relación laboral devengaba un salario básico de Bs. 1.010.600,00 y cumplía un horario de trabajo que variaba según los cronogramas de rotación de guardias.

SEGUNDO

Que desde que inició sus labores como Operadora de Planta debía cumplir un horario de trabajo que se regulaba de acuerdo con un cronograma de rotación de guardias, los cuales comprendían turnos de cinco (5) días continuos de guardia alternadas en jornada diurna (7:00 a.m. hasta 15:00 p.m.) jornada mixta (15:00 p.m. hasta 23:00 p.m.) y jornada nocturna (23:00 p.m. hasta las 7:00 a.m.). Posteriormente, a partir del primero de enero de 2002, y hasta el momento de la culminación de la relación laboral, el esquema de rotación fue cambiado por SINCOR al régimen de turnos de siete días continuos laborados en guardias de jornadas diurnas o nocturnas de 12 horas cada una, seguidos por siete días de descanso continuo. Que ambos regímenes de guardias por turno le imponían la obligación de laborar con horarios que excedían el número de ocho (8) horas máximas por jornada diurna legal y de siete (7) horas máximas por jornada nocturna legal.

TERCERO

Que en virtud de lo anterior SINCOR le adeuda el pago de horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días de descanso y días feriados trabajados, los cuales deberán ser cancelados en base a lo establecido en la Convención Colectiva suscrita entre SINCOR y los Sindicatos que afilian a sus trabajadores.

CUARTO

Aún cuando durante la relación de trabajo SINCOR cancelaba una bonificación adicional que denominaba P.T. SISTEMA 556, PRIMA TURNO, P.T. o TIEMPO IGUAL, calculada en base al 14 % del salario básico mensual, por medio de la cual pretendía sustituir el pago detallado y acumulado por concepto de horas extras (diurnas, nocturnas y mixtas) prima dominicales y bono nocturnos laborados, en la mayoría de los casos el mismo no cubría el monto correspondiente a dichos conceptos y sólo pretendía vulnerar derechos adquiridos, por lo tanto, aún se le adeudan dichos conceptos.

QUINTO

Que SINCOR le adeuda el pago de la “Bonificación Especial Única” y “Bonificación Especial de Bienestar Social”, previstas en los acuerdos finales de la Cláusula 36 de la Convención Colectiva del trabajo 2002-2004 suscrita por SINCOR, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 3.500.000,00. Así como cualquier otro beneficio establecido en la mencionada Convención Colectiva y los conceptos enunciados en la CLÁUSULA QUINTA de la presente transacción.

SEXTO

Que luego de la culminación de la relación laboral recibió su entera satisfacción el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas. Sin embargo, no recibió el pago de los conceptos que señala en los párrafos anteriores.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE

SINCOR rechaza las pretensiones que LA DEMANDANTE plantea en la cláusula anterior puesto que considera que el horario de trabajo que debía cumplir LA DEMANDANTE mientras ocupó el cargo de Operadora de Planta, según el sistema de guardias, se encontraba dentro de los límites que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”), por lo tanto, LA DEMANDANTE no laboró durante horas extraordinarias. Asimismo, en el supuesto que la demandante haya laborado alguna hora extraordinaria por encima de los límites establecidos en el mencionado artículo 201 de la LOT, SINCOR canceló oportunamente una bonificación especial que cubría cualquier hora extra laborada, así como bonos nocturnos y las bonificaciones por trabajo en días domingo y/o días feriados, por lo tanto, no se adeuda ninguna cantidad de dinero por estos conceptos.

Por otra parte, LA DEMANDANTE no se encuentra amparada por la Convención Colectiva suscrita entre SINCOR y los sindicatos que afilian a sus trabajadores que estuvo vigente durante el tiempo que la demandante prestó servicios, toda vez que la misma ocupaba el cargo de OPERADORA DE PLANTA, el cual debe ser considerado un cargo de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOT, toda vez que tenía acceso a información contentiva de secretos industriales y comerciales de SINCOR, relacionadas con la operación de la misma, por lo tanto, la demandante se encuentra expresamente excluida del ámbito de aplicación de dicha Convención Colectiva, de conformidad con lo establecido en la cláusula 2 de la misma. En este sentido, resulta evidente que a la demandante no le corresponde el pago de ningún beneficio establecido en la mencionada Convención Colectiva, mucho menos la “Bonificación Especial Única” ni la “Bonificación Especial de Bienestar Social” que reclama en su libelo. Asimismo, en virtud de lo anterior, SINCOR niega, rechaza y contradice que a la demandante se le deba cancelar algún beneficio laboral en base a lo establecido en dicha Convención Colectiva, mucho menos unas supuestas y negadas horas extras diurnas, nocturnas y/o mixtas, bonos nocturnos ni los días domingo o feriados trabajados.

En lo que respecta a los conceptos enunciados en la CLÁUSULA QUINTA, los que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE le fueron pagados en su totalidad durante la relación de trabajo. En consecuencia, SINCOR no le adeuda a LA DEMANDANTE nada más por concepto alguno, ya que los servicios prestados por LA DEMANDANTE fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, compensaciones, préstamos, adelantos y demás pagos recibidos por LA DEMANDANTE durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA DEMANDANTE y de precaver o evitar cualquier eventual reclamo o litigio que LA DEMANDANTE pueda intentar en contra de SINCOR o cualquier sociedad relacionada, así como sus empresas afiliadas, subsidiarias, filiales o clientes, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con SINCOR durante el período mencionado en la cláusula primera de esta transacción, o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00) (“Suma Total”) por concepto de PAGO ESPECIAL ÚNICO DE CARÁCTER TRANSACCIONAL a los fines de transigir todos los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE en el presente juicio y/o en esta transacción, tales como: horas extras diurnas, nocturnas y/o mixtas, bonos nocturnos, días domingo, días de descanso y/o días feriados laborados, “Bonificación Especial Única” y/o “Bonificación Especial de Carácter Social” y los conceptos establecidos en la CLÁUSULA QUINTA de la presente transacción, los cuales fueron debidamente refutados por SINCOR, así como cualquier otro conceptos que le pudiera corresponder en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con SINCOR.

La Suma Total comprende cualquier diferencia que pudiera existir entre LAS PARTES, sin estar limitada a los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE, ya que incluye todos los conceptos especificados en la CLÁUSULA QUINTA de esta Transacción.

La Suma Total antes mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos que LA DEMANDANTE ha ejercido o pueda ejercer contra SINCOR, así como cualquier sociedad afiliada, subsidiaria, filial o cliente de SINCOR, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos.

LAS PARTES hacen constar expresamente que la “Suma Total” será cancelada a LA DEMANDANTE por SINCOR, por ante los Tribunales del Trabajo de esta circunscripción judicial dentro de los diez (10) días hábiles calendario siguientes a la fecha de la homologación de la presente transacción, o en el supuesto que no haya despacho en los Tribunales del Trabajo por el receso judicial, el pago se efectuará por ante Notario Público dentro del lapso antes señalado, en cuyo caso LA DEMANDANTE autoriza expresamente a SINCOR para consignar la correspondiente constancia del pago debidamente notariada en el presente expediente a los fines de que se provea sobre su cierre y archivo.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LA DEMANDANTE reconoce que ocupaba un cargo de confianza y en consecuencia no se encuentra amparada por los beneficios de la Convención Colectiva suscrita entre SINCOR y los sindicatos que afilian a sus trabajadores, también reconoce los términos en que ha quedado planteada la presente transacción y que la Suma Total que recibirá de SINCOR, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o podrían corresponder como consecuencia del contrato de trabajo o prestación de servicios que mantuvo con SINCOR, o sus compañías filiales, clientes o relacionadas. De igual manera LA DEMANDANTE reconoce expresamente que la Suma Total que recibe en este acto compensa cualquier diferencia que pudiera haber existido entre LAS PARTES. Asimismo LA DEMANDANTE desiste en este acto de cualquier acción que hubiera intentado en contra de SINCOR por ante cualquier Tribunal o dependencia administrativa de la República, por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con SINCOR, incluyendo demandas por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, demandas de indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, acciones de estabilidad laboral intentadas por ante Inspectorías del Trabajo o Tribunales de Estabilidad Laboral.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SINCOR por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la LOT, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; participación en las utilidades legales o convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; bono por guardias; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno y su incidencia; tiempo de viaje y su incidencia; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso legales y convencionales y su incidencia; salarios o pagos por descansos compensatorios y su incidencia; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes o de trabajo; pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos, de farmacia y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales o por responsabilidad civil; cualquier otro provecho o ventaja establecida en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de SINCOR, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de SINCOR, la Ley del Seguro Social y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a SINCOR, y/o en virtud de su terminación y sus causas.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de SINCOR.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción y con la Suma Total establecida en la CLÁUSULA TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y por lo que a el concierne tenga o pudiera tener con SINCOR, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene desde el momento de su firma, a todos los efectos legales, por lo que respecta a LA DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil.

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades de las partes Administrando justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento. Se declara Terminado el Procedimiento y abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.

Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el Tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez Temporal,

Abg. M.S..

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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