Decisión nº 230 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 JUNIO DE 2007

197º y 148º

Mediante escrito recibido en este Tribunal Superior, en fecha 04 de junio de 2007, presentado por los abogados M.A.D. y A.E.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.004.319 y 8.023.675, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.174 y 56.299, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas M.J.C.T., CI: V-3.499.514, R.P.R., CI: V-3.994.252, A.D.C.R.D.O., CI: V- 3.295.802, R.A.L., CI: N° V- 2.451.425, N.J.B.P. CI: V- N° 3.827.998 y C.O.L.A. CI: V-3.990.484, venezolanas, mayores de edad, profesoras jubiladas, domiciliada en M.E.M., contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Este Tribunal Superior, para decidir observa: El Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1643-031006-06-0874, de fecha 03 de Octubre de 2006, caso H.R.C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, estableció al respecto:

Del Artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el

lapso que allí se establece, aplicable en los casos, donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento

.

Así el lapso de caducidad es un término fatal y en el que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto puede observarse que les fue otorgada su jubilación como docentes dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, a las ciudadanas M.J.C.T., el 31-12-1999, y en fecha 19 de enero de 2005, recibe cheque N° 073823 del Banco del Sur, emanado de la Oficina de la Gobernación del Estado Mérida, por concepto de sus prestaciones Sociales, R.P.R., el 31-01-1999, y en fecha 18 de enero de 2005, recibe cheque N° 97003798, del Banco del Sur, según orden de pago N° 0004901, emanado de la Dirección Administrativa de la Gobernación del Estado Mérida, A.D.C.R.D.O., el 31-08-2003, y en fecha 15 de noviembre de 2005, según orden de pago N° 0004234, emanada de la Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Mérida, y en fecha 27 de diciembre del 2005, recibe de la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida, según orden de pago (compromiso tiket N° 00374), de la Dirección Administrativa de la Gobernación del Estado Mérida, R.A.L., el 31-12-1999, y en fecha 25 de abril de 2003 según orden de pago N° 0004623, emanada de la Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Mérida, recibe de la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida mediante cheque N° 6139777, del Banco del Sofitasa, por concepto de prestaciones sociales, N.J.B.P., el 31-08-2003, y en fecha 28 de julio según orden de pago N° 2335, emanada de la Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Mérida, recibe de la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida mediante cheque N° 00001465 del Banco Occidental de Descuento, y en fecha 15 de diciembre 2005, según orden de pago N° 0004244 emanada de la Dirección de la Gobernación mediante Cheque N° 00002123, del Banco Occidental de Descuento por concepto de prestaciones Sociales, C.O.L.A., en fecha 31 de enero de 2005, según comprobante de Egreso N° 2488, emanado de la Dirección de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida, por cuanto puede observarse que las demandantes recibieron su último pago en la fechas que a continuación se señalan: Primera: M.J.C.T., recibe el 19 de enero de 2005, interpone la demanda el 04 de junio de 2007, habiendo transcurrido un lapso de dos (2) años cuatro (4) meses y 15 días, en fecha 19 de abril de 2005, venció el lapso de Tres (3) meses, tiempo útil para interponer la demanda, siendo la fecha de su presentación el día 04 de marzo de 2007, por ante este Tribunal Superior, Segunda: R.P.R., recibe el 18 de enero de 2005, interpone la demanda el 04 de junio de 2007, habiendo transcurrido un lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, en fecha 18 de abril de 2005, venció el lapso de Tres (3) meses, tiempo útil para interponer la demanda, siendo la fecha de su presentación el día 04 de marzo de 2007, por ante este Tribunal Superior, Tercera: A.D.C.R.D.O., recibe el 15 de noviembre de 2005, interpone la demanda el 04 de junio de 2007, habiendo transcurrido un lapso de un (1) años, seis (6) meses y veintitrés (23) días, en fecha el 15 de febrero de 2006, venció el lapso de Tres (3) meses, tiempo útil para interponer la demanda, siendo la fecha de su presentación el día 04 de marzo de 2007, por ante este Tribunal Superior, Cuarta: R.A.L. recibe el 25 de abril de 2003, interpone la demanda el 04 de junio de 2007, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) años, un (1) mes y nueve (9) días, en fecha el 25 de julio de 2003, venció el lapso de Tres (3) meses, tiempo útil para interponer la demanda, siendo la fecha de su presentación el día 04 de marzo de 2007, por ante este Tribunal Superior, Quinta: N.J.B.P., recibe el 15 de diciembre de 2005, interpone la demanda el 04 de junio de 2007, habiendo transcurrido un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y diecinueve (19) días, en fecha el 15 de marzo de 2006, venció el lapso de Tres (3) meses, tiempo útil para interponer la demanda, siendo la fecha de su presentación el día 04 de marzo de 2007, por ante este Tribunal Superior, Sexta: C.O.L.A., recibe el 31 de enero de 2005, interpone la demanda el 04 de junio de 2007, habiendo transcurrido un lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, en fecha el 31 de abril de 2005, venció el lapso de Tres (3) meses, tiempo útil para interponer la demanda, siendo la fecha de su presentación el día 04 de marzo de 2007, por ante este Tribunal Superior, estima esta Juzgadora, que el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por las ciudadanas M.J.C.T., R.P.R., A.D.C.R.D.O., R.A.L., N.J.B.P. y C.O.L.A., ya identificadas contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA, resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO

WASSIM AZAN ZAYED

MRP/yvr.-

EXP. N° 6222-07.-

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