Decisión nº AGO-252-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoMero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 Agosto del 2.011

201º y 152º

Exp. N° 16.517

DEMANDANTE: A.J.F.C., titular de

la Cédula de Identidad Nº 3.946.990.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle

Acosta, de esta ciudad de Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: G.L.H., titular

de la Cédula de Identidad N° 1.814.098.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 06 de Febrero N° 3, Urbanización El Rosario

de El Muco, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

MOTIVO: MERODECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano G.L.H.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.098, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.M.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto el contenido del mismo, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto por un error material e involuntario no imputable a las partes, en el auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 15 de Julio 2.011, se colocó el mismo con el nombre del Abogado L.E.M.A., y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente

.-

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el mencionado auto, solo en lo que respecta al nombre del referido Abogado, ya que donde dice Abogado L.E.M. debe decir Abogado G.S.R.V.; y en cuanto a la condena en Costas a que se refiere la parte demandada, si la parte diligenciante se consideró agraviada en forma alguna con la decisión, ésta debió Apelar en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 16.517

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