Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de marzo de 2008

197º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana J.G.d.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.808.338, debidamente asistida por la abogada R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.086, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta N° 116, de fecha 15 de marzo de 1978, alegando que en dicha acta se le identifica con el nombre de “Magaly”, siendo lo correcto “Josefina”.

En virtud de que la rectificación pretendida por la solicitante no se trata de un error en alguna letra, se procedió a tramitarla por el procedimiento establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 770 eiusdem, admitiéndose la solicitud en fecha 4 de octubre del 2007, ordenándose la publicación de un cartel de emplazamiento a publicarse en el diario Ultimas Noticias, a los fines de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la referida publicación, quien lo considerase pertinente expusiera lo que creyera conveniente en lo que se refiere a la solicitud en cuestión, de igual forma se ordenó la notificación del Ministerio Público mediante boleta.

Notificado el Ministerio Público, publicado y debidamente consignado a los autos el Cartel de Emplazamiento, transcurrieron de forma integra los días otorgados a los fines de que se realizaran las objeciones al presente procedimiento, sin que se realizara alguna, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Rectificación de Acta de Matrimonio pretendida en la siguiente forma:

Para los efectos probatorios acompañó a la presente, Partida de Matrimonio original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud, partida de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre “Josefina”.

Probado como ha sido este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...MAGALY...”, debe decir: “JOSEFINA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Pastora, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Angel

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