Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001135

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de carga familair.

SOLICITANTE: M.J.G. Y M.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.288.892 y V-14.320.435, respectivamente y domiciliados en: Vía El Rincón, Invasión san M.A., Calle Bolívar Nº 18-B, vereda Las Clavellinas, Puerto La C.E.A.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública SEGUNDA de Protección Dra. A.H.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.J.G. Y M.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.288.892 y V-14.320.435, respectivamente y domiciliados en: Vía El Rincón, Invasión san M.A., Calle Bolívar Nº 18-B, vereda Las Clavellinas, Puerto La C.E.A. debidamente asistida por la abogada A.H., Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de progenitora de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su concubino es el asiste económicamente a sus hijos y para que se le otorgue parte de su carga familiar.. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los hijos, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 2: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza A.J.D., y las partes arriba indicadas.. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos M.J.G. Y M.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.288.892 y V-14.320.435, respectivamente y domiciliados en: Vía El Rincón, Invasión san M.A., Calle Bolívar Nº 18-B, vereda Las Clavellinas, Puerto La C.E.A.. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano antes identificado, de los niños y adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa donde presta sus servicios el solicitante, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.J.D.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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