Decisión nº PJ0832010000363 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAcción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del 2011

200º y 152º

Asunto: FP02-J-2010-000426

Resolución: PJ0832010000363

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial para Venta de Inmueble

Solicitante: J.G.A.

Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños niñas y adolescentes

Abogada: M.P.. IPSA Nº. 146.986 .

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: J.G.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 13.657.143, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de los adolescentes: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes, legalmente asistida, por la abogada: N.P.. IPSA Nº 146.986, en la cual pide se le autorice suficientemente para realizar los trámites relacionados con la venta de un inmueble (apartamento), ubicado en la Urbanización Vista Hermosa II, distinguido con el Nº 0003, Edificio 02, Bloque 5, según consta en autos, que el Inmueble fue adquirido por el causante, según datos del Registro de la Oficina Subalterna del Municipio Heres, bajo el Nº 12, libro Nº 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1996 de fecha: 22/00/1996. Ahora bien, debidamente notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento y revisados los demás recaudos que solicitados por la vindicta publica y que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de los beneficiarios, representados acá por su derecho de beneficiarios de una cuota parte del referido inmueble, su derecho a disfrutar lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: J.G.A., para que proceda a realizar, en nombre y representación legal de sus hijos, la venta de la cuota parte del referido inmueble (apartamento), que le corresponde a sus hijos los beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecidos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, realice todos los tramites concernientes a la venta de la cuota parte que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte correspondiente a los beneficiarios adolescentes (menores) a nombre del Tribunal de Protección. Así mismo, se insta a dicha ciudadana, que una vez realizada la venta del inmueble, consigne ante este Tribunal copia del referido documento Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada en nuestro archivo. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------

EL JUEZ (2) DE MEDIACION,

DR. F.G.P.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

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