Decisión nº 1168 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1999-000012

Por auto de 20 de enero de 1999, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por TERCERIA, incoado por la ciudadana I.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.062.574, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUISÁNGEL CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 60.924, con ocasión del juicio de VIA EJECUTIVA seguido por BANCO DE VENEZUELA, S. A. I. C. A., Sociedad Mercantil constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el N°. 56, y su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, el día 14 de Diciembre de 1987, bajo el N°. 11, Tomo 86-A Segundo contra AGROPECUARIA GRUBER, C. A (AGROBERCA), Compañía Anónima constituida y de este mismo domicilio, según se evidencia de Registro de Comercio anotado bajo el N°. 47, Tomo A-6, de Libros de Registro de Comercio que llevó el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui durante el año de 1987, representada por su Presidente , ciudadano L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.696.842, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo, actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, con ocasión de la apelación ejercida por el abogado O.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55. 514, actuando con el carácter de apoderado judicial de Banco de Venezuela , S.A.I.C.A., contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 17 de noviembre de 1998, que declaró: 1. que en el presente caso no ha operado la Perención de la Instancia .2. que en virtud de que el bien inmueble sobre el cual recayó embargo ejecutivo, el cual fue suspendido en fecha 30 de julio de 1997, pertenece de por mitad tanto a la accionante como al ciudadano L.A.G., “de tal manera que el proceso ejecutivo no puede perjudicar al tercero no obligado ni demandado y no puede sometérsele a un proceso de expropiación de sus derechos por una causa donde no ha sido demandado o mejor dicho que le es ajena y por tanto la demanda de tercería debe prosperar…”.

Por distribución, las presentes actuaciones fueron remitidas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, el cual , por auto de fecha 25 de enero de 1999, se declaró incompetente , por la materia , para conocer de la apelación ejercida, declinando el conocimiento de la causa en esta Alzada.

Por auto de fecha 05 de febrero de 1999, este Tribunal Superior se declara competente, por la materia (mercantil), para conocer del presente Asunto, y acuerda notificar a las partes.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 1999, el co-apoderado de la parte apelante, abogado P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 942, se dio por notificado del auto de fecha 05 de febrero de 1999.

Por auto de fecha 03 de marzo de 1999, este Tribunal Superior , acordó notificar al ciudadano L.A.G.C., comisionando para tales fines al Juzgado del Municipio San J. deG. de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 1999, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San J. deG..

Por diligencia de fecha 07 de agosto del año 2000, el abogado P.L.P., pidió al Tribunal dicte sentencia.

Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.

El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgado que desde el día 07 de agosto de 2000, oportunidad en la cual el abogado P.L.P. , solicita a este Despacho dicte sentencia, hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por TERCERIA, seguido por la ciudadana I.J.G. , con ocasión del juicio de VIA EJECUTIVA seguido por BANCO DE VENEZUELA, S. A. I. C. A., Sociedad Mercantil constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el N°. 56, y su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, el día 14 de Diciembre de 1987, bajo el N°. 11, Tomo 86-A Segundo contra AGROPECUARIA GRUBER, C. A (AGROBERCA), Compañía Anónima constituida y de este mismo domicilio, según se evidencia de Registro de Comercio anotado bajo el N°. 47, Tomo A-6, de Libros de Registro de Comercio que llevó el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui durante el año de 1987, representada por su Presidente , ciudadano L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.696.842, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las02:53 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

BC01-R-1999-000012

RSRA/mep/np

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