Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001880

ASUNTO : EP01-P-2006-001880

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Lunes (20) de Marzo del 2006, contra el acusado G.D.J.P.M. se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.D.J.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.957.351, natural de Canagua estado Mérida, de 55 años de edad, nacido el 18-10-51, profesión u oficio repartidor a domicilio de mercados “Mercal”, estado civil casado, hijo de J.P. (f) y R. deP. (f), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 04 y 05, con calle 31, casa S/N, de color rosada.

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

La representación Fiscal le atribuye al imputado, G.D.J.P.M., ya identificado, los hechos del día 28 de julio del año 2006 siendo las 12:30 horas de la madrugada los ciudadanos G.P. y P.P. se trasladaron a la licorería “ La Chepita” ubicada en la carrera 3 con calles 23 y 24 de esta localidad a los fines de comprar una botella de chimeneado el señor Pedro dio dos mil bolívares para la botella y el señor G.P. diez mil bolívares, por lo que el ciudadano Patiño A.D. le vendió la botella al señor Pedro se llevo la botella pretinada en la cintura y se fue, por lo cual el señor G.P. se molesto al rato llego un muchacho desconocido a bordo de una moto el Señor G.P. se puso a echar cuentos y saco a relucir un arma blanca , tipo cuchillo de tamaño normal de hoja ancha pompa y se veía bastante afilado y dijo entre su juego que ese cuchillo era para defender a sus hijos y el muchacho de la moto le dijo que cuidado le explotaba los cauchos a la moto, en ese momento llega el señor Pedro y le dice al señor Gerardo que se fueran, por lo que se fueron los dos, por la carrera 3 hacia arriba, luego siendo las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente específicamente en la esquina de la Plaza JJ Mora Figueroa en S.B. deB. según testimonio del Ciudadano Sierra M.Á. ocurrió una discusión entre los ciudadanos G.P. y la víctima hoy occiso quien vida respondía al nombre de P.P. donde el ciudadano G.P. sin contemplación alguna le propinó una puñalada al hoy occiso, configurando estos hechos en el tipo penal establecido en el artículo 405 del Código Penal referente al delito de Homicidio Intencional Simple.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

  1. Declaración de los Funcionarios Detective T.S.U GERARDO ALCEDO Y AGENTE E.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación S.B. deB., siendo necesario y pertinente, ya que fueron quines practicaron la Experticia de Vehículo N° 151 y 152 de fecha 02-08-06 y cada una de ellas se evidencian las características de las bicicletas.

  2. Declaración de la Funcionaria M.A. Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas siendo necesario y pertinente, ya que fue quien practicó el Formulario de Muerte al cadáver N° 263/06 de quien en vida respondía al nombre de P.P..

  3. Declaración de la ING. B.C. BRACAMONTE RUIZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas siendo necesario pertinente, ya que realizo Experticia Hematológica N° 9700-068-AB-149-06 de fecha 22 de Agosto del 2006 y la misma evidencia la presencia de material sanguíneo (sangre).

  4. Declaración de los Funcionarios Detectives A.A. REVETTE SOLER, O.U. Sub- Inspector KENIE IVAN ESCALANTE, RAMON VELASQUEZ; IVO GAMBOA Y AGENTE O.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación S.B. deB. siendo necesario y pertinente ya que practicaron el procedimiento donde quedo detenido preventivamente el acusado.

  5. Declaración del Ciudadano MORA C.A., portador de la Cédula de Identidad N° 8.110.412 residenciado en la carrera 4 entre calles 25 y 26 casa S/N, en S.B. deB., Teléfono (0278)4145645 siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

  6. Declaración del Ciudadano ESCOBAR PATIÑO A.D. portador de la Cédula de Identidad N° 19.801.950 residenciado en la carrera 4 y 5 calle 32 N° 32-80 S.B. deB. siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

  7. Declaración del Ciudadano SIERRA M.A. portador de la Cédula de Identidad N° 17.725.173 residenciado en la carera 4 calle 28 casa N° 17-26 Municipio E.Z. en S.B. deB. siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

  8. Declaración del Ciudadano L.A.M. portador de la Cédula de Identidad N° 4.569.981 residenciado en la Avenida R.L. en Servi cauchos R.M.E.Z.S.B. deB. siendo necesario y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos por cuanto escucho al ciudadano G.P. decir que había matado a P.P..

  9. Declaración del Funcionario O.P. adscrito al Cuerpo de Bomberos S.B. deB. por cuanto informó al C.I.C.P.C S.B. sobre el hallazgo del Cadáver del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de P.P. en la vía pública inserto en el folio N° de la presente causa.

  10. Experticias de Vehículos N° 9700-050-151 y 152 de fecha 02-08-06, las cuales constan en los folios N° 65 y 66 de la presente causa, por cuanto se evidencian las características de las bicicletas en la cual se trasladaban las partes involucradas en los hechos, a los fines de quea incorporada por medio de su lectura y ratificado por los expertos que realizaron la misma en el juicio oral y público.

  11. Registro de Muerte al cadáver N° 263/06, la cual consta en el folio 68 y siguiente de la presente causa, por cuanto se evidencian las causas del deceso de P.P., a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada en el juicio oral y público por la experto anatomopatólogo.

  12. Experticias Hematológica N° 9700-068-AB-149-06 de fecha 22 de Agosto del 2006, la cual consta en el folio 73 de la presente causa, por cuanto se evidencian la presencia de sustancia de material Hemático (sangre) tanto en las prendas de vestir que portaba el victimario y la víctima, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública del acusado para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

  1. ) Declaración del ciudadano A.P., quien puede ser ubicado en la carrera N° 04 con 32 de S.B. deB., por cuanto es una de las personas que puede dar fe del lugar en donde se encontraba el acusado en el momento de los hechos.

  2. ) Declaración del ciudadano R.P.U., quien puede ser ubicado en la carrera N° 04 con 32 de S.B. deB., por cuanto es una de las personas que puede dar fe del lugar en donde se encontraba el acusado en el momento de los hechos.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado G.D.J.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.957.351, natural de Canagua estado Mérida, de 55 años de edad, nacido el 18-10-51, profesión u oficio repartidor a domicilio de mercados “Mercal”, estado civil casado, hijo de J.P. (f) y R. deP. (f), residenciado en el Barrio el Hospital, carrera 04 y 05, con calle 31, casa S/N, de color rosada, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de P.Y.P.B..

Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad del acusado en el Internado Judicial del estado Barinas.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

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