Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

--REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: Z.J.M.

DEMANDADO: G.Z.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)

EXP: 19282

En fecha 01 de Marzo de 2005, se decreto la pensión alimentaría, acordándose los montos de la obligación alimentaria.-

Visto el escrito de fecha 13 de Diciembre de 2012 y el contenido en la misma en la cual solicita la extinción de la Pensión Alimentaría, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir.

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, la parte demandada solicitó que se suspendan las medidas por cuanto sus hijos JEAN CARLOS, K.J.Y.J.K.Z.M. son mayores de edad, en este sentido, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-

En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

En el caso que nos ocupa, se observa que el JEAN CARLOS , nació en fecha 08 de Marzo de 1985, K.J. EL 08 DE Septiembre de 1988 y J.K. el primero de Julio de 1994, tal como consta en las Partidas de Nacimiento insertas a los folios 2, 3 y 4 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los beneficiarios, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, además fue incorporada a las actas la Cuenta individual del Seguro social del beneficiario el cual se desprende que actualmente se encuentra laborando, prueba que esta J. le da pleno valor por cuanto la pagina de Internet es publica y se verifico tal información en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 01 de Agosto de 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ZOILERINA MACHADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.792.723, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano G.Z. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.121, en beneficio de sus hijos JEAN CARLOS, K.J.Y.J.K.Z.M.. Consistente en la retención del.- Salario y otros beneficios del trabajador; SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención acordada en la sentencia dictada por este Tribunal, a los fines del levantamiento de las mimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente

LA SECRETARIA,

EV/JA/MA EXP 19.282

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