Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoOferta Real De Pago

Con fecha 20-05-2008, este Tribunal admitió Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la ciudadana J.M.D.S., titular de la cédula de identidad N° 5.253.606, asistida por el Abogado L.J.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, ambas de este domicilio. Alega la solicitante que en fecha 30 de diciembre de 2002, suscribió contrato privado de promesa de compra venta con la empresa CORPORACION C.B.R., C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 01-09-1998, bajo el Nro. 56, Tomo 38-A, representada para ese acto por su presidente ciudadano J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.026, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CON ÁREAS VERDES; SUR: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS Y EN OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CON CALLE LAS ACACIAS; ESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON PARCELA 169 Y OESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PARCELA 167, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MILESIMAS de los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes. Señala que la operación de compra venta fue por la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente forma: 1) NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.400.000,00) al momento de suscribir el contrato. 2) SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.900.000,00), durante un lapso de cinco años mediante sesenta cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 280.373,40). Que para la presente fecha adeuda a la mencionada empresa un saldo de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 2.520.342,00) por concepto de capital desde la fecha 25-12-2003, cantidad esta que lleva implícita capital, mas los intereses calculados por la empresa a la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) anual, tal como lo establece la cláusula octava del contrato, lo cual sin duda excede la tasa legal que asciende al doce por ciento anual (12%). Que siempre ha sido su intención la de proceder a realizar el pago de las cantidades adeudadas, pero se le ha mantenido durante todo ese tiempo en espera de un supuesto recalculo de su préstamo al punto de solicitar el traslado de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en un inmueble constituido por un Edificio ubicado en la carrera 19, entre calles 13 y 14, denominada CORPORACION C.B.R, C.A., específicamente en las oficinas de administración, a objeto de dejar constancia sobre los siguientes particulares: Primero: Verificar si en el mencionado inmueble se encuentran las Oficinas de la Empresa CORPORACION C.B.R, C.A.; Segundo: Dejar constancia de la persona a quien se le notificara de la misión de la Notaria. Tercero: Dejar constancia de la presentación y efectiva consignación por parte de la ciudadana J.M.D.S., ya identificada, de un cheque de gerencia del Banco Provincial C.A., signado con el Nro. 00059809, de fecha 18 de Abril de 2008, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.629,99) a nombre de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A.; Cuarto: Que se dejara constancia de la aceptación o rechazo del mencionado pago por parte de la empresa beneficiaria y en ambos casos los motivos que dan a lugar a ello. Particulares de los cuales a su decir, la mencionada Notaría dejó constancia de ello y respecto al último de los particulares quedó asentado que la empresa rehusó recibir el mencionado pago ofrecido por su persona. Que en base a los hechos narrados es que acude a este Tribunal a objeto de efectuar Oferta Real de Pago a favor de la Empresa CORPORACION C.B.R., C.A, en la persona de su Presidente J.G.R., ambos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.306 y siguientes del Código Civil y en tal sentido, colocó a disposición del Tribunal la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.520.342,00) o (Bs. 2.520,34 Bs.F) que comprende el capital adeudado desde la fecha 25-12-2003, hasta la fecha 25-08-2004, cantidad ésta que lleva implícita una tasa de interés del treinta y cinco por ciento anual, conforme la cláusula octava del contrato, mas los intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual calculados desde la fecha en que debió ser cancelada la ultima cuota por su persona, es decir en fecha 25 de agosto de 2004 hasta el 25 de mayo del 2008 lo cual asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLVIARES (Bs. 1.134.153,00) o Bs.F. 1.134,153) así como también procede a consignar en este acto la suma de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 302.441,04) o (Bs.F 302.441,) equivalentes a un año de intereses por concepto de gastos líquidos o cualquier otro suplemento a favor del acreedor, lo cual suma un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.957.000,00) o TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.957,00), la cual fue consignada mediante cheque de gerencia numero 00060608 del banco provincial a nombre CORPORACION C.B.R., C.A de fecha 29-04-2008. Consignó anexos desde el folio 6 al 65. ---------------------------------------

Al folio 67 cursa poder Apud Acta otorgado por la solicitante a los Abogados: L.C., AMILCAR VILLAVICENCIO, RUDOLFH KREUBEL CAMERO y H.C.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajos los Nros. 90.464, 90.413, 119.436 y 23.694, respectivamente.--------------------------------------------------------

En fecha 27-05-2008, el Tribunal se trasladó y constituyó en la carrera 19 entre calles 13 y 14 en la sede de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A a los fines de practicar la Oferta Real de pago.--------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 -06-2008, se acordó aperturar cuenta de ahorro a favor de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A. Asimismo se acordó citar a la mencionada empresa en la persona de su Presidente J.G.R., cursando diligencia del Alguacil al folio 64, donde manifiesta que la oferida se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando al folio 77 la nota de la Secretaria del Tribunal relativa a la notificación ordenada.----

Desde el folio 80 al 86, cursa escrito de contestación a la Solicitud de Oferta Real de Pago y Reconvención propuesta y anexos desde el folio 87 al 105.------------------------------------------------------------------------

En fecha 06-08-2008, se acordó admitir la reconvención propuesta por la oferente, cursando la contestación de la misma desde el folio 113 al 119. --------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 126 y 127 cursa escrito de pruebas promovidos por la parte oferente la cual se admitió en su oportunidad.--------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:----------------

PRIMERO

Consta en autos que en fecha veinte de Mayo del dos mil ocho (20-05-2008) se le dió entrada a la solicitud de oferta real de pago por parte de la oferente J.M.D.S. al oferido CORPORACION C.B.R., C.A, escrito en la que la solicitante manifiesta al Tribunal que en fecha treinta de Diciembre del año dos mil dos (30-12-2002) suscribió contrato privado con la oferida identificada en autos, contrato cuyo objeto, a su decir era, la promesa de compraventa de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 168 del Conjunto Residencial Altos de la Florida, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (269,52 Mts.2 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CON ÁREAS VERDES; SUR: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS Y EN OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CON CALLE LAS ACACIAS; ESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON PARCELA 169 Y OESTE: EN DIEZ Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PARCELA 167, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MILESIMAS de los derechos y obligaciones sobre las áreas comunes. Asimismo, afirma al tribunal que ”la operación de compraventa” según la cláusula sexta del referido contrato es por la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.300.000,oo), reexpresados hoy en día en la cantidad de DIESIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1) NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.400.000,00) al momento de suscribir el contrato. 2) SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.900.000,00), durante un lapso de cinco años mediante sesenta cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 280.373,40). Que para la presente fecha adeuda a la mencionada empresa un saldo de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 2.520.342,00) por concepto de capital desde la fecha 25-12-2003, cantidad esta que lleva implícita capital, mas los intereses calculados por la empresa a la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) anual, tal como lo establece la cláusula octava del contrato, lo cual sin duda excede la tasa legal que asciende al doce por ciento anual (12%). Afirma la parte solicitante que ha sido siempre su intención la de proceder a realizar el pago de las cantidades adeudadas, sin embargo, asevera que la parte oferida la ha mantenido en una constante espera durante todo ese tiempo a los fines de recalcular su préstamo, al punto que se vió en la necesidad de solicitar el traslado de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en cuyo acto de constitución de la mencionada Notaría en la sede del oferido, este rechazó el pago ofrecido una vez más por su persona, razones por las que pidió que el Tribunal se constituyese en la sede del oferido a los fines de conocer si éste se encontraba o no en el lugar y si aceptaba o no el pago que se le ofrecía, y en caso de que no lo acepte lo consigna igualmente al Tribunal a los fines de que sea guardado en la caja fuerte del Tribunal, pago que desea realizar a través de un Cheque de Gerencia del Banco Provincial, signado con el Nº 00059809 de fecha dieciocho de Abril del año dos mil ocho (18-04-2008) por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.629,99) a nombre de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A.; cantidad que a su vez comprende la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.520,34) por concepto de capital adeudado desde el veinticinco de Diciembre del año dos mil tres (25-12-2003) hasta el veinticinco de Agosto del año 2004, cantidad esta que ha su decir lleva implícita una tasa de interés al treinta y cinco (35%) anual calculados desde el veinticinco de Agosto del año dos mil cuatro (25-08-2004) al veinticinco de Mayo del dos mil ocho (25-05-2008) , lo que asciende a la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRÉS BOLÍVARES (1.134.153 Bs. ) reexpresados hoy en MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.134,15) sumando a esta, la cantidad de trescientos dos mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 302.441,04), cantidad reexpresada actualmente en TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. F. 302,44) equivalentes a un año de intereses por concepto de gastos líquidos o cualquier otro suplemento a favor del acreedor , lo cual suma la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 3.957.000) o TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.957,oo) según lo establecido en la Ley de Reconversión Monetaria vigente en nuestro país a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008). A los fines de demostrar sus alegatos acompaña a su solicitud original y copia del contrato suscrito entre las partes; original y copia de los recibos de cancelación de las cuotas estipuladas en el contrato; original y copia del cheque de gerencia; original y copia del documento autenticado en fecha 23 de abril del año dos mil ocho por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto; original y copia de las tablas de amortización emitidas por la beneficiaria al momento de celebrar la negociación, documentales todos que igualmente promueve y a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos o impugnados por la parte oferida Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

SEGUNDO

Por su parte, este tribunal dejó constancia que en el acto de ofrecimiento del pago ocurrido en fecha veintisiete de Mayo del año dos mil ocho (27-05-2008) el presidente de la empresa no se encontraba por lo que se ordenó su citación. En fecha primero de Julio del año dos mil ocho (01-07-2008) se dejó constancia en autos de que el ciudadano J.G.R. se negó a firmar la boleta de citación por lo que posteriormente la secretaria del tribunal dejó constancia en autos de haber entregado la correspondiente boleta de notificación a la recepcionista de la empresa oferida, quien se comprometió a entregársela a al ciudadano J.G. en su carácter de Presidente de la Corporación C.B.R., C.A. En lapso útil, la parte oferida, expone sus alegatos afirmando que en efecto suscribió el contrato preliminar de compraventa que consta en autos y conviniendo en el precio o a su decir el valor de la operación se estableció en DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.300.000,oo) que hoy se leen DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.300,oo) , los cuales estaba la parte solicitante obligada a pagar de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------

  1. En el momento de suscribir el contrato debía pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.400.000,oo), hoy reexpresados en NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.400,oo); -------------------------------------------------------------------------------------

  2. El saldo restante, por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.900.000,oo) ò SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.900,oo), mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas durante el lapso de cinco años, cuotas en DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 280.363,40), reexpresados hoy en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 280,37).--------------------------------------------------------------------

Asimismo expresa la parte oferida que rechaza la oferta real de pago pues a desde el 25 de Diciembre del dos mil tres (25-12-2003), correspondiente esta fecha al pago de la cuota Nº 5, la oferente debe el pago de las cuotas 6,7, 8,9,10, 11,12 13 y 14 con fechas de vencimiento mensuales y consecutivas a partir del 25-12-2003 al 25-07-2004 que continua adeudando las posteriores. Adicionalmente la parte oferida destaca que no se negaron a recibir el pago así como alegan que no la mantuvieron esperando por cinco años para el recálculo de su crédito. Aunado a ello destaca que en la cláusula séptima del contrato antes mencionado se estableció que para facilitar el cobro de las cuotas mensuales y sin que ello causare novación se convino que la solicitante de autos podía depositar en las cuentas bancarias que la oferida de autos mantuviese operativas a estos fines en los bancos nacionales, obligándose al interesado a reportar ante la oficina de la CORPORACION C.B.R., C.A, para su registro. ------------------------------------------------------------------

Asimismo, menciona la parte oferida que en la cláusula décima de dicho contrato preliminar de venta se previó un aumento en las cuotas por la revisión y ajuste periódico que lleva la empresa de la inflación acumulada en Venezuela, lo que a su decir, no fue previsto por la parte oferente en su oferta real de pago; razones por las cuales reconviene a la oferente pretendiendo la resolución del contrato preliminar de compraventa fundamentando la misma en el incumplimiento de la solicitante reconvenida en el pago de catorce (14) cuotas, las cuales estaba obligada a pagar; así como por el incumplimiento de las cláusulas cuarta y décima del contrato preliminar de compraventa; razones por las que igualmente pretende los daños y perjuicios y las cantidades expresadas en la cláusula sexta del contrato, es decir, la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,oo) correspondientes al valor otorgado en el contrato y los gastos generados por la negociación del presente contrato; así como pretende la indexación o corrección monetaria de las cantidades supra señaladas. Acompaña a su escrito copia simple del poder que le fuera otorgado al mandatario, copia simple del documento constitutivo estatutario de la CORPORACION C.B.R., C.A, copia simple de Asamblea de accionistas celebrada en fecha 15 de Noviembre del año dos mil cuatro (15-11-2004); copia simple de Asamblea Ordinaria de accionistas del día cinco de Enero del dos mil seis (05-01-2006), documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

TERCERO

Ahora bien, respecto a la validez o no de la oferta real es necesario precisar si han sido cumplidos los requisitos necesarios establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil Venezolano así como debe a.s.a.p. cumplieron con sus obligaciones y al respecto esta servidora observa que en efecto el ofrecimiento fue realizado a la empresa CORPORACION C.B.R., C.A; que el ofrecimiento fue realizado por persona capaz de pagar, que la cantidad ofertada comprende la suma íntegra y los intereses debidos, que el plazo está vencido, que el ofrecimiento se realizó en el domicilio del acreedor a través de esta Juez. Es preciso acotar que el domicilio escogido por las partes fue la ciudad de Barquisimeto a cuyos tribunales se sometieron, además, se estableció que el pago de la primera cuota debía realizarse un día después del de la fecha de suscripción de la opción y las demás el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta su total cancelación, entendiéndose como fecha de suscripción el treinta de Diciembre del dos mil dos (30-12-2002). Sin embargo, la parte oferente alega que intentó pagar en diversas oportunidades manifestando que la empresa acreedora la ha mantenido en una constante espera del recálculo de su préstamo, hecho que es negado por la parte oferida en su oportunidad, manifestando para ello que en la cláusula séptima del referido contrato “para facilitar el cobro de las cuotas mensuales establecidas en la cláusula anterior EL INTERESADO y sin que ello cause novación de las obligaciones de éste, conviene en que los pagos podrán hacerse mediante depósitos bancarios en las cuentas que CBR mantenga operativas a estos fines en bancos nacionales (…) “ Sin embargo, observa esta servidora que en el contrato que consta en autos no se especifica ningún número de cuenta bancaria. Aunado a ello se observa que en la cláusula décima en concordancia con la novena del mismo contrato se establecen que las cuotas podían variar según el ajuste que realizase la empresa acreedora, dependiendo ello de la inflación acumulada y al ajuste de la tasa de interés por parte del acreedor oferido. En este sentido es preciso recalcar que es público y notorio que la inflación acumulada es el porcentaje que muestra la variación del índice nacional de precios al consumidor al final de cada mes, en relación con Diciembre del año anterior. Así, el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior, medida estadística que busca desarrollar el modelo para medir la variación de precios de un mes a otro, tomado como referencia la cesta básica, es publicado inclusive hasta 15 días después de finalizado dicho mes, ( lo que incluso hace imposible que la oferente conozca oportunamente el monto real que debe pagar la oferente reconvenida para el momento del pago) referencia que es necesaria realizar por cuanto para calcular la inflación acumulada, era necesario conocer el índice de precios al consumidor y desde unos años para acá, el nuevo concepto jurídico-económico que se ha denominado el Promedio Nacional de Precios al Consumidor, cálculos que obviamente deben realizar las empresas en cualquiera de los rubros o servicios que prestan, a sabiendas de que el año dos mil cuatro estuvo saturado de vaivenes que incidían directamente en la cesta básica y por ende en la inflación acumulada de ese año, lo que se puede evidenciar incluso de la simple lectura de los datos emanados por el Banco Central de Venezuela como en la páginawebhttp://www.eluniversal.com/2005/01/02/imp_eco_art_02A518423.shtml, “El año económico estuvo caracterizado por la pugna” entre el Gobierno con el Banco Central por la entrega de utilidades cambiarias. El enfrentamiento se inició a principios de año. En 2004 también se registró un fuerte desempeñó del Producto Interno Bruto, se mantuvieron los controles de precios y de cambio.-----------------------------------------------------------------------------------------------

La inflación acumulada casi alcanza 20% y el tipo de cambio en el mercado paralelo luego de alcanzar máximos de hasta 3.500 bolívares por dólar, para caer alrededor de 2.400 a finales del ejercicio fiscal. En materia petrolera los precios del crudo venezolano superaron con creces el que se fijó en el presupuesto, que era de 20 dólares por barril, el promedio del año está por encima de 30 dólares por barril. En los mercados internacionales superó los 50 dólares”(Resaltado nuestro) por lo que obviamente la empresa acreedora identificada en autos debía realizar ajustes en las cuotas, siendo que, además, en la cláusula décima del contrato que consta en este expediente la empresa acreedora estableció la posibilidad de realizar ajustes en las cuotas, ajuste que no negó haber realizado en ningún momento de la vigencia del contrato como en la presente causa y por cuanto el pago debe comprender una cantidad líquida, determinada y exigible, realizada en tiempo oportuno y la falta de notificación por parte de la empresa acreedora a la deudora solicitante genera indefensión total y desconocimiento total del monto total a pagar, aunado al hecho de que la deudora no contó con el número de cuenta bancaria para realizar los depósitos, esta servidora declara en base a los artículos 1.167 y 1.168 del Código Civil Venezolano, que la parte acreedora no puede pretender un pago de cantidad liquida, determinada en momento oportuno por cuanto ella misma, generó indefensión y desconocimiento a la parte oferente respecto a la oportunidad, cantidad y concepto que comprendía el pago al no notificar debidamente a la deudora reconvenida respecto a los respectivos ajustes; razón por la que esta servidora declara como válida y procedente la oferta de pago realizada por la oferente a la empresa CORPORACION C.B.R., C.A, así como el depósito realizado por la oferente en el presente asunto, contenido este en el Cheque de Gerencia del Banco Provincial, signado con el Nº 00059809 de fecha dieciocho de Abril del año dos mil ocho (18-04-2008) por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.629,99) a nombre de la Firma Mercantil CORPORACION C.B.R., C.A. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

CUARTO

Respecto a la reconvención propuesta por el acreedor identificado en la presente causa, la misma se declara SIN LUGAR por cuanto se evidencia en autos que la naturaleza del contrato de compraventa es la de ser un contrato consensual en la que se perfecciona la venta con el hecho de ofrecerse en venta el bien, acordarse el precio, cumplirse la obligación de pago siendo que en el caso de autos se declaró procedente la oferta real de pago y además quedó establecido en la cláusula décima sexta del contrato que “(…) si el interesado cumple debidamente con esta obligación, las partes convienen que el precio de venta será el mismo del precio de esta opción y por lo tanto será considerado cancelado el precio de venta (…) ”; por lo indefectiblemente el contrato celebrado entre las partes es un contrato de venta a plazos en la que no se estipulo derecho de retracto alguno en caso de no haber posesión del inmueble o retardo en el pago por lo que se ratifica que es SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA por la parte oferida reconviniente Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA OFERTA Y DEPOSITOS EFECTUADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD por la ciudadana: J.M.D.S., representada por sus Apoderados L.C., AMILCAR VILLAVICENCIO, RUDOLFH KREUBEL CAMERO y H.C.A., a favor de la Firma Mercantil: EMPRESA CORPORACION CBR, C.A, todos identificados en autos Y en consecuencia declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR MOTIVOS DE RESOLUCION DE CONTRATO PRELIMINAR DE COMPRAVENTA.

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2.008. Años: 198º y 149º.---------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

El Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:30 P.M.

La Sec.. -

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