Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

SOLICITANTE: DAYERNIS J.M., venezolana, mayor de edad, este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: M.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.360.

EXPEDIENTE: Nº 16.912

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

DE NACIMIENTO.

-I-

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DAYERNIS J.M., venezolana, mayor de edad, este domicilio, asistida por el abogado M.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 30.360, quien manifestó que nació en fecha 13 de enero de 1982, en el Hospital H. Rivero Saldivia, de Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, que no fue presentada por lo cual no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de las constancias expedidas por la Dirección del Registro Civil y Electoral, de la Alcaldía del Municipio E.B.d.E.B. de Miranda y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda, que se acompaña en dicha solicitud. Que su madre R.I.M.M., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.373.966, domiciliada en Maurica IV, Calle Polideportivo, Casa N° 070.2, Parroquia Foránea Mamporal, Municipio Autónomo E.B.d.E.B. de Miranda.

En fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal admitió la solicitud de inserción de partida de nacimiento, ordenándose librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, en esta misma fecha se ordenó corregir la foliatura del expediente.

En fecha 27 de junio de 2007, el Juez Provisorio se avocó a la causa, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha 02 de julio de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de julio de 2007, la representación fiscal del Ministerio Público, solicitó que oficiaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a fin de efectuar experticia a las huellas dactilares y podograma, señalada en la historia medica sin número del Hospital H. Rivero Saldivia, Parroquia Foráneas Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con motivo del nacimiento de una niña, en fecha 13 de enero de 1982, hija de la ciudadana R.I.M.M., titular de la cédula de identidad N° 6.373.966, que el Juzgado tomará la declaración de la ciudadana R.I.M.M., sobre sI es la madre de la solicitante, fecha y lugar de nacimiento de la misma, e igualmente que el procedimiento se tramitara por el procedimiento ordinario.

En fecha 27 de julio de 2007, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, y se instó a la ciudadana R.I.M.M., tal como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se libró edicto acordado en auto de admisión de fecha 24 de abril de 2007.

En fecha 25 de octubre de 2007, tuvo lugar la declaración jurada de la ciudadana R.I.M.M., en la cual respondió que es la madre de la ciudadana DAYERNIS J.M., que su hija nació en el Hospital H. Rivero Saldivia, Caucagua, Parroquia Foránea Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en fecha 13 de enero de 1982, a las 10:25 de la mañana.

En fecha 11 de marzo de 2008, la ciudadana DAYERNIS J.M., asistida de abogado, mediante diligencia consignó publicación del Edicto, en el diario El Universal.

En fecha 01 de abril de 2008, se agregó a los autos oficio N° 9700-049-1-253, de fecha 26 de febrero de 2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote, mediante la cual consignan Informe N° 9700-049-0001, en el mismo se deja constancia que la Inspectora Jefe E.T., verificó que el día 13 de enero de 1982, a las 10:25 horas de la mañana nació en el Hospital Dr. H.R.S., una niña de nombre DAYERNIS JOSEFINA, la cual pesó 3 kilos con 50 gramos con una talla de 51 cms, siendo atendido por el Dr. Matute Antonio, apareciendo como madre la ciudadana MATOS RITA de 24 años de edad. Asimismo dejó constancia que sostuve entrevista en el Área de de Historias Médicas, con la ciudadana Hogengli M.M., titulares de la cédula de identidad N° V-13.979.534, Técnico en Registro y Estadísticas de Salud, la cual aportó la historia medica.

En fecha 17 de abril de 2008, se libró boleta de citación al fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de abril de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2008, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó cómputo y oportunidad para sentenciar.

En fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal practicó cómputo solicitado y fijó oportunidad para sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria y al analizarse las pruebas aportadas en la presente INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, encuentra este Tribunal que del Informe N° 9700-049-0001, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote, Inspectora Jefe E.T., en la cual informó que realizó comparación dactiloscópica entre R-09 practicada a la ciudadana MATOS MONTEROLA R.I., titular de la cédula de identidad N° V-6.373.966, comparada con Historia Clínica 015331, la cual fue cotejada con la reseña historia y la misma coinciden con los puntos característicos ubicados en la referida reseña histórica, asimismo se dejó constancia que no se pudo comparar podograma practicado a la ciudadana DAYERNIS J.M., con la historia médica debido a la mala toma del mismo y el tipo de tinta con el que fue realizado en su oportunidad, por lo que se procedió a verificar la historia leyendo en uno de los folios que en fecha 13 de enero de 1982, a las 10:25 horas de la mañana nació en el Hospital Dr. H.R.S., una niña de nombre DAYERNIS JOSEFINA, la cual pesó 3 kilos con 50 gramos con una talla de 51 cms, siendo atendido por el Dr. Matute Antonio, apareciendo como madre la ciudadana MATOS RITA de 24 años de edad, y dejó constancia que sostuve entrevista en el Área de de Historias Médicas, con la ciudadana Hogengli M.M., titulares de la cédula de identidad N° V-13.979.534, de igual forma al analizar la declaración jurada por la ciudadana R.I.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.373.966, manifestó que conocía a la ciudadana DAYERNIS J.M., quien es su hija, nació en el Hospital H. Rivero Saldivia, Caucagua, Parroquia Foránea Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, en fecha 13 de enero de 1982, a las 10:25 de la mañana, asimismo consta en autos copia de tarjeta de nacimiento emitida por el Hospital antes mencionado, donde se evidencia los datos correspondiente a la fecha, hora, lugar de nacimiento, sexo, peso, y talla de la niña, asimismo el nombre y apellido de los progenitores, y el médico que asistió el parto, además consta en autos constancias procedente de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio E.B., del Estado Bolivariano de Miranda, Mamporal, y de la Oficina de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda la cual certifica que no se encuentra registro de acta de nacimiento de la ciudadana DAYERNIS J.M.. Al respecto este Tribunal observa que siendo la declaración de la ciudadana R.I.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.373.966, seria, convincente y sin contradicción; la mencionada ciudadana merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana R.I.M.M., es la madre de la ciudadana DAYERNIS J.M., éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DAYERNIS J.M., anteriormente identificada. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: DAYERNIS J.M., quien nació el día 13 de enero de 1982, a las 10:25 de la mañana, en el Hospital H. Rivero Saldivia, de Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, hija de la ciudadana R.I.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.373.966. Se ordena al ciudadano Registrador Civil y Electoral del Municipio A.d.E.B. de Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.Z.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.Z.

HdVCG/Damelis

Exp Nº 16912

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