Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoSaneamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001038

Se contrae la presente causa al juicio de Derecho de suspensión de pago de cuotas y saneamiento, intentado por la ciudadana G.J.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.268.357, domiciliada en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; mediante apoderado judicial, abogado A.R.R., inscrito en el Inpreabogado con el N°.16.037; en contra del ciudadano M.Á.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.616.389, de este domicilio, el cual fue sustanciado por ante el Juzgado de los Municipios M.E.B. y F. delC.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta el estado de contestación de la demanda, la cual fue contestada y reconvenida por el demandado. En fecha 26 de febrero de dos mil cuatro (2004), la Juez de ese Tribunal, Abg. L.S.C., se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Mediante oficio N°. CJ-05-8403, de fecha 18 de noviembre de 2.005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, fue designado como Juez Accidental para conocer la presente causa, el abogado M.J.P.M., el cual aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, tal como consta de acta que corre inserta al folio ciento uno (101); avocándose al conocimiento de la causa mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005). Mediante auto de fecha uno de noviembre de dos mil cinco (01-11-2005), se declaró con lugar la inhibición referida supra. En fecha once de mayo de dos mil seis, se dictó resolución mediante la cual el Tribunal se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia de la misma, en razón de la cuantía, recayendo la distribución de la causa a este Tribunal, el cual le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto de fecha veintiuno de junio de dos mil seis (21-06-2006); avocándose al conocimiento de la causa la Juez de este Tribunal, Dra, I.T. deM., mediante auto de esa misma fecha, ordenando la notificación de las partes de dicho avocamiento, para lo cual se libraron las respectivas boletas, sin que hasta la presente fecha ( treintiuno de mayo de dos mil diez (31-05-2010), se hayan practicado las notificaciones ordenadas, ni ninguna de las partes se haya dado por notificadas de dicho avocamiento. En fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28-01-2020), se avocó al conocimiento de la causa el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado, abogado J.G.D., de conformidad con la Ley.

De autos se evidencia que desde el día veinte de junio de dos mil seis (20-06-2006), fecha en la cual se libraron las Boletas para notificar a las partes del avocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal, a fin a fin de seguir el curso legal en la presente causa, hasta la presente fecha (31 de mayo de dos mil diez (31-05-2010), transcurrió tres años, once meses y once días ( 03 a -11 m – 11d), lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de Derecho de suspensión de pago de cuotas y saneamiento, intentado por la la ciudadana G.J.M.C., en contra del ciudadano M.Á.Q., ambos identificados supra. - Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treintiun días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.L. Secretaria,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 01:00 p.m.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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