Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 07 de julio de 2009

Años. 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº : 4053

PARTE ACTORA : Ciudadana YIRTZA J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.612.467, en su carácter de legítima progenitora de la niña M.E.D.M., de once (11) años de edad, estudiante y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : ZAYDDA LAVITE ALVARADO y M.V., Inpreabogado Nros. 9.152 y 48.085 respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Ciudadano L.E.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.417, domiciliado en el Poblado O, carretera O Norte Nº 24, Jurisdicción del Municipio M.M.d.E.Y., la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.M.D.E.Y. en la persona de la Sindica Procuradora Municipal, domiciliada en Yumare, carretera que conduce de Yumare hasta Aroa, y la EMPRESA CORPORACION DE AMPARO C.A, en la persona de su representante legal, doctor A.A. en su condición de presidente, domiciliada en la avenida Las Acacias, Torre Linconl, piso 3, oficina L, Plaza Venezuela, Caracas.

MOTIVO : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de indemnización por daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, interpuesta por la ciudadana Yirtza J.M.B., en su carácter de legítima progenitora de la niña M.E.D.M., ya identificadas, debidamente asistida por la abogada Zaydda Lavite Inpreabogado Nº 9.152, contra el ciudadano L.E.V.T., la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.M. y la EMPRESA CORPORACIÓN de AMPARO C.A ya identificados.

Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de abril de 2004.

Del escrito libelar se desprende que la parte actora alega lo siguiente: Que en fecha 12 de abril de 2003, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde se encontraba a la altura de la avenida Libertador con calle 12, San Felipe, Estado Yaracuy, específicamente en la esquina de la Comercial Las Tres B.B.B, acompañada de su hija M.E.D.M. y por la ciudadana Maryuris Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.049, cuando fueron arrolladas aparatosamente por un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Modelo: E-NT900; Placas: S/P; Color: Blanco con franjas, letras y logo; Uso: Transporte Público; serial de carrocería: I-7929; serial del motor: 782726; Tipo: minibús; Clase: minibús; Uso: por puesto; Marca: Encava; Año: 2001, propiedad de la Alcaldía del Municipio M.M.d.E.Y., que el referido vehiculo era conducido por el ciudadano L.E.V.T. ya identificado.

Que el vehiculo antes descrito por imprudencia, negligencia y falta de previsión del conductor, las arrolló causándoles serias lesiones, resultando gravemente lesionada fue la niña M.E.D.M.; que en virtud del daño antes señalado debe indemnizarse por consiguiente, el perjuicio sufrido a la niña M.E.D.M., tanto lo material como lo moral, es por lo que fundamenta la presente demanda en los artículos 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte vigente, en concordancia con los artículos 1185, 1193, 1195 y 1196 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 05 de abril de 2004, se admitió previa la habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, la presente demanda, se ordenó emplazar a los demandados de autos, asimismo se acordó expedir copias certificadas solicitadas.

Al folio 49 cursa diligencia presentada por la ciudadana Yirtza J.M.B. ya identificada, debidamente asistida por la abogada Zaydda Lavite, Inpreabogado N° 9.152, solicitando se comisione al Juzgado competente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la empresa Corporación de Amparo C.A, asimismo solicita se le designe correo especial.

Al folio 50 corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Yirtza J.M.B. ya identificada y le otorga poder Apud-Acta a las abogadas Zaydda Lavite Alvarado y M.V.I.N.. 9.152 y 48.085 respectivamente, certificándolo el secretario del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de abril de 2004, el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, entregarle la boleta de citación de la empresa Corporación de Amparo C.A, a la abogada Zaydda Lavite Inpreabogado N° 9.152 (folio 51).

Al folio 52 cursa diligencia presentada por la abogada M.V. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se comisione al Juzgado competente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación de la empresa Corporación de Amparo C.A, asimismo solicita se le designe correo especial.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2004, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó corre especial a la abogada Zaydda Lavite Inpreabogado N° 9.152, asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas (folio 53).

En fecha 10 de mayo de 2004, comparece la abogada M.V.I. Nº 48.085 a los fines de retirar el oficio Nº 0.273/2004, el cual fue entregado por el alguacil de este Juzgado (folio 56).

Al folio 57 cursa boleta de citación de la Alcaldía del Municipio M.M.d.e.Y., debidamente firmada por la Sindica Municipal abogada N.C. y consignada por el alguacil de este Juzgado.

Al folio 58 cursa diligencia presentada por la abogada Zaydda Lavite Inpreabogado Nº 9.152 solicitando copia certificada del libelo de demanda, del auto de fecha 05 de abril de 2004, juró la urgencia del caso.

Al folio 59 cursa boleta de citación del ciudadano L.E.V.T. sin firmar, y consignada por el alguacil de este Juzgado, señalando que fue imposible establecer la ubicación del mismo, a pesar que se busco insistentemente.

Al folio 67 cursa diligencia presentada por la abogada M.V. en su carácter de autos solicitando se libre nueva boleta de citación al ciudadano L.V. ya identificado, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2004, tal como consta al folio 68.

Al folio 70 cursa boleta de citación del ciudadano L.E.V.T. sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado, señalando que fue imposible establecer la ubicación del referido ciudadano a pesar que se busco insistentemente.

Al folio 78 cursa diligencia presentada por la abogada M.V. en su carácter de autos y solicita se libre nueva boleta de citación del ciudadano L.V., asimismo solicita se oficie al Juzgado Noveno de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitan en el estado en que se encuentra la comisión que le fue encomendada.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2005, el Tribunal ordenó librar nueva boleta de citación con compulsa y orden de comparecencia al ciudadano L.E.V.T., asimismo ordenó librar oficio al Juzgado Noveno de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas (folio 79).

Por auto de fecha 27 de julio de 2005, el Tribunal ordenó agregar al expediente la comisión proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 82).

En fecha 04 de agosto de 2005, la abogada Zaydda Lavite en su carácter de autos solicita el avocamiento de la juez en la presente causa, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 09 de agosto de 2005, tal como consta al folio 102.

Al folio 103 cursa diligencia presentada por la abogada Zaydda Lavite en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación del representante legal de la empresa Corporación de Amparo C.A, se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de citación a la empresa Cooperativa de Amparo C.A, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 104).

Al folio 106 cursa boleta de citación del ciudadano L.E.V.T., debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado. Al folio 107 cursa diligencia presentada por la abogada Zaydda Lavite en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando se comisione al Juzgado distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el secretario del referido Tribunal fijé un cartel en la morada, oficina, o negocio de la parte demandada, y se le designe correo especial a los fines de tramitar lar respectiva comisión.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas y se designo correo especial a la abogada Zaydda Lavite en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (folio 108).

Al folio 111 cursa diligencia presentada por la abogada Zaydda Lavite en su carácter acreditado en autos y solicita el avocamiento de la juez a la presente causa, y por auto de fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal ordenó agregar al expediente la comisión proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, este Tribunal ordena la reanudación de la presente causa al décimo día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 123 y 124 cursan boletas de notificación de la Alcaldía del Municipio M.M.d.E.Y. y del ciudadano L.E.V.T. sin firmar y consignadas por el alguacil de este Juzgado, manifestando que consigna las boletas de notificación por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la practica de las mismas.

Por auto de fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal señala que pasará a conocer de la presente causa, pasados que sean tres días de despachos siguientes al auto de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folio 125).

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 15 de mayo de 2006 (folio 111), fecha en que la apoderada judicial de la parte actora, abogada Zaydda Lavite Inpreabogado N° 9.152, solicita el avocamiento de la Juez a la presente causa; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T. incoado por la ciudadana YIRTZA J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.612.467, en su carácter de legítima progenitora de la niña M.E.D.M., debidamente asistida por la abogada ZAYDDA LAVITE Inpreabogado Nº 9.152, contra el ciudadano L.E.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.417, domiciliado en el Poblado O, carretera O Norte N° 24, Jurisdicción del Municipio M.M.d.E.Y., la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.M.D.E.Y. en la persona de la Sindica Procuradora Municipal domiciliada en Yumare, carretera que conduce de Yumare hasta Aroa, y la EMPRESA CORPORACION DE AMPARO C.A, en la persona de su representante legal, doctor A.A. en su condición de presidente, domiciliada en la avenida Las Acacias, Torre Linconl, piso 3, oficina L, Plaza Venezuela, Caracas, y así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copias certificadas una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 días del mes de julio de 2009. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.

En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.

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