Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona el Condominio del Centro Comercial Centro Único, ubicada en la avenida Libertador Centro Comercial Único, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: J.O.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.766.012, en contra del ciudadano: J.A.P.Q., titular de la cédula de identidad No. V-10.039.524, a favor de la Adolescente XXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): EUDO J.S., titular de la cédula de identidad No. 9.718.078, quién se identificó con el carácter de: PRESIDENTE JUNTA DE CONDOMINIO. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Provisional, decretada por el tribunal de la causa, con el objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordenó retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano: J.A.P.Q., portador de la cédula de identidad No. V- 10.039.524, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Vigilante del Condominio del Centro Comercial Centro Único, para satisfacer las pensiones alimenticias de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de auto. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, identificado con el número 13.367 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 B.V.. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del Condominio del Centro Comercial Centro Único. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. O.A.C.

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. Y.M.F.

OAC/malpica y.

Comis. No. 4127-2008

Expediente No.13367

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona el Condominio del Centro Comercial Centro Único, ubicada en la avenida Libertador Centro Comercial Único, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: J.O.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.766.012, en contra del ciudadano: J.A.P.Q., titular de la cédula de identidad No. V-10.039.524, a favor de la Adolescente XXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): EUDO J.S., titular de la cédula de identidad No. 9.718.078, quién se identificó con el carácter de: PRESIDENTE JUNTA DE CONDOMINIO. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Provisional, decretada por el tribunal de la causa, con el objeto de asegurar y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordenó retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano: J.A.P.Q., portador de la cédula de identidad No. V- 10.039.524, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Vigilante del Condominio del Centro Comercial Centro Único, para satisfacer las pensiones alimenticias de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de auto. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, identificado con el número 13.367 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 B.V.. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador del Condominio del Centro Comercial Centro Único. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. O.A.C.

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. Y.M.F.

OAC/malpica y.

Comis. No. 4127-2008

Expediente No.13367

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