Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDesalojo

ASUNTO: BP02-C-2010-000356

En el día de hoy, martes (08) de junio de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante autos de fecha 20/05/2010 y 08/06/2010, cursante a los folios seis (06) y nueve (09) de este exhorto, respectivamente, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. H.M.R.F. y la Secretaria Accidental del Tribunal abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Calle El Canal, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Municipio S.B. delE.A.; en compañía de la ciudadana C.D.V.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.211.612, asistida por el Abogado G.E.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901 y los auxiliares de justicia ciudadanos A.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U.D.E.A. con motivo del juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por la ciudadana C.D.V.R.D.M., contra las ciudadanas C.J.R.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.303.269, en su carácter de arrendataria y ADRENALINA RAMIREZ, en su carácter de subarrendataria, medida ésta decretada sobre una vivienda aislada, sin número, ubicada en la Calle El Canal, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Municipio S.B. delE.A., con los linderos particulares siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la señora L.M.; SUR: Casa que es o fue de la señora R.F.; ESTE: Casa que es o fue de L.G. y OESTE: Su frente con el canal de alivio, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7 del código de procedimiento civil, sustanciado en el expediente Cc-954-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, Calle El Canal, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Municipio S.B. delE.A., con los linderos particulares siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la señora L.M.; SUR: Casa que es o fue de la señora R.F.; ESTE: Casa que es o fue de L.G. y OESTE: Su frente con el canal de alivio, y en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:25 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como AEREDALINA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.415.593, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene la ciudadana AEREDALINA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.415.593, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto y solicito al Tribunal, me conceda un lapso prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte ejecutada, antes identificada le concede un lapso de una (1) hora, para que realice las diligencias pertinentes. En este estado interviene la ciudadana C.D.V.R.D.M., asistida por el Abogado G.E.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, así como por estar indicado en despacho de ejecución, se me ponga en mi posesión y se me designe depositario del presente inmueble. En este estado, siendo las 11:30 a.m., habiéndose vencido otorgado a la notificada, interviene la Sra. AEREDALINA R.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.415.593, y expone: “Me comuniqué con mi abogado y el mismo se encuentra en la ciudad de Margarita, por lo que manifiesto al Tribunal que me llevaré mis bienes muebles a su cuenta y riesgo. Asimismo, solicito a la parte actora que me sean entregadas las puertas de este inmueble por cuanto son de mi propiedad. Igualmente, indicó que no soy invasora del inmueble y nunca celebre ningún Contrato de Arrendamiento con la demandante. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición de la notificada deja constancia que la misma se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo, con la ayuda de los Trabajadores de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido interviene la ciudadana C.D.V.R.D.M., asistida por el Abogado G.E.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, y expone: “Estoy de acuerdo en entregarle las puertas a la notificada pero en el lapso de una (1) semana, en el Barrio Fernández Padilla. Es todo”. Seguidamente, interviene la Sra. AEREDALINA R.A., ya identificada y expone: “Acepto el lapso indicado por la parte ejecutante de entregarme mis puertas en una semana. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de los apoderados actores plenamente identificados; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano E.B., pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida una vivienda aislada, sin número, ubicada en la Calle El Canal, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Municipio S.B. delE.A., con los linderos particulares siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la señora L.M.; SUR: Casa que es o fue de la señora R.F.; ESTE: Casa que es o fue de L.G. y OESTE: Su frente con el canal de alivio, se designa como depositario del referido inmueble a la parte demandante ciudadana C.D.V.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.211.612, antes identificada, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la ciudadana C.D.V.R.D.M., antes identificada, debidamente asistida de Abogado y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.20 del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.(fdo)

LA NOTIFICADA,

Sra. AEREDALINA R.A.(fdo)

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

C.D.V.R.D.M.(fdo)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

Abg. G.E.M.(fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. A.R.R.(fdo)

EL PERITO

SR. E.B.(fdo)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)

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