Decisión nº 5928 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5136-2001.

PARTE ACTORA J.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.132.014.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Dra. MILDRED D`WINDT R. Y F.M.H., Inpreabogados Nº 15.490 y 1.692, respectivamente.

MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE DEL CIUDADANO J.A.M.S..

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

En fecha 10 de julio de 2.000, la ciudadana J.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.132.014, debidamente asistida por la abogado MILDRED D`WINDT R., Inpreabogado Nº 15.490, presento procedimiento de PRESUNCION DE MUERTE DEL CIUDADANO J.A.M.S. ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Alegó en el libelo de la demanda:

Que de los hechos ocurridos en Vargas los días 15 y 16 de diciembre de 1.999, en la carretera vieja de la Guaira en el sitio donde tenían su domicilio ella y su concubino el inmueble fue arrasado por las lluvias en el cual se encontraba el ciudadano J.A.M.S. y no pudo salir, desapareciéndose desde esa fecha. Que a pesar de todas las gestiones de rescate realizadas por el Gobierno Nacional el cadáver de su marido no ha sido posible localizarlo. Que de esa unión concubinaria no procrearon hijos. Que de dichos acontecimientos la llevan directamente ala terrible realidad y a la conclusión de que el ciudadano J.A.M.S. perdió la vida. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 438 del Código Civil solicitó al Tribunal declarara la PRESUNCION DE MUERTE por accidente de su concubino J.A.M.S..

Consignó al libelo: Justificativo de concubinato, emanado de la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, evacuado en fecha 19 de julio de 2.000.

En fecha 07 de Diciembre de 2.000, la abogado MILDRED D`WINDT R., consignó poder otorgado por la ciudadana J.R., y copias fotostáticas de las publicaciones de prensa de la catástrofe natural.

En fecha 19 de Febrero de 2.001, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que el Juez de Primera Instancia debe conocer de la presunción de muerte en aquel domicilio o residencia de la persona que se presume muerta, declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia del Estado Vargas.

En fecha 04 de Octubre de 2.001, éste Tribunal admitió la solicitud y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 438 del Código Civil oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía.

En fecha 11 de abril de 2005, la Suscrita se avocó al conocimiento de la causa.

Ahora bien, el presente procedimiento fue admitido en fecha 04 de Octubre de 2.001, siendo su última actuación en la misma fecha y habiendo transcurrido más de tres (3) años, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley. Para que opere la Perención de la Instancia.-

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: “...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que transcurrió más de Un (1) año sin que la parte actora le diera el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.

Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).

AÑOS. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO.

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LASECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.

Expediente Nº 5136.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR