Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteDorka Yesenia Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02

Guanare, 24 de noviembre del 2008

197º Y 149º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos J.R.D. y F.A.P.A., titulares de la Cedula de Identidad Nº 6.948.828 y 16.072.297, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano F.A.P.A., en beneficio de su hijo el n.X. de X años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50,00 semanales, comprometiéndose cada progenitor a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 de la ley orgánica de Protección del niño y del adolescente, y habiendo sido el ciudadano F.A.p.a. informado que los pagos por concepto de obligación de manutención deben realizarse por adelantado y que el atraso injustificado en el pago de obligación de manutención devengara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la referida ley. Solicitando las partes al Tribunal que se oficie lo conducente para la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de la consignación de la obligación de manutención, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal

Abog. D.Y.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona. A.T.-

Exp. Civil Nº 10280

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