Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteJoel Pérez Gil
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001112

Sentencia interlocutoria

Solicitante: J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606

Abogado Asistente: abogados MARIAGELA VALLEJO GALINDO y DAIVY J.C. V. Inscritos en el inpreabogado bajo el Numero Nro. 94.330. y 169.214, respectivamente

ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: por la Abogada en ejercicio M.V.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.925, en su carácter de apoderado Judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), el primero a nombre de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, siendo las representantes de los niños anteriormente mencionados las ciudadanas, YRAIMA J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: Calle Las Delicias Casa Nro 58-3, sector La Cruz, Municipio sir A.M.G. y s.a.A.d.B., del Estado Anzoátegui, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de las madres YRAIMA J.R. y YEZINETH DEL VALLE ESCALA, asitidas de los abogados MARIAGELA VALLEJO GALINDO y DAIVY J.C. V. Inscritos en el inpreabogado bajo el Numero Nro. 94.330. y 169.214, respectivamente y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LOREANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante YRAIMA J.R. y expuso: “solicito se me sea entegada la cantidad de (20.000bs) veinte mil bolívares, para sufragar los gastos, de útiles escolares uniformes y zapatos, los en la fecha de septiembre no me fueron acordados, asumimos para sufragar los gastos decembrinos y me sea fijada una mensualidad de cinco (5.000bs) mil Bolívares asimismo solicito se me sea entregada la libreta de ahorros con la respectiva autorización a los fines de evitar el traslado de mi persona desde la ciudad de Aragua de Barcelona cada vez que se requiera realizar un cobro de la mensualidad, de igual manera le solicito le sea oficiado al Seguro Social a los Fines de realizar los Tramites de Pensión de Sobreviviente” es todo. Seguidamente interviene la solicitante YEZINETH DEL VALLE ESCALA y expuso: “solicito me sean entregado la cantidad de catorce mil ochocientos treinta Bolívares (14.830Bs) a los fines de sufragar los gastos de la época de Diciembre, de igual manera solicito se oficie al Seguro social a los fines de que se tramite lo concerniente a la pensión de Sobreviviente, es todo”. De igual manera interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por las ciudadanas YRAIMA J.R. y YEZINETH DEL VALLE ESCALA, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de la niña y la adolescente, Es todo”. Visto el pedimento formulado por la ciudadanas YRAIMA J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: Calle Las Delicias Casa Nro 58-30, sector La Cruz, Municipio Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui y por no ser contrario a las leyes y ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: se ordena entregar a la ciudadana YRAIMA J.R. antes identificada, la cantidad de (20.000bs) veinte mil bolívares, para sufragar los gastos, de útiles escolares uniformes y zapatos, los en la fecha de septiembre no me fueron acordados, asumimos para sufragar los gastos decembrinos y una mensualidad de cinco (5.000bs) mil Bolívares los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros aperturada a su nombre por este tribunal, identificada con el Nro. 01750088130061668620, del banco Bicentenario, asimismo se acuerda la entrega de la libreta de ahorros con la respectiva autorización a los fines de evitar el traslado de ciudadana desde la ciudad de Aragua de Barcelona cada vez que se requiera realizar un cobro de la mensualidad. SEGUNDO: se ordena entregar a la ciudadana YEZINETH DEL VALLE ESCALA antes identificada, la cantidad de catorce mil ochocientos treinta Bolívares (14.830Bs) a los fines de sufragar los gastos de la época de Diciembre, los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros del banco bicentenario Nro. 01750088150061668650, a nombre de la ciudadana antes mencionada y aperturada por este Tribunal. TERCERO: se acuerda oficiar a la oficina de los Seguros Sociales a los fines de que realice los trámites concernientes a la cancelación de la pensión de Sobrevivientes a favor de la niña y la adolescente de marras. CUARTO: se cuerda librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita este Circuito de Protección. Líbrese Oficios.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

El Juez Suplente

Abog. J.P.G.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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