Decisión nº 576-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Responsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación

de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001093

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.D.C.R.L. y J.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.957.578 y V-19.835.063, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: J.D.C.R.L. y J.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.957.578 y V-19.835.063, respectivamente, domiciliados la primera en el Palaciero, vía La Aguada, sector La Fe, casa s/n, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización El Palaciego, Asentamiento Campesino, por la segunda entrada a mano derecha, parcela Nº 101, estado Lara.

Asistidos por: Abg. M.D.L.Á.M., en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre está de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, y se compromete en brindarle los cuidados necesarios para su sano desarrollo; la madre expresa está de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de la niña y a su vez expresa que se compromete en cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.M. SORONDO

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576-2012 y se publicó siendo las 11:57 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

Asunto: KP02-J-2012-001093

HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA.-

RMSG/MC/Anacristina.-

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