Decisión nº 573-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación

de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001084

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.D.C.R.L. y J.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.957.578 y V-19.835.063, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: J.D.C.R.L. y J.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.957.578 y V-19.835.063, respectivamente, domiciliados la primera en El Palaciero, calle principal, sector La Fé, casa s/n municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo, en el Palaciero, asentamiento Campesino, parcela 101, segunda entrada a mano derecha, estado Lara.

Asistidos por: Abg. C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre compartirá con su hija, los días lunes, martes y miércoles, en el horario comprendido de doce del medio día a cinco de la tarde, pudiendo fijarse pernocta, previa conversación de los padres. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, pautando que la niña estará el año 2012, con su padre en carnavales y la madre la semana santa. TERCERO: En el caso de vacaciones

decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán juntos, en un lugar neutral. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.M. SORONDO

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573-2012 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MERLY CAMACARO

Asunto: KP02-J-2012-001084

HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

RMSG/MC/Anacristina.-

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