Decisión nº 1680 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Rubio, 01 de marzo de 2010.-

199° y 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: J.R.D.D., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.294.698, domiciliada en San Cristóbal. Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado J.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.745.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD N° 9223-10

Visto los recaudos presentados por la solicitante J.R.D.D., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.294.698, domiciliada en San Cristóbal. Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado J.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.745. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos Z.V.D.V.; J.A.H.; L.E.C.F. y J.A.R.L.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.447.619; V.-21.779.184; V.- 9.140.249 y V.-7.454.823, en su orden, de este domicilio y hábiles; así mismo consta al expediente Acta de Defunción N° 1197 de fecha 30 de Noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al de cujus A.D.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.194.922, igualmente consta a la solicitud Partida de Bautismo N° 2111. Folio 447 del Libro 36, a nombre de A.D.R., expedida por la Parroquia S.F. de la Arquidiócesis de Bucaramanga. República de Colombia. De igual manera consta C.d.M. N° 752, entre los ciudadanos H.D. y J.R., expedida por la Parroquia S.F. de la Arquidiócesis de Bucaramanga. República de Colombia.

Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante como única y universal heredera, del de cujus A.D.R., en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientemente a la ciudadana J.R.D.D., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.294.698, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de madre del causante A.D.R., quien falleció en el Hospital Central de San Cristóbal el 21 de noviembre de 2009, a consecuencia de: INSUFICIENCIA HEPÁTICA. HEPATITIS TIPO “B”, según certificado de defunción Nº 1681, suscrito por el Dr. L.D., Certificado N° MSDS 56.135,. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

La Jueza Provisoria

Abg. A.R.A.

La Secretaria Temporal

Abg. L.d.C.P.Z.

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

La Sria.,

Sol. 9223-10

ARA/pedro

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