Decisión nº 1183-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL 1U-2050-07

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER

PARTE SOLICITANTE: J.R.P.D.S.

ABOGADO ASISTENTE: NEOMAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.833

HERMANOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, la ciudadana J.R.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.728.656, asistida por el abogado NEOMAR J.P.R., antes identificado, a los fines de solicitar autorización para vender un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: 11V319350; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W11V319350; PLACA: ADB82J; USO: PARTICULAR, el vehículo le pertenece al causante J.A.S.P., según se evidencia en certificado de propiedad signado con el No.3184632.

Es el caso que en la actualidad el vehículo en referencia posee un valor aproximado de Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs.38.000.000,oo) y este se ha convertido en una carga ingente para su manutención y atención para ella como tutora del niño y del adolescente, por lo que solicita al tribunal la autorización de la venta del referido vehículo, siendo potencial compradora la ciudadana A.V.G.D.L., titular de la cédula de identidad No.7.856.825, quien ha hecho manifestación cierta de efectuar el negocio de compra venta del mencionado vehículo, en procura de solventar la carga antes referida.

Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 02 de noviembre de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 27 de noviembre de 2007.

Consta en actas:

• Copia fotostática de la sentencia de tutela dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por la Juez Unipersonal No.2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas.

• Certificado de Registro de Vehículo objeto de autorización.

• Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

• Certificado de Solvencia de Sucesiones, forma 32, para bienes muebles, valores, títulos, derechos, entre otros.

• Copia fotostática de la solicitante.

• Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad No.4.014.170, con el carácter de Perito Avaluador de fecha 06 de diciembre de 2007.

• Informe del avalúo realizado por el ciudadano R.A.G.P., antes identificado, practicado al bien mueble objeto de la solicitud del cual se constata que el mismo se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento llegando a la conclusión que dicho vehículo, tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.38.000.000,oo) o TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 38.000,oo).

• Escrito suscrito por la Abogada M.E.M.F.d. fecha 13 de diciembre de 2007, donde solicitó al tribunal proveer lo conducente a los fines de ordenar la comparecencia de los hermanos S.E., a objeto de que emitan su opinión con relación a la transacción que se pretende, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó instar a las partes a consignar el proyecto de la venta que se pretende, y asimismo la indicación del destino del producto de la venta del vehículo.

• Opinión del niño de autos de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.817.010, estudiante del 6to grado en la U. E. COLEGIO JUAN XXIII “FE Y ALEGRIA” quien expuso: “Yo vine al Tribunal por lo de la venta de la camioneta, yo se que la venta de la camioneta no trae ningún beneficio para mi, pero es lo mejor porque nosotros tenemos que estar viniendo para acá para tramitar la venta de la camioneta, y además mi hermano quiere que se venda la camioneta porque él tiene que estar con mucho cuidado cuando vamos a salir a pasear porque la camioneta está bajo su responsabilidad, además el dinero recibido por la venta de la camioneta se quedará en este Juzgado para que nos fijen pensiones, bueno eso fue lo que me dijo mi hermano y mi abuela, aunque yo hubiese preferido quedarme con la camioneta”

• Opinión del adolescente de autos, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.455.329, estudiante del 2do de Ciencias en la U.E “Venezuela” en la cual expuso: “Yo vine al Tribunal a decir que estoy de acuerdo con la venta de la camioneta, el beneficio que me imagino que voy a tener con la venta de la camioneta es que el dinero lo van a depositar y me lo van a ir dando, porque me imagino que ese dinero lo van a sumar a la cuenta que se encuentra en el Juzgado y me lo van a dar en la pensiones que mensualmente viene mi abuela a retirar en el Juzgado de abajo, a mi no me hace falta la camioneta porque siempre ando en carrito por puesto, y no me gusta esperar, antes yo llamaba a mi hermano para que me fuera a buscar en el liceo pero después le dije que no, porque yo agarró cualquier carrito frente al liceo y me lleva hasta Las Morochas donde vivo con mi abuela PETRA ESTRADA”.

• Opinión del joven J.L.S.E., de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad No.18.944.518, quien expuso: “Yo vine al Tribunal para manifestar la conformidad con la venta de la camioneta, el beneficio que representa para mi la venta de la camioneta es que con la repartición que se haga de la venta de la camioneta, yo puedo adquirir un vehículo propio, que va a ser solo de mi propiedad y solo de mi responsabilidad y no voy a tener la responsabilidad de un bien que es de otros, es decir que es por la sociedad de mis hermanos, quiero vender la camioneta a pesar de que me ha servido de mucho porque me voy con ella para la universidad, y además porque mi hermano ha sido muy conflictivo porque dice que yo estoy rompiendo la camioneta y que siempre la cargo y la uso soy yo y él no, y con la venta de la camioneta se me va a quitar un gran peso de encima”

• Escrito suscrito por la Representante del Ministerio Público, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante el cual manifestó que en el proceso se llenado los extremos legales pertinentes, emitió su opinión favorable a los fines que se conceda la autorización a la ciudadana J.P., a objeto de realizar la transacción que se pretende.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A. y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil “Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial

La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:

  1. La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses del niño y el adolescente de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrán un equilibrio económico, y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación, en virtud que bien se señaló que el dinero producto de la venta que se pretende será depositado en el Tribunal para los mismos tener su sustento diario;

  2. El niño y el adolescente de autos y la Fiscal Especializa.d.M.P., manifestaron sus opiniones;

  3. En el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la ciudadana J.R.P.D.S., está en el deber de representar a sus nietos, con el carácter de tutora, según sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por la Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles,

En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar del niño y el adolescente de autos, y una vez evaluada la situación, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana J.R.P.D.S., en su carácter de representante legal y tutora de sus nietos antes identificados, para que los represente en la venta del bien mueble con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; SERIAL DEL MOTOR: 11V319350; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W11V319350; PLACA: ADB82J; USO: PARTICULAR.

Las cantidades de dinero correspondientes a las dos cuartas (2/4) partes, del monto de la referida venta deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de la Juez Unipersonal No.2, el monto del indicado cheque de gerencia será depositado posteriormente en una Institución Bancaria a la disposición de ese Tribunal.

Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los 20 días de diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.E.S.

Abog. Omar Saavedra Machado

En la misma fecha siendo las 3:00 pm se publicó el presente fallo bajo el Nº 1183-07, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

El Secretario

SOL-1U-2050-07

CLMG/wml.-

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