Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción Extintiva De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2005-002065

PARTE ACTORA: J.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.167.902 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.E. DELFS, F.J.V.R. y MIGDALBA GIL Y R.A., de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 48.914, 59.578, 126.167 y 71.592

PARTE DEMANDADA: M.T.A., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana J.S.G., contra la ciudadana M.T.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/09/2005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 23). En fecha 07/03/2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación entregada a la parte demandada (Folio 24 y 25). En fecha 09/03/2006 la parte actora consignó diligencia solicitando complementar citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 26). En fecha 14/03/2006 el Tribunal acordó complementar la citación ha la demandada por medio de Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 27). En fecha 29/03/06 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 28 y 29). En fecha 25/04/06, el Apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al Tribunal, se expidiera el Edicto a los fines de su publicación (Folios 30 al 32). En fecha 11/07/2006 la parte actora consignó Edictos publicados en el Diario Hoy es Noticia (Folios 33 al 48). En fecha 27/07/06, la parte actora solicitó al Tribunal, la declaratoria de la Confesión Ficta ha la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (Folio 49). En fecha 07/08/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que habia concluido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 50). En fecha 14/08/2006 la parte demandada consignó escrito en la que solicita se declare la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (Folio 51). En fecha 03/10/2006 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había concluido el lapso de informes (Folio 52). En fecha 05/12/2006 se difirió la publicación de la Sentencia para el Sexto Día de Despacho Siguiente (Folio 53). En fecha 23/05/2007 el Tribunal dicto sentencia repone la presente causa, al estado de que se nombre defensor ad-litem (f. 54 al 60). En fecha 19/06/2007 la parte actora consigna pode apud acta ( f. 61) En fecha 09/10/2007 la parte actora consigan diligencia solicitando se designe defensor ad-litem (f. 62). En fecha 17/10/2007 el Tribunal dicto auto donde se niega lo solicitado por la parte actora (f. 63). En fecha 27/11/2007 la parte actora consigna sustitución de poder a los abogados Migdalba Gil y R.A. (f. 64). En fecha 17/01/2008 el Alguacil consignó sin firmar boleta de Notificación de la ciudadana M.T.A. (65). En fecha 22/01/2008 por la parte actora donde solicita se realice la notificación por carteles (f. 68). En fecha 14/02/2008 el Tribunal dicta auto donde negó lo solicitado y se ordena notificar a los herederos desconocidos de la ciudadana M.T.A. (F. 70). En fecha 26/02/2008 la parte actora consigna solicita se libre Cartel de Notificación a la parte demandada y a los terceros desconocidos (f. 71) En fecha 25/03/2008 el Tribunal dicto auto donde a los fines de proveer lo solicitado ordena consignen actas de Defunción de las ciudadanas M.T.A. Y THAORMINA GUEVARA. (f. 72). En fecha 14/09/2008 la parte actora ratifica solicitud de fecha 26-02-2008. (f. 73). En fecha 21/04/2008 el Tribunal ratifica auto de fecha 25/03/2008 (74)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora de fecha 14/09/2008, donde ratifica solicitud de fecha 26-02-2008o, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentado por la ciudadana J.S.G., contra la ciudadana M.T.A., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro

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